Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto del capítulo 61

Partidas 61.01 a 61.09

INTRODUCCIÓN

Descargar en PDF
Descargar en PDF

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es el resultado de la convergencia en un solo trata do (TLC único) de los tres tratados que México tenía suscrito con los países Centroamericanos: México – Triángulo del Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador); México – Nicaragua; y México – Costa Rica.
Con la implementación del TLC único se amplía la zona de libre comercio y se aplica un conjunto armonizado de reglas comerciales, previéndose un fortalecimiento de las cadenas productivas, una mayor provisión de insumos o materiales originarios, un aumento y facilitación del comercio e inversión en los países Parte del tratado.

Para poder aprovechar los beneficios del tratado, los temas de “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, “Reglas de Origen” y “Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías” deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que una mercancía (Prendas y complementos (Accesorios), de vestir, de punto, de las paridas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61) adquiera la categoría de “Originaria” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el TLC único .

En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos de los Capítulos: III sobre “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”; IV sobre “Reglas de Origen”, y V sobre “Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las mercancías”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de México (Programa de Tratamiento Arancelario) elementos básicos a considerar en el tema de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de las mercancías, flexibilidades aplicables en el tema de origen, certificación de origen y procedimiento de verificación de origen de una mercancía.

La ficha técnica se complementa con información general del Capítulo VI sobre “Facilitación del Comercio”, que no formaban parte de los tratados individuales suscrito por nuestros países con México, y que contiene elementos relacionados con la facilitación de acceso a mercados de las mercancías que es necesario conocer, incluyéndose además un vínculo para acceder a la estructura actual del arancel de México (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación), aranceles de los tratados de libre comercio suscritos por ese país, regulaciones no arancelarias, estadísticas entre otra información relacionada con sus mercancías de interés, así como información relativa a las exportaciones e importaciones aplicadas por el país de destino.

I. Trato nacional y acceso de mercancías al mercado

A. Clasificación arancelaria y descripción de la mercancía

Para facilitar el intercambio comercial de las mercancías, estas se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La identificación de una mercancía a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en México). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia México, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos.

B. Programa de tratamiento arancelario

Debido a que el TLC único es el resultado de la convergencia de los tres tratados de libre comercio que México tenía suscrito con los países Centroamericanos, en cada uno de los cuales las desgravaciones arancelarias aplicadas a la mayoría de las mercancías al cierre y firma del mismo estaban libre del pago de aranceles aduaneros; en el contenido del TLC único Usted no encontrará un Programa de Tratamiento o Desgravación Arancelaria que incluya la totalidad de las mercancías (que comúnmente se identifica en cualquier estructura de un tratado o acuerdo comercial); razón por la cual en el contenido del Artículo 3.4 (Tratamiento Arancelario) del Capítulo Tres “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” del tratado se estableció categóricamente la siguiente disposición:

A partir de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte se compromete a garantizar el acceso a su respectivo mercado, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercancías originarias importadas de la otra Parte, con excepción de aquellas incluidas en el Anexo 3.4.

Para su conocimiento, el Anexo 3.4 del tratado contiene una lista específica de mercancías por país (agrícolas, agroindustriales e industriales) que son la excepción al libre comercio, para los cuales se establece el Programa de Tratamiento Arancelario que se aplica según mercancía entre cada país centroamericano con México y viceversa, por ejemplo:

  • Tratamiento arancelario que México aplicará a determinadas mercancías originarias de El Salvador, y
  • Tratamiento arancelario que El Salvador aplicará a determinadas mercancías originarias de México.

Las mercancías Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61, objeto de la presente ficha técnica (Ver Cuadro No. 1) no forman parte de la lista del Anexo 3.4, razón por la cual las empresas que conforman el sector de este tipo de Prendas de vestir, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61 al exportar dichas mercancías al mercado de mexicano ingresan libre del pago de aranceles; lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.

Cuadro No. 1

Prendas y complementos (Accesorios), de vestir, de punto, del Capítulo 61 Partidas 61.01 a 61.09

Código arancelario Descripción
61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y short (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y short (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
61.05 Camisas de punto para hombres o niños.
61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (“bloomers”, bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
61.09 “T-shirts” y camisetas, de punto.

Para mayor detalles de la estructura actual del arancel de México (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estadísticas entre otra información relacionada con sus mercancías de interés, consultar los siguientes sitios:
http://www.siicex-caaarem.org.mx/
http://www.economia-snci.gob.mx/

Uno de los elementos que se le da relevancia dentro del TLC único, que por lo general en algunos tratados o acuerdos comerciales forma parte de las disposiciones normativas de las Normas o Reglas de Origen, lo presenta el “Marcado de País de Origen” a que hace referencia el Artículo 3.15 y en forma específica el contenido del Anexo 3.15 del tratado, cuya aplicación es de carácter reciproca; razón por la cual Usted debe de tener en cuenta que las autoridades de México podrán exigir al ingreso de la mercancía salvadoreña al territorio mexicano que esta cumpla con dicha disposición, teniendo en cuenta que el marcado de país de origen no debe de constituir un obstáculo al comercio entre ambos países (Partes).

El contenido del anexo en referencia establece, entre otros aspectos, como proceder en aquellos casos en que el marcado de país de origen no es posible establecerlo en la mercancía directamente.

C. Otras disposiciones que son necesarias conocer

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de mercancías, además de las categorías de desgravación arancelarias, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con las mercancías que forman parte de la estructura del “Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.3);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.9);
  • Medidas Aduaneras(Artículo 3.11),
  • Establecimiento de Aduanas especificas (Artículo 3.12), e
  • Impuestos a la Exportación (Artículo 3. 14).

II. Reglas de origen y procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancías

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de mercancías (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con la mercancía a ser exportado al mercado de México:

Información básica

  • Código arancelario y descripción de la mercancía final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61.
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,
  • el valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final.

Las ROEs para todas las mercancías están establecidas en el Capítulo IV “Reglas de Origen”, específicamente en el Anexo 4.3 Reglas de Origen Específicas, el cual consta de dos grandes áreas:

  • Sección A- Nota General Interpretativa, y
  • Sección B- Reglas de Origen Específicas

En el caso de las mercancías Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61, se acordó una (1) sola ROE, basada en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), conocido comúnmente como “salto arancelario”, aplicable para todos los países del TLC único (México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), la cual se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

Capítulo 61

Prendas y complementos (Accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09.

Aplicable para todos los países: México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

61.01 – 61.09

Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

La regla de origen específica aplica a todos las mercancías Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61.

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:

  • los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61, para que estos adquieran el carácter de originario bajo TLC único (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
  • las diferentes flexibilidades aplicables a las mercancías, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
  • el documento (certificado) utilizado para certificar que una mercancía califica como originaria (Apartado C: Declaración y Certificación de Origen),
  • elementos de verificación de origen cuando existe duda de origen de la mercancía (Apartado D: Procedimiento de verificación de origen),
  • aspecto relativos a Facilitación del Comercio, e
  • información actualizada de México relacionada con la estructura actual del arancel de México (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación), entre otra información de interés.

A. Interpretación de la regla de origen específica

A continuación se especifica la ROE y su interpretación:

Regla de Origen Específica

Aplicable para todos los países: México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

61.01 – 61.09

Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La regla de origen específica para la fabricación de las Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61, especificadas anteriormente establece el cumplimiento, por parte del productor/exportador, de los siguientes requisitos a cumplir para que las Prendas y complementos sean consideradas originarias dentro del TLC único:

  • No se permite la utilización de materiales textiles no originarios que se clasifiquen en las posiciones arancelarias que se identifican en forma específica en el Anexo No. 1 de esta ficha técnica, y que se resumen a continuación, ya que estos deben ser originarios de los países Parte del TLC único (México, Costa Rica; El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua):
51.06 a 51.13 Hilados y tejidos de lana, pelo fino o de crin.
52.04 a 52.12 Hilo de coser, hilados y tejidos de algodón.
53.10 a 53.11 Tejidos de yute, demás fibras textiles de liber, las demás fibras textiles vegetales, y de hilados de papel.
54 Filamentos sintéticos o artificiales.
5501.20 a 5501.30 Cables de filamentos sintéticos.
5503.20 a 5503.30 Fibras de sintéticas discontinuas.
5505.10 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales.
55.08 a 55.16 Hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
60 Tejidos de punto.

Si usted utiliza materiales:

  • originarios de uno o más de estos países parte del TLC único, estos deberán estar libres del pago de aranceles aduaneros entre México y la Parte que produjo el material, de lo contrario en la determinación de origen de la mercancía, los materiales obtenidos que no cumplan con dicho requisito, se considerarán como si se hubieran obtenido en un tercer país no Parte del tratado, pudiendo afectar el cumplimiento del origen de la mercancía (Artículo 4.8 Acumulación), o
  • no originarios que la regla de origen específica establece que deben de ser originarias, existe una flexibilidad “Criterio de minimis”, que le permite poder cumplir con los requisitos de origen; es decir le permite el uso de materiales no originarios que no cumplan el cambio de clasificación requerida siempre que el peso total de las fibras o hilados de ese material no exceda el 10 por ciento del peso total de ese material. Dicho porcentaje no aplica a materiales elastoméricos clasificados en las subpartidas 5402.44 o 5404.11 sino que el 7 por ciento del peso total de ese material (Artículo 4.6).
  • Los demás materiales textiles se pueden importar de cualquier parte del mundo sin importar su origen,
  • Se debe de cumplir con el siguiente proceso de elaboración o transformación:
    “la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes (México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, o Nicaragua)”,
    Tenga en cuenta que de acuerdo al contenido de la nota de capítulo para determinar el origen de una prenda de vestir del Capítulo 61 la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, Criterio de minimis y criterio de Acumulación de materiales y procesos productivos).

B. Flexibilidades aplicables

El TLC único contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estas mercancías poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:

  • Desechos y desperdicios: derivados de producción en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas o recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.1 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).
  • De Minimis: Una mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originaria porque las fibras e hilados, con excepción de los materiales elastoméricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11, utilizados en la producción del material que determina la clasificación arancelaria de esa mercancía, no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.3 (del tratado), se considerará, no obstante, como originaria si el peso total de esas fibras e hilados de ese material no excede el 10 por ciento del peso total de ese material.

Una mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originaria porque los materiales elastoméricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11 utilizados en la producción del material que determina la clasificación arancelaria de esa mercancía, no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.3 (del tratado), se considerará, no obstante, como originaria si el peso total de los materiales elastoméricos clasificados en la subpartida 5402.44 o 5404.11 no excede el 7 por ciento del peso total de ese material.

  • Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual las mercancías o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarias del territorio de ese otro país Parte.
    Asimismo se dispones que una mercancía es originaria, cuando la misma es elaborada en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.3 (mercancías originarias) y los demás requisitos aplicables del Capítulo IV; información que Usted encontrará en forma específica en el contenido del Artículo 4.8: Acumulación, y su relación con el arancel aplicable a los materiales.

C. Declaración y certificación de origen

El certificado de origen, a que hace referencia el Artículo 5.3 del TLC único, servirá para certificar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria, y será aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un año contado a partir de la fecha de su firma.

El exportador deberá llenar y firmar un certificado de origen respecto de la exportación de una mercancía para la cual un importador puede solicitar trato arancelario preferencial; teniendo en cuenta que cuando un exportador no sea el productor de la mercancía, llene y firme el certificado de origen con fundamento en:

  • su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o
  • la declaración de origen que ampara la mercancía objeto de exportación, la cual deberá ser llenada y firmada por el productor de la mercancía y proporcionada voluntariamente al exportador.
  • El certificado de origen llenado y firmado por el exportador puede amparar:
  • una sola importación de una o más mercancías; o
  • varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá de un año.

Usted puede accesar al formato e instructivo de llenado del certificado y/o declaración de origen en el siguiente vínculo:

http://www.minec.gob.sv/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=25:certificados-de-origen&Itemid=142

D. Procedimientos de verificación de origen

Tenga en cuenta que para determinar si una mercancía que se exporte al territorio de la otra Parte (México) es originaria , la autoridad aduanera o autoridad competente de ese país puede realizar una investigación, conocida comúnmente como verificación de origen de la mercancía; utilizando para ello;

  • cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;
  • solicitudes escritas dirigidas a exportadores o productores en el territorio de la otra Parte;
  • visitas de verificación a un exportador o productor en territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros contables y documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen e inspeccionar el proceso productivo en el lugar donde se lleve a cabo la producción de la mercancía y, en su caso, el de los materiales; u
  • otros procedimientos que las Partes acuerden.

Por esa razón Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos (a que hace referencia el Artículo 5.6 del tratado) necesarios para demostrar que la mercancía es originaria; es decir que cumple con las disposiciones del Capítulo IV: “Reglas de Origen” del TLC único. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:

  • el exportador, productor no responde a los cuestionarios o solicitudes escritas de información o la misma es insuficiente para acreditar el origen de la mercancía;
  • después de recibir una notificación de una visita de verificación, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización en el plazo establecido;
  • si la mercancía importada a su territorio no califica como originaria de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por esa Parte a uno o más materiales utilizados en la producción de la mercancía; o
  • se encuentra un patrón de conducta que indique que el exportador o productor ha certificado o declarado más de una vez, de manera falsa e infundada, que una mercancía califica como originaria.

III. Facilitación del comercio

Todos los elementos contenidos en el Capítulo VI: “Facilitación del Comercio” tienen relación con la facilitación del intercambio de mercancías entre los países Parte del TLC único, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relación estrecha con los temas desarrollados en forma específica en esta ficha técnica:

  • Cooperación: Con el fin de facilitar la operación efectiva del Tratado las Partes cooperarán, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:
    • la implementación y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
    • la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración Aduanera;
    • restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
    • otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.

Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en conexión con la importación de mercancías (Artículo 6.6 Cooperación).

  • Sanciones: se aplicarán sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislación y normas aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Artículo 6.10 Sanciones).

IV. Información básica de intéres del productor, exportador, importador de las mercancías, entre otros agentes economicos.

En este apartado se presenta vínculos de interés del productor, exportador, importador u otro agente económico para conocer información actualizada de México relacionada con la estructura actual del arancel de México (Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación), aranceles de los tratados de libre comercio, regulaciones no arancelarias, estadísticas entre otra información relacionada con sus mercancías de interés, así como información relativa a las importaciones e importaciones aplicadas por el país de destino:

Anexo No. 1

Materiales textiles que exige la regla de origen específica para las Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de las partidas 61.01 a 61.09 del Capítulo 61 que deben de ser originarios de los países Parte del tratado

Código arancelario Descripción
51.06 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
51.08 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
51.10 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin.
52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 G/M2.
52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 G/M2.
52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 G/M2.
52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 G/M2.
52.12 Los demás tejidos de algodón.
53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.
54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex.
54.04 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 MM; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 MM.
54.05 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 MM; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 MM.
54.06 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
5501.20 Cables de filamentos sintéticos, de poliésteres.
5501.30 Cables de filamentos sintéticos, acrílicos o modacrílicos.
5503.20 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de poliésteres.
5503.30 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, acrílicas o modacrílicas.
5505.10 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de fibras sintéticas.
55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 G/M2.
55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 G/M2.
55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto “de pelo largo”) y tejidos con bucles, de punto.
60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 CM, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 CM, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.
60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 CM, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
60.05 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
60.06 Los demás tejidos de punto.