De acuerdo con el Artículo 15 de la Sección B “Procedimientos de Origen” del Anexo IV.1 del texto del Acuerdo, para que las mercancías originarias puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial, éstas deberán estar acompañadas de un certificado de origen.

 

El referido Certificado de Origen será expedido por la autoridad competente de la Parte exportadora, en el caso de El Salvador es el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX) del Banco Central de Reserva, sobre la base de una Declaración Jurada del productor o del exportador.

Documentos
Certificado de origen AAP Ecuador – El SalvadorDescargar
Instructivo de llenado TLC Ecuador – El SalvadorDescargar