Antecedentes y Texto normativo

El 23 de junio de 2016 se inicia un proceso político que persigue la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), en virtud a un mandato obtenido mediante el segundo referéndum sobre la permanencia de ese país en la Unión Europea realizado en esa fecha, con el fin de resolver la división sobre la Unión Europea existente dentro de la sociedad británica. Por lo tanto, el Reino Unido hizo uso del derecho que tienen todos los miembros de la Unión Europea, reconocido por el Art. 50 (“Cláusula de Retirada”) del Tratado de la Unión Europea, el cual provee un mecanismo para una retirada voluntaria y unilateral de un país del bloque. De esta manera, el 29 de marzo de 2017, tras conseguir la aprobación del Parlamento el Reino Unido dio inicio al proceso formal de salida de la Unión Europea, notificando el mismo al Consejo Europeo.
A raíz de lo anterior, el Reino Unido expresó a sus socios comerciales con quien había suscrito acuerdos comerciales como miembro de la Unión Europea, incluyendo a los países centroamericanos, el deseo de suscribir acuerdos que dieran continuidad a la relación comercial, política y de cooperación emanada de los acuerdos suscritos con la Unión Europea. Por lo que, dicho ejercicio no constituye una renegociación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Centroamérica (ADA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, el 29 de junio de 2012, sino más bien, en la adecuación del mismo para aplicarlo entre el Reino Unido y la región centroamericana, y ya no de región a región, como es el caso entre Centroamérica y la Unión Europea.
El ADA se ha venido aplicando en virtud del apartado 4 del artículo 353 de dicho acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Honduras, Nicaragua y Panamá desde el 1 de agosto de 2013, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Costa Rica y El Salvador desde el 1 de octubre de 2013 y entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Guatemala desde el 1 de diciembre de 2013. De esta manera, el ADA dejará de aplicarle al Reino Unido cuando deje de ser un Estado miembro de la Unión Europea, o al final de cualquier acuerdo transitorio durante el cual los derechos y obligaciones del ADA continúen siendo aplicables al Reino Unido.

Por lo tanto, como resultado del proceso de adecuación iniciado en el mes de noviembre de 2018, se suscribió el día 18 de julio de 2019, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. Este nuevo acuerdo busca replicar en lo mayor posible al ADA, razón por la cual se establece el principio general de mutatis mutandis, según el cual el contenido del ADA se incorpora al nuevo Acuerdo entre Centroamérica y el Reino Unido, y se aplicará mutatis mutandis a la relación entre Centroamérica y el Reino Unido de la misma manera en que aplicaba entre Centroamérica y la Unión Europea, salvo lo dispuesto expresamente en el nuevo acuerdo.

El nuevo acuerdo se estructura en un preámbulo, 10 artículos y un anexo que incluyen temas como la incorporación del ADA, referencias a la legislación de la Unión Europea, aplicación territorial, continuación de plazos, trato nacional y acceso a los mercados, reglas de origen, propiedad intelectual, competencia, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio transfronterizo de servicios, contratación pública, entre otros.

El Tratado ha permitido, mediante el establecimiento de una normativa clara y transparente, que se garantice el logro de los objetivos establecidos previamente en el ADA, así como también de los siguientes objetivos:
a) conservar los vínculos entre las Partes establecidos en la asociación creada en el artículo 2 del ADA;
b) conservar las condiciones preferenciales relacionadas con el comercio entre las Partes establecidas en el ADA y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes; y
c) afirmar los objetivos de los artículos 2, 24 y 78 del ADA, tal como han sido modificados por el presente instrumento.
Dentro de los acuerdos plasmados en el acuerdo, se hace muy importante señalar:
Se mantiene el Principio del Trato Nacional, lo cual significa que los bienes importados, una vez hayan cumplido con los requisitos del régimen aduanero y hayan ingresado al mercado interno, serán tratados de una manera no menos favorable que los productos nacionales similares en el mercado interno.

En materia arancelaria, se mantiene la eliminación progresiva de los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias conforme se establece en el programa de desgravación arancelaria del ADA.

En lo referido al régimen de origen, la normativa negociada, salvo algunas especificidades, se mantiene igual a lo negociado en el ADA. Por consiguiente, una mercancía será considerada originaria cuando sea: a) obtenida o producida en su totalidad en el territorio de una o más de las Partes, b) producida exclusivamente con materiales o insumos que hayan sido obtenidos o producidos en el territorio de las Partes, o c) producida con materiales o insumos originarios y no originarios.

Comercio de Mercancías:

Aunado a ello, se mantienen las disposiciones sobre procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, con las cuales se busca el balance de mejorar los flujos comerciales entre los países, pero garantizando las potestades de control a favor de los Estados.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio:

  • El Acuerdo asegura el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como para proteger la
    vegetación, aunque con el debido cuidado, para evitar que las mismas se constituyan en obstáculos encubiertos al comercio.
  • Igual situación sucede con las disposiciones relativas a los obstáculos técnicos al comercio, asegurándose el derecho de las Partes de mantener o adoptar los reglamentos técnicos que sean necesarios para defender un objetivo legítimo (tal como la protección de la seguridad nacional, la salud o seguridad humanas, medio ambiente, etc.), siempre que al mismo tiempo se asegure que tales medidas no obstaculizarán el comercio entre las Partes.

Comercio de Servicios y Asuntos Relacionados:

  • Se promueve el comercio transfronterizo de servicios mediante el establecimiento de los Principios de Trato Nacional y de Nación más Favorecida, consagrándose el mejor trato en ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra Parte. De igual forma el Acuerdo dispone las reservas a los principios antes mencionados y se regulan aspectos generales sobre el comercio electrónico.
  • Aunado a ello, se regula la entrada temporal de personas de negocios, permitiendo la entrada y residencia temporal de las categorías de personas incluidas en el mismo. Estas categorías incluyen a los visitantes de negocios, comerciantes, inversionistas, profesionales y las transferencias intra-corporativas.

Disposiciones Administrativas e Institucionales

  • En cuanto a la Administración del Acuerdo se mantiene lo relativo a los órganos creados en el ADA, para asegurar la efectiva administración del mismo. Se mantiene también lo relativo a Transparencia, para facilitar el flujo de información entre los agentes económicos y estableciendo garantías de debido proceso en favor de los mismos.
  • Así mismo, se mantiene el mecanismo de solución de controversias, el cual establece un mecanismo alternativo a aquel establecido por la Organización Mundial del Comercio. Dicho mecanismo resulta mucho más económico, efectivo y con impulso propio, a través del cual las controversias que surjan en el intercambio comercial serán resueltas sobre la base de soluciones mutuamente convenidas, con plazos más accesibles, etapas más claras y la participación de árbitros con un mayor dominio de la situación económica y la legislación de las Partes.
  • Se mantienen las Excepciones Generales a la aplicación del Acuerdo, para exceptuar aquellas medidas adoptadas para proteger la moral, seguridad y orden público, la vida y salud humana, animal y vegetal, entre otras. Asimismo, se establecen Excepciones de Seguridad para proteger los intereses esenciales de los Estados.

II. CIFRAS RELEVANTES DE COMERCIO CON REINO UNIDO

  • Ante la inminente salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de octubre de 2019, ese país está negociando acuerdos de forma bilateral para mantener las condiciones de comercio actuales como parte del bloque de la Unión Europa. Por tanto, Centroamérica y Reino Unido iniciaron un proceso de ajuste de un Acuerdo de Asociación abreviado y que replica casi en su totalidad lo negociado con la Unión Europea.
  • Dentro de los principales productos de exportación hacia Reino Unido se encuentran: café, azúcar, melaza de caña, calzado y camisetas de algodón. Mientras que por el lado de las importaciones se destacan los siguientes: manufacturas de hierro o acero, whiskey, medicamentos, químicos y textiles.
  • Con el Acuerdo entre Centroamerica y Reino Unido se mantendrán los niveles de preferencias arancelarias negociadas bajo el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (ADA), por tanto, se mantendrá el comercio bilateral.
  • Con este Acuerdo, se estaría obteniendo una cuota adicional de exportación de azúcar a Reino Unido para Centroamerica por un volumen total 56,127 TM, las cuales posteriormente, deberá acordarse su distribución entre los países Centroamericanos. Adicionalmente, se mantienen las condiciones preferenciales para el café, lomos de atún y otros productos con potencial exportador a este mercando.