Según lo establecido en el Artículo 3.17 del Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del texto del Tratado, cada Parte otorgará trato arancelario preferencial a una mercancía importada, sobre la base de un Certificado de Origen, en cual deberá ser completado en inglés y firmado por el exportador o el productor en su territorio. En caso de que el exportador no sea el productor de la mercancía, el exportador puede completar y firma el referido certificado con fundamento en:
  • Su conocimiento sobre si la mercancía califica como originaria;
  • Su confianza razonable en la declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria; o
  • Un Certificado de Origen de la mercancía completado y firmado, voluntariamente proporcionado por el productor al exportador.
 
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Certificado de origen e instructivo de llenado TLC Republica de Corea-Centroamérica Descargar