De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Capítulo III “Certificación y Emisión de Certificados de Origen” del Anexo 3 del texto del Acuerdo, el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial presentando un certificado de origen, el cual debe ser certificado por la autoridad certificadora de la Parte exportador, el mismo previamente debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador o el productor para cada exportación de mercancías, realizada a través de una declaración jurada.

 

En caso de que el exportador no sea el productor el primero deberá llenar, firmar y fechar el certificado de origen con fundamento en:

  • Su conocimiento respecto de si la mercancía es originaria; o
  • La declaración jurada proporcionada voluntariamente por el productor al exportador
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Certificado de origen AAP El Salvador -CubaDescargar