Para que un importador solicite el trato arancelario preferencial deberá presentar un certificado de origen, el cual se encuentra establecido en el Artículo 4.21 del Capítulo 4 “Reglas de Origen” del texto del Tratado.

El referido artículo dispone que el certificado de origen puede ser emitido por el exportador o productor. En caso de que el productor no sea quien emita el certificado de origen el exportador podrá solicitarle una declaración de origen al productor a fin de emitir el certificado de exportación.

 

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Certificado de origen e instructivo de llenado TLC República Dominicana-CentroaméricaDescargar