Capítulo 64
INTRODUCCIÓN
Los temas de “Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercados” y “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto (Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos del Capítulo 64) adquiera la categoría de “Originario” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como: CAFTA- DR) .
En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercados” y del “Capítulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) en donde se explica en forma específica la o las categorías aplicables a los productos, elementos básicos a considerar en el tema de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificación, y verificación de origen de un producto.
La ficha técnica se complementa con información relacionada con el tema de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio que contiene elementos relacionados con la temática de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluyéndose además algunos vínculos que contienen información actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relación a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones técnicas, y normativa ambiental, según aplique al producto.
I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Para facilitar el intercambio comercial de los productos, estos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en Cuadro No. 2 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) del CAFTA- DR, incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos, razón por la cual en el caso de reglas de origen específicas para algunos tipos de calzado se utiliza correlación de códigos y descripciones de mercancías (Apéndice 4.1- C Tabla de Correlación para Calzado).
B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)
Para efectos de la presente explicación no se ha incluido, en este apartado, toda la estructura del Capítulo 64, sino solo una parte de ella (la que corresponde a la partida 64.01 (Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera). Lo anterior con la finalidad de explicar en una sola ficha técnica los tres tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a los productos del capítulo 64 y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos y aplicables para otros productos del calzado que se clasifican en el mismo capítulo.
Como puede apreciarse en los Cuadros No. 1 y 3 y en los Anexos No. 1 y 2 de esta ficha técnica, las categorías de desgravación aplicables a productos del Capítulo 64, son las categorías “A” (Acceso inmediato), “G” (Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006)) e “I” (10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2006), las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:
Cuadro No. 1
Categorías de desgravación arancelaria aplicables a Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos del Capítulo 64
Categoría | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006). | Libre comercio desde el día uno de vigencia del tratado. |
G | Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel (desde 1 de marzo 2006). | Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC. |
I | 10 Cortes no lineales, con tasa base de la ICC en 2005: los primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015) | Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales. |
Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR los tipos de Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos del Capítulo 64 bajo las categorías de desgravación “A” y “G”, ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional, excepto los tipos de calzado con categoría de desgravación “I”, cuya desgravación no lineal se especifica en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 2
Desgravación para los tipos de Calzado bajo la categoría de desgravación arancelaria “I”
Número de años | Arancel específico a pagar cada año | Disminución del arancel |
---|---|---|
Tasa base: 37.5 % | ||
1: 2006 | 36.7 | 2 % |
2: 2007 | 36.0 | |
3: 2008 | 33.0 | 8 % |
4: 2009 | 30.0 | |
5: 2010 | 27.0 | |
6: 2011 | 24.0 | |
7: 2012 | 18.0 | 16 % |
8: 2013 | 12.0 | |
9: 2014 | 6.0 | |
10: 2015 | Libre de aranceles |
Fuente: Elaborado en base a descripción de la categoría de desgravación “I”.
En el Anexo No. 3 a la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria del capítulo 64 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base, y Categoría de desgravación).
Cuadro No. 3
Lista Arancelaria de los Estados Unidos para Calzado de la partida 64.01
Tariff Schedule of the United States for footwear of heading 64.01
Calzado de la partida 64.01
Footwear of heading 64.01 |
||||
---|---|---|---|---|
Código | Descripción | Arancel
Base |
Categoría de
Desgravación |
Salvaguardia |
64011000 | Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles & uppers of rubber or plastics, w/metal toecap | 37.5% | I | |
64019100 | Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles & uppers of rubber or plastics, covering the knee | 37.5% | I | |
64019230 | Waterproof ski boots & snowboard boots, not mechanically asmbld., w/outer sole and uppers of rubb. or plast., cover/ankle but not knee | Free | G | |
64019260 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/over 90% of ext. surf. area of soles & uppers PVC, covering/ankle but not knee | 4.6% | A | |
64019290 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and upper of rubber or plastics, nesoi, covering ankle but not knee | 37.5% | I | |
64019930 | Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/o closures | 25% | I | |
64019960 | Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/closures | 37.5% | I | |
64019980 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and 90% of ext. surf. area of uppers of rubber or plastics, not cover ankle | Free | G | |
64019990 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesoi, not cover ankle | 37.5% | I | |
64.02 | …… | |||
…… | …… |
Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.
Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.
C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER
Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:
- Trato Nacional (Artículo 3.1);
- Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
- Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).
II. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:
Información básica
- Código arancelario y descripción del producto final,
- Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación del Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos, del Capítulo 64,
- País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,
- el valor de cada uno de esos materiales o insumos,
- Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
- Valor del producto final.
Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 Reglas de origen específicas, el cual consta de dos grandes áreas:
Parte I- Notas generales interpretativas, y
Parte II- Reglas de Origen Específicas
En el caso del Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos, que se clasifican en las partida 64.01 a 64.05, incluyendo las partes para calzado de la partida 64.06 del capítulo 64, se acordaron dos (2) Notas de capítulo y dos tipos (2) de ROEs que se presentan en el Cuadro No. 3 y 4:
Cuadro No. 1
Notas de Capítulo 64
Nota 1
Un año después de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes realizarán consultas de conformidad con el Artículo 4.14 (Consultas y Modificaciones) para evaluar si se modifican las reglas de origen específicas aplicables según este Anexo para la subpartida 6401.10, o fracción arancelaria 6401.92. aa, 6401.99. aa, 6401.99. bb, 6401.99. cc, 6401.99. dd, 6402.91. aa, 6402.91. bb, 6402.91 .cc, 6402.91. dd, 6402.91. ee, 6402.91. ff, 6402.99. aa, 6402.99. bb, 6402.99. cc, 6402.99. dd, 6402.99. ee, 6402.99. ff, 6404. 11. aa o 6404.19. aa.
Nota 2
No obstante las reglas de origen específicas para las mercancías del capítulo 64 en este Anexo:Con respecto a las mercancías del capítulo 64 sujetas al subpárrafo (a) o (g) o párrafo 1 del Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria), cada Parte dispondrá que un importador puede solicitar trato arancelario preferencial bajo este Tratado para una mercancía en el capítulo 64 que cumple cualquier regla de origen preferencial que sea una regla de origen específica para dicha mercancía, aplicada por la Parte importadora.
Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar trato arancelario preferencial bajo este Tratado para una mercancía del capítulo 64 que satisfaga cualquier regla de origen preferencial que sea una regla de origen específica para dicha mercancía adoptada por Estados Unidos después de la fecha de firma de este Tratado.
Para los propósitos de esta Nota, regla de origen preferencial significa una regla de origen aplicada por una Parte para determinar si la mercancía califica para el trato arancelario preferencial bajo regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del Artículo I del GATT de 1994.
El contenido de la Nota 1 hace referencia a la posibilidad de modificar la regla de origen específica para cierto tipo de calzado especial cuya regla de origen específica es de carácter compleja (ver apartado A interpretación de la regla de origen específica), y
El contenido de la Nota 2 hace referencia a la flexibilidad que tiene el importador de reclamar el trato arancelario preferencial establecido en el CAFTA- DR para determinado tipo de calzado, siempre que se cumpla cualquier regla de origen específica para ese tipo de calzado aplicada por la Parte importadora y en el caso de los Estados Unidos, además de lo anterior, aquellas las reglas de origen específicas que a futuro puedan adoptar.
Cuadro No. 2
Reglas de Origen Específicas aplicables al calzado de las partidas 64.01 a 64.05 y parte de calzado de la partida 64.06
PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Un cambio a la subpartida 6401.10, o fracción arancelaria 6401.92. aa, 6401.99. aa, 6401.99. bb, 6401.99. cc, 6401.99. dd, 6402.91. aa, 6402.91. bb, 6402.91 .cc, 6402.91. dd, 6402.91. ee, 6402.91. ff, 6402.99. aa, 6402.99. bb, 6402.99. cc, 6402.99. dd, 6402.99. ee, 6402.99. ff, 6404. 11. aa o 6404.19. aa.. de cualquier otra partida fuera de la partida 64.01 a 64.05, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 55 por ciento bajo el método de aumento del valor.
Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria del capítulo 64 de cualquier otra subpartida.
- La primera ROE, aplica a ciertos tipos especiales de calzado que se clasifica en determinada subpartida y fracciones arancelarias de las partidas 64.01, 64.02 y 64.04 (ciertos tipos de calzado impermeable, calzado con suela y parte superior de caucho o plástico y calzado de deporte )
- La segunda ROE, aplica a los demás tipos de calzado diferentes a los que aplica la primera regla de origen específica.
La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:
- los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración de los diferentes tipos de Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos para que estos adquieran el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
- las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
- el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial ),
- elementos de verificación de origen cuando existe duda del origen del producto (apartado D: Verificación de Origen),
- aspectos relativos a Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y
- requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.
A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA
La primera Regla de Origen Especifica (ROE) aplica a tipos de Calzado especifico que se clasifican en la subpartida 6401.10, o fracción arancelaria 6401.92. aa, 6401.99. aa, 6401.99. bb, 6401.99. cc, 6401.99. dd, 6402.91. aa, 6402.91. bb, 6402.91 .cc, 6402.91. dd, 6402.91. ee, 6402.91. ff, 6402.99. aa, 6402.99. bb, 6402.99. cc, 6402.99. dd, 6402.99. ee, 6402.99. ff, 6404. 11. aa o 6404.19. aa.
Para conocer a qué tipo de Calzado aplica la ROE, Usted tiene que buscar en el Apéndice 4.1-C (Tabla de Correlación para Calzado) o en el Anexo 3 de esta ficha técnica, cual es la “descripción específica” del calzado que se clasifican en las subpartidas y fracciones arancelarias antes referidas, y encontrará, por ejemplo, la siguiente descripción para los tipos de calzado que se clasifican en las fracciones arancelarias detalladas en el siguiente Cuadro:
Cuadro No. 3
Descripciones específicas para diferentes tipos de calzado
Fracción arancelaria | Descripción |
---|---|
…… | …… |
6401.92.aa | Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla. |
6401.99.aa | Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres. |
6401.99.bb | Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, con cierres. |
6401.99.cc | Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo. |
…… | …… |
Fuente: elaborado en base a información contenida en el Apéndice 4.1-C (Tabla de Correlación para Calzado) del tratado.
Regla de Origen Específica
Un cambio a la subpartida 6401.10, o fracción arancelaria 6401.92. aa, 6401.99. aa, 6401.99. bb, 6401.99. cc, 6401.99. dd, 6402.91. aa, 6402.91. bb, 6402.91 .cc, 6402.91. dd, 6402.91. ee, 6402.91. ff, 6402.99. aa, 6402.99. bb, 6402.99. cc, 6402.99. dd, 6402.99. ee, 6402.99. ff, 6404. 11. aa o 6404.19. aa.. de cualquier otra partida fuera de la partida 64.01 a 64.05, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 55 por ciento bajo el método de aumento del valor.
Interpretación de la Regla de Origen Específica
La regla de origen específica para la fabricación del calzado que se clasifica en la subpartida y fracciones arancelarias referidas de las partidas 6401, 64.02 y 64.04 (ciertos tipos de calzado impermeable, calzado con suela y parte superior de caucho o plástico y calzado de deporte, según su especificación respectiva), establece el cumplimiento, por parte del productor/exportador, de los siguientes requisitos a cumplir para que estos sean considerados originarios dentro del CAFTA- DR:
- los materiales utilizados deben de estar clasificados en partidas distintas de las partidas arancelarias 64.01 a 64.05,
- permite utilizar cueros, plástico, caucho, material textil o de metal, cintas, ojetes, zippers o cremalleras, etc., no originarios sin importar el país de origen o procedencia de cada uno de ellos, ya que estos materiales se clasifican en partidas diferentes del capítulo 64,
- la capellada o parte superior del calzado (upper) debe de ser originaria; es decir elaborada en cualquier país Parte del tratado; ya sea en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, república Dominicana o en Estados Unidos,
- permite utilizar partes de calzado no originarias que se clasifican en la partida 6406 ( suelas, tacones, plantillas, taloneras, etc.), excepto la capelladas o parte superior del calzado (upper), y
- Cumplir con un Valor de Contenido Regional (VCR) no menor al 55 por ciento aplicando el método de aumento de valor.
Para el cálculo del VCR exigido en la regla de origen específica se deberá aplicar la siguiente formula del Método de Aumento de Valor, el cual se basa en el valor de los materiales originarios:
VCR = VMO x 100 / VA
en donde:
- VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;
- VA es el valor ajustado; y
- VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
Si por ejemplo:
- VA del producto es de $ 40.00 dólares; y
- VMO de los materiales originarios: 22 dólares.
Aplicando la fórmula:
VCR = 22 / 40 x 100 = 0.55x 100 = 55 %
Con este resultado se estaría cumpliendo con uno de los requisitos exigido en la regla de origen específica (VCR de 55 %), pero se hace necesario cumplir con los demás requisito para que el producto (calzado) sea considerado originario bajo el CAFTA- DR.
- La segunda Regla de Origen Específica (ROE) aplica a los demás tipos de calzado diferentes a los que hace referencia la primera regla de origen específica.
Regla de Origen Específica
Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria del capítulo 64 de cualquier otra subpartida.
Interpretación de la Regla de Origen Específica
La regla de origen específica para la fabricación de los demás tipos de calzado diferentes a los que aplica la primera regla de origen específica, es de carácter flexible ya que permite al productor/exportador la utilización de materiales no originarios sin importar el país de origen o procedencia de cada uno de ellos, tales como:
- cueros. plástico, caucho, material textil o de metal, cintas, ojetes, zippers o cremalleras, etc., ya que estos materiales se clasifican en capítulos diferentes al capítulo 64 (incluso a nivel de partidas y subpartidas), y
- partes de calzado no originarias que se clasifican en la partida 6406 (capelladas o parte superior del calzado (opper), suelas, tacones, plantillas, taloneras, etc.).
Si Usted está interesado en obtener información acerca de los requisitos de origen a cumplir para otro tipo producto diferente a manufacturas de plástico objeto de esta ficha técnica, puede consultar el siguiente enlace: http://www.origencaftabid.org/
Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales y procesos productivos y el criterio de Minimis).
B. FLEXIBILIDADES APLICABLES
El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:
- Desechos y desperdicios: derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.22 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).
- Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarios del territorio de ese otro país Parte.
Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Artículo 4.1 (productos originarios) y los demás requisitos aplicables del Capítulo Cuatro.
- De Minimis: Criterio que establece que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 (Reglas de origen específica) será sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez (10) por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.
C. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
El importador deberá solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:
- una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o
- su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que el producto es originario .
Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayoría de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; sin embargo la certificación deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:
- nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;
- descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, según el Sistema Armonizado;
- información que demuestre que la mercancía es originaria;
- la fecha de la certificación; y
- en el caso de una certificación general (aplicable para varios embarques) el período que cubre la certificación.
No obstante lo anterior, los países de Centroamérica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio, sugerido), el cual puede ser consultado en:
D. VERIFICACIÓN DE ORIGEN
Tenga en cuenta que para determinar si un producto que se exporte al territorio de la otra Parte (Estados Unidos) es originario, la autoridad aduanera o autoridad competente de eses país puede realizar una investigación, conocida comúnmente como verificación de origen del producto; utilizando para ello;
- Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
- cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; o
- visitas a las instalaciones del exportador o productor, en la que la autoridad aduanera o autoridad competente le solicitara registros contables, inspección de las instalaciones utilizadas para la fabricación del producto, entre otra información relacionada con su producción.
Por esa razón Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos necesarios para demostrar que el producto es originario; es decir que cumple con las disposiciones del “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del CAFTA- DR. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:
- el exportador, productor o importador no responde una solicitud de información escrita o un cuestionario dentro del plazo que se establezca en la legislación de la Parte importadora,
- después de recibir una notificación de una visita de verificación, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización en el plazo establecido; o
- se encuentra un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en relación al origen del producto.
III. ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Todos los elementos contenidos en el “Capítulo Cinco sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” tienen relación con la facilitación del intercambio de productos entre los países Parte del CAFTA- DR, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relación estrecha con los temas desarrollados en forma específica en esta ficha técnica:
- Cooperación: Con el fin de facilitar la operación efectiva del Tratado las Partes cooperarán, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:
- la implementación y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
- la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración Aduanera;
- restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
- otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.
Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en conexión con la importación de mercancías.
- Sanciones: se aplicarán sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislación y regulaciones aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Artículo 5.9 Sanciones).
- Resoluciones anticipadas: son resoluciones emitidas en forma escrita por la autoridad aduanera o autoridad competente (antes que una mercancía sea importada) a solicitud escrita de un importador en su territorio o de un exportador o productor (o representante) en el territorio de otra Parte, con respecto a:
- clasificación arancelaria;
la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera; - la aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
- si una mercancía es originaria de conformidad con el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”;
- si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo 3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
- marcado de país de origen;
- la aplicación de cuotas; y
- otros asuntos que las Partes acuerden.
- clasificación arancelaria;
Por medio de la resolución anticipada usted estará seguro, por ejemplo, que el producto que exporta bajo el CAFTA- DR cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 ya que esta es emitida por la autoridad de la Parte importadora.
IV. REQUISITOS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS,REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA AMBIENTAL
En relación con las medidas que tiene en vigor los Estados Unidos, en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, se identifican algunos vínculos que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado de ese país para el ingreso de los productos salvadoreños. Las regulaciones de importaciones de los Estados Unidos son responsabilidad de diferentes instancias y con una distribución de competencias muy específicas.
A continuación se identifican algunas de ellas por tema de aplicación:
- Medidas Sanitarias y Fitosanitarios
http://www.fda.gov/food/default.htm
http://www.usda.gov/
http://www.aphis.usda.gov/wps/portal/banner/help
http://www.fsis.usda.gov - Reglamentaciones Técnicas
http://www.fda.gov/aboutfda/enespanol/default.htm
http://www.usda.gov/
http://www.aphis.usda.gov/wps/portal/banner/help - Normativa Ambiental
http://www.epa.gov/
Anexo 1
Resumen de categorías de desgravación arancelaria y tratamientos que se aplican en el CAFTA- DR
Categoría | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos). | Libre comercio desde el día uno de vigencia. |
B | 5 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2010). | Aplica para algunos despojos de carnes, harinas, peces, ciertas partes de pollo, algunas frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, etc. |
C | 10 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2015). | Algunos despojos de carnes, otras partes de pollo, hortalizas, frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, productos de chocolate, productos de panadería, pastas alimenticias, boquitas, preparaciones de café, etc. |
D | 15 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2020). | Entre otros, incluye algunos lácteos, sorgo, algunas harinas, café, carne bovina, embutidos y demás preparaciones de carne, algunos aceites vegetales, algunos frijoles, confites, chicles y otros productos de azúcar, fructosa, cerveza, alcohol etílico. |
E | 15 años: 6 años de gracia; del 7° al 10° año se reduce el arancel en un 33% el DAI y, desde el 11° año se reduce el 67% restante (0% de DAI el 1 enero 2020). | Maní para Nicaragua y EEUU. |
F | 20 años: 10 años de gracia; desde el 11° año se reduce linealmente el arancel, 10% por año (0% de DAI el 1 enero 2025). | Caso de lácteos, aplica en forma recíproca también a EEUU. |
G | Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006). | Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC. |
H | Productos que continuarán recibiendo trato NMF, en las Partes. | Exclusión y cuota de acceso para maíz blanco en El Salvador. Para Costa Rica, papa fresca y cebolla. Y azúcar para Estados Unidos. |
I | 10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2005: primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015) | Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales. |
J | Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). | Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales. |
K | Acceso Inmediato, para productos del capítulo 98 de EEUU (desde 1 de marzo 2006). | Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales. |
L | 10 cortes sobre el valor agregado. Aplica a productos clasificados en la línea 9802.0060 (son productos de metal: arsenio, bario, calcio, mercurio, selenio, telurio, uranio, etc); (0% de arancel desde 1 de marzo 2015). | Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales. |
M | 10 Cortes NO lineales: primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015). | Sólo aplica para C.A., en ciertos productos industriales, tal como es el caso de vehículos. |
N | 12 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2017). | Incluye algunos aceites vegetales y preparaciones de carnes. |
O | 15 años NO lineales: 6 años de gracia; del 7° al 11° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 12° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). | Caso de cerdo y maíz amarillo. |
P | 18 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 14° año se reduce un 33% el DAI (8.25% por año) y, desde el 15° año se reduce el 67% (16.75% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2023). | Caso de aves (muslos, piernas, incluso unidos) y arroces. |
Q | 15 años NO lineales: año 1, el arancel se reduce al 15%, el cual se mantiene hasta el año 3; del 4° al 8° año se reduce un 33% el DAI (6.6% por año) y, desde el 9° año se reduce el 67% (9.6% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). | Caso de carne bovina para El Salvador y Nicaragua. |
R | 15 años NO lineales: 6 años de gracia; desde el 7° año se reduce linealmente el arancel (0% de DAI el 1 enero 2020). | Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de cerdo. |
S | 15 años NO lineales: 5 años de gracia; desde el 6° año se reduce en un 8% del arancel base y en adelante un 8% adicional cada año hasta el año 10. A partir del año 11 se reducirán en un 12% adicional del arancel base y en adelante un 12% adicional cada año hasta el año 14, y quedan libres de arancel a partir del 1 de enero del año 15 (0% de DAI el 1 enero 2020). | Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de algunos aceites y grasas vegetales. |
T | 15 años NO lineales: 4 años de gracia; del 5° al 9° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 10° año se reduce el 60% (10% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). | Sólo aplica para Costa Rica. |
U | 17 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 13° año se reduce un 40% el DAI (13.4% por año) y, desde el 14° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2022). | Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de CLQ de pollo. |
V | 20 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 15° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 16° año se reduce el 60% (12% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2025). | Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de arroz. |
Fuente: Tomado de Documento Explicativo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Los Estados Unidos. El Salvador 2015
DAI: Derecho arancelario a la importación.
Anexo 2
Lista Arancelaria de los Estados Unidos para Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Capítulo 64
Código | Descripción | Arancel Base | Categoría de Desgravación | Salvaguardia |
---|---|---|---|---|
64011000 | Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles & uppers of rubber or plastics, w/metal toecap | 37.5% | I | |
64019100 | Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles & uppers of rubber or plastics, covering the knee | 37.5% | I | |
64019230 | Waterproof ski boots & snowboard boots, not mechanically asmbld., w/outer sole and uppers of rubb. or plast., cover/ankle but not knee | Free | G | |
64019260 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/over 90% of ext. surf. area of soles & uppers PVC, covering/ankle but not knee | 4.6% | A | |
64019290 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and upper of rubber or plastics, nesoi, covering ankle but not knee | 37.5% | I | |
64019930 | Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/o closures | 25% | I | |
64019960 | Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/closures | 37.5% | I | |
64019980 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and 90% of ext. surf. area of uppers of rubber or plastics, not cover ankle | Free | G | |
64019990 | Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesoi, not cover ankle | 37.5% | I | |
64021200 | Ski-boots, cross-country ski footwear and snowboard boots, w/outer soles and uppers of rubber or plastics | Free | G | |
64021905 | Golf shoes w/outer soles of rubber or plastics and uppers > 90% of ext. surface area rubber or plastics | 6% | A | |
64021915 | Sports footwear (o/than ski fwear & golf shoes), w/outer soles of rubber or plastics & uppers >90% ext. surf. area rubber or plast. | 5.1% | A | |
64021930 | Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued not over $3/pair | Free | G | |
64021950 | Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over $3 but not over $6.50/pair | 76 cents/pr. + 32% | A | |
64021970 | Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over $6.50 but not over $12/pair | 76 cents/pr. + 17% | A | |
64021990 | Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over $12/pair | 9% | A | |
64022000 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber/plastics, w/upper straps or thongs assembled to sole by means of plugs (zoris) | Free | G | |
64023030 | Footwear w/outer soles of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, w/ext. surf. uppers o/90% rubber or plastics | 6% | A | |
64023050 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, designed as a protection against liquids, chemicals, weather | 37.5% | I | |
64023060 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, not protective, valued n/o $3/pair | 24% | A | |
64023070 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, not protective, valued over $3 but n/o $6.50/pair | 90 cents/pr. + 37.5% | I | |
64023080 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, not protective, valued o/$6.50 but n/o $12/pair | 90 cents/pr. + 20% | I | |
64023090 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, not protective, valued over $12/pair | 20% | A | |
64029140 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, w/ext. surf. of uppers o/90% rubber or plastics | 6% | A | |
64029150 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, designed as protection against liquids, chemicals, weather | 37.5% | I | |
64029160 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, nesoi, valued n/o $3/pair | 48% | A | |
64029170 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, nesoi, valued over $3 but n/o $6.50/pair | 90 cents/pr. + 37.5% | A | |
64029180 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, nesoi, valued o/$6.50 but n/o $12/pair | 90 cents/pr. + 20% | I | |
64029190 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, nesoi, valued over $12/pair | 20% | I | |
64029905 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of wood | 8% | A | |
64029910 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of cork | 12.5% | A | |
64029914 | Sandals w/outer soles & uppers of rubber or plastics, not cov. ankle, produced in one piece by molding | 3% | A | |
64029918 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. of uppers o/90% rubber or plastics, nesoi | 6% | A | |
64029920 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, design. as protection against liquids/chemicals/weather | 37.5% | I | |
64029930 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/open toes or heels or of the slip-on type | 37.5% | A | |
64029960 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, valued n/o $3/pair | 48% | A | |
64029970 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, valued o/$3 but n/o $6.50/pair | 90 cents/pr. + 37.5% | A | |
64029980 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, valued o/$6.50 but n/o $12/pair | 90 cents/pr. + 20% | I | |
64029990 | Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, valued over $12/pair | 20% | I | |
64031230 | Ski-boots,cross-country ski footwear and snowboard boots, w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, welt | Free | G | |
64031260 | Ski-boots,cross-country ski footwear and snowboard boot, w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather &uppers of leather, n/welt | Free | G | |
64031910 | Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, welt, for men/youths/boys | 5% | A | |
64031920 | Sports footwear, nesoi, w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, welt, for men/youths/boys | Free | G | |
64031930 | Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, n/welt, for men/youths/boys | 8.5% | A | |
64031940 | Sports footwear, nesoi, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, n/welt, for men/youths/boys | 4.3% | A | |
64031950 | Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather & upper of leather, for persons other than men/youths/boys | 10% | A | |
64031970 | Sports footwear, nesoi, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp.leather & uppers of leather, for persons other than men/youths/boys | Free | G | |
64032000 | Footwear w/outer soles leather and uppers consist. of leather straps across the instep and around the big toe | Free | G | |
64033000 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, nesoi, made on a base or platform of wood, w/o insole | Free | G | |
64034030 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, w/protective metal toe-cap, welt | 5% | A | |
64034060 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather & uppers of leather, w/protective metal toe-cap, n/welt | 8.5% | A | |
64035130 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, welt | 5% | A | |
64035160 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, n/welt, for men, youths and boys | 8.5% | A | |
64035190 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, n/welt, for persons other than men, youths and boys | 10% | A | |
64035915 | Turn or turned footwear w/outer soles and uppers of leather, not covering the ankle | 2.5% | A | |
64035930 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, not covering the ankle, welt, nesoi | 5% | A | |
64035960 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, not cov. ankle, n/welt, for men, youths and boys | 8.5% | A | |
64035990 | Footwear w/outer soles and uppers of leather, not cov. ankle, n/welt, for persons other than men, youths and boys | 10% | A | |
64039130 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/composition leather & uppers of leather, covering the ankle, welt | 5% | A | |
64039160 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/composition leather & uppers of leather, covering the ankle, n/welt, for men,youths and boys | 8.5% | A | |
64039190 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, cov. ankle, n/welt, for persons other than men/youths/boys | 10% | A | |
64039920 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, n/cov. ankle, made on a base wood | 8% | A | |
64039940 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, n/cov. ankle, welt, nesoi | 5% | A | |
64039960 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, n/cov. ankle, n/welt, for men, youths and boys, nesoi | 8.5% | A | |
64039975 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, n/cov. ankle, for women/child./infants, val.n/o $2.50/pr | 7% | A | |
64039990 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather & uppers of leather, n/cov. ankle, for women/child./infants, val. over $2.50/pair | 10% | A | |
64041120 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, w/ext. surf. of uppers over 50% leather | 10.5% | A | |
64041140 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, val. n/o $3/pair, w/soles fixed w/adhesives w/o foxing | 37.5% | A | |
64041150 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, valued n/o $3/pair, nesoi | 48% | A | |
64041160 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, val. o/$3 but n/o $6.50/pr, w/soles fixed w/adhesives | 37.5% | A | |
64041170 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, valued o/$3 but n/o $6.50/pr, nesoi | 90 cents/pr. + 37.5% | A | |
64041180 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, valued o/$6.50 but n/o $12/pair | 90 cents/pr. + 20% | A | |
64041190 | Sports & athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, valued o/$12/pair | 20% | A | |
64041915 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, nesoi, w/ext. surf. of uppers over 50% leather | 10.5% | A | |
64041920 | Footwear w/outer soles of rubber/plastics & uppers of textile, nesoi, designed as a protection against liquids, chemicals & weather | 37.5% | I | |
64041925 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of veg. fibers, nesoi, w/open toes/heels or slip-on type, less than 10% rubber/plastics by wt. | 7.5% | A | |
64041930 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, w/open toes/heels or slip-on type, less than 10% rubber/plastics by wt. | 12.5% | A | |
64041935 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, w/open toes/heels or slip-on type, 10% or more by wt. of rubb./plastic | 37.5% | A | |
64041940 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. n/o $3/pr, w/soles affixed to upp. w/adhesives & w/o foxing | 37.5% | A | |
64041950 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. n/o $3/pr, nesoi | 48% | A | |
64041960 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. o/$3 but n/o $6.50/pr, w/soles affixed to upp. w/adhesives & w/o foxing | 37.5% | A | |
64041970 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. o/$3 but n/o $6.50/pr, nesoi | 90 cents/pr. + 37.5% | A | |
64041980 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. o/$6.50 but n/o $12/pr | 90 cents/pr. + 20% | A | |
64041990 | Footwear w/outer soles of rub./plast. & upp. of textile, nesoi, val. o/$12/pr | 9% | A | |
64042020 | Footwear w/outer soles of leather/comp. leath., n/o 50% by wt. rub./plast. or rub./plast./text. & 10%+ by wt. rub./plast., val. n/o $2.50/pr | 15% | A | |
64042040 | Footwear w/outer soles of leather/comp. leath., n/o 50% by wt. rub./plast. or rub./plast./text. & 10%+ by wt. rub./plast., val. o/$2.50/pr | 10% | A | |
64042060 | Footwear w/outer soles of leather/comp. leather & uppers of textile, nesoi | 37.5% | A | |
64051000 | Footwear, nesoi, w/outer soles of other than rubber/plastics/leather/comp.leather & uppers of leather/composition leather, nesoi | 10% | A | |
64052030 | Footwear, nesoi, w/outer soles of other than rubber/plastics/leather/comp.leather & uppers of vegetable fibers, nesoi | 7.5% | A | |
64052060 | Footwear, nesoi, with soles and uppers of wool felt | 2.5% | A | |
64052090 | Footwear,nesoi,w/outer sole other than rubber/plastics/leather/comp. leather & upper of text. material other than veg. fibers or wool felt | 12.5% | A | |
64059020 | Disposable footwear, nesoi, designed for one-time use | 3.8% | A | |
64059090 | Footwear, nesoi, w/outer soles and uppers other than of rubber/plastics/leather/comp. leather/textile materials | 12.5% | A | |
64061005 | Formed uppers for footwear, of leather/composition leather, for men, youths and boys | 8.5% | A | |
64061010 | Formed uppers for footwear, of leather/composition leather, for women, misses, children and infants | 10% | A | |
64061020 | Formed uppers for footwear, of textile materials, w/o 50% of external surface leather | 10.5% | A | |
64061025 | Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued n/o $3/pr | 33.6% | A | |
64061030 | Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$3 but n/o $6.50/pr | 63 cents/pr. + 26.2% | A | |
64061035 | Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$6.50 but n/o $12/pr | 62 cents/pr. + 13.7% | A | |
64061040 | Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$12/pr | 7.5% | A | |
64061045 | Formed upper for footwear, of materials other than leather/comp.leather or textile, w/over 90% of ext. surf. rub./plast. not for fw w/foxing | 6% | A | |
64061050 | Formed uppers for footwear, of materials other than leather/comp.leather or textile materials, nesoi | 26.2% | A | |
64061060 | Uppers & pts. thereof for footwear, nesoi, of rubber or plastics | Free | G | |
64061065 | Uppers & pts. thereof for footwear, nesoi, of leather | Free | G | |
64061070 | Uppers & pts. thereof for footwear, nesoi, of textile materials w/external surface area over 50% leather | Free | G | |
64061072 | Uppers for footwear, nesoi, of cotton, w/external surface area less than 50% textile materials | 11.2% | A | |
64061077 | Uppers & pts. thereof for footwear, nesoi, of cotton, w/external surface area 50% or more of textile materials | 11.2% | A | |
64061085 | Uppers for footwear, nesoi, of materials nesoi, w/external surface area less than 50% textile materials | 4.5% | A | |
64061090 | Uppers & pts. thereof for footwear, nesoi | 4.5% | A | |
64062000 | Outer soles and heels for footwear, of rubber or plastics | 2.7% | A | |
64069100 | Parts of footwear, nesoi, of wood | 2.6% | A | |
64069915 | Parts of footwear; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, & pts. thereof; all the foregoing of textile materials | 14.9% | A | |
64069930 | Parts of footwear, nesoi; removable insoles,heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, & pts. thereof; all the foregoing of rub./plast. | 5.3% | A | |
64069960 | Parts of footwear; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, & pts. thereof; all the foregoing of leather | Free | G | |
64069990 | Parts of footwear, nesoi; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, & pts thereof; all the foregoing of materials nesoi | Free | G |
Fuente: Tomado de Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Anexo 3.3). CAFTA- DR
Anexo 3
Apéndice 4.1-C
Tabla de Correlación para Calzado
FRACCIÓN ARANCELARIA | ESTADOS UNIDOS | CENTRO AMÉRICA | REPÚBLICA DOMINICANA | DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|---|
6401.92.aa | 6401.92.90 | 6401.92.00 | 6401.92.10 | Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla. |
6401.99.aa | 6401.99.30 | 6401.99.00 | 6401.99.10 | Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres. |
6401.99.bb | 6401.99.60 | 6401.99.00 | 6401.99.20 | Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, con cierres. |
6401.99.cc | 6401.99.90 | 6401.99.00 | 6401.99.90 | Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo. |
6401.99.dd | 6401.99.10 | 6401.99.10 | 6401.99.30 | Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra la rodilla. |
6402.91.aa | 6402.91.50 | 6402.91.00 | 6402.91.10 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o el clima. |
6402.91.bb | 6402.91.80 | 6402.91.00 | 6402.91.20 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.91.cc | 6402.91.90 | 6402.91.00 | 6402.91.90 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par. |
6402.91.dd | 6402.91.10 | 6402.91.10 | 6402.91.10 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.91.ee | 6402.91.20 | 6402.91.10 | 6402.91.10 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par. |
6402.91.ff | 6402.91.26 | 6402.91.10 | 6402.91.10 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.99.aa | 6402.99.33 | 6402.99.00 | 6402.99.10 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.99.bb | 6402.99.80 | 6402.99.00 | 6402.99.20 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.99.cc | 6402.99.90 | 6402.99.00 | 6402.99.90 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de
US$12 por par. |
6402.99.dd | 6402.99.08 | 6402.99.90 | 6402.99.90 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.99.ee | 6402.99.16 | 6402.99.90 | 6402.99.90 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par. |
6402.99.ff | 6402.99.19 | 6402.99.90 | 6402.99.90 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6404.11.aa | 6404.11.90 | 6404.11.00 | 6404.11.00 | Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, valorado en más de US$12 por par. |
6404.19.aa | 6404.19.20 | 6404.19.00 | 6404.19.10 | Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, diseñado para ser usado como protección contra el agua, aceite, grasa o químicos o frío o inclemencias del tiempo. |
Fuente: Decisión sobre modificaciones al CAFTA- DR la Apéndice 4.1-C: Tabla de Correlación para Calzado, derivadas de las enmiendas del Sistema Armonizado del 2007.