Herramientas

Partidas 82.01 a 82.06

INTRODUCCIÓN

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Los temas de “Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercados” y “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto (Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06) adquiera la categoría de “Originario” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como: CAFTA- DR) .

En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercados” y del “Capítulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) en donde se explica en forma específica la o las categorías aplicables a los productos, elementos básicos a considerar en el tema de normas de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificación, y verificación de origen de un producto.
La ficha técnica se complementa con información relacionada con el tema de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio que contiene elementos relacionados con la temática de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluyéndose además algunos vínculos que contienen información actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relación a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, según aplique al producto.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se especifique a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en Cuadro No 2 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) del CAFTA- DR, incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos.

B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)

Para efectos de la presente explicación no se ha incluido, en este apartado, toda la estructura de las partidas 82.01 a 82.06, sino solo una parte de ella; la que corresponde a las Herramientas, que se clasifican en las partidas 82.01 y que se especifica a continuación:

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

Se han seleccionado los productos anteriores con la finalidad de explicar en una sola ficha técnica los dos tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a los productos de las partidas 82.01 a 82.06 y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidas y aplicables para cualquier otro producto de Herramientas clasificado en el mismo capítulo.

Como puede apreciarse en el Cuadro No. 1 y en los Anexos No. 1 y 2 de esta ficha técnica las categorías de desgravación aplicables, según producto, son las categorías “A” (Acceso inmediato) y “G” (Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes, desde 1 de marzo 2006), las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Categorías de desgravación arancelaria aplicables a Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006  Libre comercio desde el día uno de vigencia del tratado.
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR, las Herramientas, entre otros productos de las partidas 82.01 a 82.06 del capítulo 82, bajo las categorías de desgravación “A” y “G”, ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.

En el Anexo No. 2 a la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria de las partidas 82.01 a 82.06 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base, y Categoría de desgravación).

Cuadro No. 2

Lista arancelarias de los Estados Unidos para Herramientas de la partida 82.01
Tariff Schedule of the United States to Tools heading 82.01

Herramientas de la partida 82.01

Tools heading 82.01

Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
82011000 Spades and shovels and base metal parts thereof Free G
82012000 Forks (hand tools) and base metal parts thereof Free G
82013000 Mattocks, picks, hoes and rakes and base metal parts thereof Free G
82014030 Machetes, and base metal parts thereof Free G
82014060 Axes, bill hooks and similar hewing tools (o/than machetes), and base metal parts thereof 6.2% A
82015000 One-handed secateurs, pruners and shears (including poultry shears), and base metal parts thereof 1 cents each + 2.8% A
82016000 Hedge shears, two-handed pruning shears and similar two-handed shears, and base metal parts thereof 1 cents each + 2.8% A
82019030 Grass shears, and base metal parts thereof 2 cents each + 5.1% A
82019060 Base metal hand tools of a kind used in agriculture, horticulture or forestry nesoi, and base metal parts thereof Free G
…… ……
82.15 ……

Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.

Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.

C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente y del contenido de la Sección “G” sobre Textiles y Vestido que se explican en el apartado de Reglas de origen, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos textiles y del vestuario que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.1);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
  • Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).

II. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:

Información básica

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,
  • El valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final.

Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 Reglas de origen específicas, el cual consta de dos grandes áreas:

Parte I- Notas generales interpretativas, y
Parte II- Reglas de Origen Específicas

En el caso de Herramientas que se clasifican en las partidas 82.01 a 82.06, se acordó una (1) sola regla de origen para dichos productos basada en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), conocido comúnmente como “Salto arancelario”, la cual se presenta en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Reglas de Origen Específicas aplicables a las herramientas que se clasifican en las partidas 82.01 a 82.06

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06

82.01-82.06

Un cambio a la partida 82.01 a 82.06 de cualquier otro capítulo.
……

La ROE, aplica a todas las Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:

  • los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración de los diferentes tipos de Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06 para que estos adquieran el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
  • las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
  • el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial ),
  • elementos de verificación de origen cuando se tiene duda de origen del producto (Apartado D: Verificación de Origen),
  • aspectos relativos a la Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y
  • requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.

A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La Regla de Origen Específica (ROE) aplica a las siguientes herramientas específicas, según partida arancelaria.

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidos las fresas sierra y las hojas sin dentar).

82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

82.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor, y

82.06 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

Regla de Origen Específica

82.01-82.06
Un cambio a la partida 82.01 a 82.06 de cualquier otro capítulo.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La regla de origen específica para la fabricación de las Herramientas especificadas anteriormente que se clasifica en partidas 82.01 a 82.06, establece el cumplimiento, por parte del productor/exportador, de los siguientes requisitos a cumplir para que las herramientas sean consideradas originarias dentro del CAFTA- DR:

  • No se permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en el capítulo 82; es decir en el mismo capítulo en donde se clasifica el producto final, se exige que estos materiales (por ejemplo: esbozos, partes, etc.) deben ser originarios de los países Parte del –CAFTA- DR (Costa Rica; El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana o de Estados Unidos; y
  • Se permite la utilización de materiales no originarios, que se clasifiquen en capítulos diferentes al capítulo 82, de cualquier parte del mundo sin importar su origen; por ejemplo, lámina de hierro y acero, material de: plástico, madera, caucho, cuero, entre otros.

Para la realidad salvadoreña en virtud de que los materiales utilizados, en la fabricación de este tipo de herramientas, se clasifican en capítulos diferentes al capítulo 82, el productor/exportador cumple fácilmente la norma de origen específica, basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria.

Si Usted está interesado en obtener información acerca de los requisitos de origen a cumplir para otro tipo de producto diferente a las Herramientas objeto de esta ficha técnica, puede consultar el siguiente enlace: http://www.origencaftabid.org/

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales y procesos productivos y el criterio de Minimis).

B. FLEXIBILIDADES APLICABLES

El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:

  • Desechos y desperdicios: derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.22 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).
  • Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarios del territorio de ese otro país Parte.

Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Artículo 4.1 (productos originarios) y los demás requisitos aplicables del Capítulo Cuatro.

  • De Minimis: Criterio que establece que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 (Reglas de origen específica) será sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez (10) por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

C. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

El importador deberá solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:

  • una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o
  • su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que el producto es originario .

Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayoría de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; sin embargo la certificación deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

  • nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;
  • descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, según el Sistema Armonizado;
  • información que demuestre que la mercancía es originaria;
  • la fecha de la certificación; y
  • en el caso de una certificación general (aplicable para varios embarques) el período que cubre la certificación.

No obstante lo anterior, los países de Centroamérica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio, sugerido), el cual puede ser consultado en:

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Aduanera/TLC/Estados_Unidos_CAFTA_DR/Certificados_de_Origen/CAFTA.pdf

D. VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Tenga en cuenta que para determinar si un producto que se exporte al territorio de la otra Parte (Estados Unidos) es originario, la autoridad aduanera o autoridad competente de eses país puede realizar una investigación, conocida comúnmente como verificación de origen del producto; utilizando para ello;

  • Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
  • cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; o
  • visitas a las instalaciones del exportador o productor, en la que la autoridad aduanera o autoridad competente le solicitara registros contables, inspección de las instalaciones utilizadas para la fabricación del producto, entre otra información relacionada con su producción.

Por esa razón Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos necesarios para demostrar que el producto es originario; es decir que cumple con las disposiciones del “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del CAFTA- DR. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:

  • el exportador, productor o importador no responde una solicitud de información escrita o un cuestionario dentro del plazo que se establezca en la legislación de la Parte importadora,
  • después de recibir una notificación de una visita de verificación, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización en el plazo establecido; o
  • se encuentra un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en relación al origen del producto.

III. ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Todos los elementos contenidos en el “Capítulo Cinco sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” tienen relación con la facilitación del intercambio de productos entre los países Parte del CAFTA- DR, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relación estrecha con los temas desarrollados en forma específica en esta ficha técnica:

  • Cooperación: Con el fin de facilitar la operación efectiva del Tratado las Partes cooperarán, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:
    • la implementación y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
    • la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración Aduanera;
    • restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
    • otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.

Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en conexión con la importación de mercancías.

  • Sanciones: se aplicarán sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislación y regulaciones aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Artículo 5.9 Sanciones).
  • Resoluciones anticipadas: son resoluciones emitidas en forma escrita por la autoridad aduanera o autoridad competente (antes que una mercancía sea importada) a solicitud escrita de un importador en su territorio o de un exportador o productor (o representante) en el territorio de otra Parte, con respecto a:
    • clasificación arancelaria;
    • la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
    • la aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
    • si una mercancía es originaria de conformidad con el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”;
    • si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo 3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
    • marcado de país de origen;
    • la aplicación de cuotas; y
    • otros asuntos que las Partes acuerden.

Por medio de la resolución anticipada usted estará seguro, por ejemplo, que el producto que exporta bajo el CAFTA- DR cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 ya que esta es emitida por la autoridad de la Parte importadora.

IV. REQUISITOS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS, REGLAMENTACIONES TÉCNICAS, Y NORMATIVA AMBIENTAL.

En relación con las disposiciones que tiene en vigor los Estados Unidos, en materia de medidas sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, se identifican algunos vínculos que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado de ese país para el ingreso de los productos salvadoreños. Las regulaciones de importaciones de los Estados Unidos son responsabilidad de diferentes instancias y con una distribución de competencias muy específicas.

A continuación se identifican algunas de ellas por tema de aplicación:

Anexo 1

Resumen de categorías de desgravación arancelaria y tratamientos que se aplican en el CAFTA- DR

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos).  Libre comercio desde el día uno de vigencia.
B 5 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2010). Aplica para algunos despojos de carnes, harinas, peces, ciertas partes de pollo, algunas frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, etc.
C 10 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2015). Algunos despojos de carnes, otras partes de pollo, hortalizas, frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, productos de chocolate, productos de panadería, pastas alimenticias, boquitas, preparaciones de café, etc.
D 15 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2020). Entre otros, incluye algunos lácteos,  sorgo, algunas harinas, café, carne bovina, embutidos y demás preparaciones de carne, algunos aceites vegetales, algunos frijoles,  confites, chicles y otros productos de azúcar, fructosa, cerveza, alcohol etílico.
E 15 años: 6 años de gracia; del 7° al 10° año se reduce el arancel en un 33% el DAI y, desde el 11° año se reduce el 67% restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Maní para Nicaragua y EEUU.
F 20 años: 10 años de gracia; desde el 11° año se reduce linealmente el arancel, 10% por año (0% de DAI el 1 enero 2025). Caso de lácteos, aplica en forma recíproca también a EEUU.
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.
H Productos que continuarán recibiendo trato NMF, en las Partes. Exclusión y cuota de acceso para maíz blanco en El Salvador. Para Costa Rica, papa fresca y cebolla. Y azúcar para Estados Unidos.
I 10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2005: primeros 2 años se reduce 2%; del 3° al 6° año se reduce 8% y, desde el año 7° año se reduce el 16% restante (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
K Acceso Inmediato, para productos del capítulo 98 de EEUU (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
L 10 cortes sobre el valor agregado. Aplica a productos clasificados en la línea 9802.0060 (son productos de metal: arsenio, bario, calcio, mercurio, selenio, telurio, uranio, etc.); (0% de arancel desde 1 de marzo 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
M 10 Cortes NO lineales: primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para C.A., en ciertos productos industriales, tal como es el caso de vehículos.
N 12 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2017). Incluye algunos aceites vegetales y preparaciones de carnes.
O 15 años NO lineales: 6 años de gracia; del 7° al 11° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 12° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de cerdo y maíz amarillo.
P 18 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 14° año se reduce un 33% el DAI (8.25% por año) y, desde el 15° año se reduce el 67% (16.75% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2023). Caso de aves (muslos, piernas, incluso unidos) y arroces.
Q 15 años NO lineales: año 1, el arancel se reduce al 15%, el cual se mantiene hasta el año 3; del 4° al 8° año se reduce un 33% el DAI (6.6% por año) y, desde el 9° año se reduce el 67% (9.6% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de carne bovina para El Salvador y Nicaragua.
R 15 años NO lineales: 6 años de gracia; desde el 7° año se reduce linealmente el arancel (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de cerdo.
S 15 años NO lineales: 5 años de gracia; desde el 6° año se reduce en un 8% del arancel base y en adelante un 8% adicional cada año hasta el año 10. A partir del año 11 se reducirán en un 12% adicional del arancel base y en adelante un 12% adicional cada año hasta el año 14, y quedan libres de arancel a partir del 1 de enero del año 15 (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de algunos aceites y grasas vegetales.
T 15 años NO lineales: 4 años de gracia; del 5° al 9° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 10° año se reduce el 60% (10% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica.
U 17 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 13° año se reduce un 40% el DAI (13.4% por año) y, desde el 14° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2022). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de CLQ de pollo.
V 20 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 15° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 16° año se reduce el 60% (12% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2025). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de arroz.

Fuente: Tomado de Documento Explicativo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Los Estados Unidos. El Salvador 2015
DAI: Derecho arancelario a la importación.

Anexo 2

Lista Arancelaria de los Estados Unidos para Herramientas de las partidas 82.01 a 82.06

Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
82011000 Spades and shovels and base metal parts thereof Free G
82012000 Forks (hand tools) and base metal parts thereof Free G
82013000 Mattocks, picks, hoes and rakes and base metal parts thereof Free G
82014030 Machetes, and base metal parts thereof Free G
82014060 Axes, bill hooks and similar hewing tools (o/than machetes), and base metal parts thereof 6.2% A
82015000 One-handed secateurs, pruners and shears (including poultry shears), and base metal parts thereof 1 cents each + 2.8% A
82016000 Hedge shears, two-handed pruning shears and similar two-handed shears, and base metal parts thereof 1 cents each + 2.8% A
82019030 Grass shears, and base metal parts thereof 2 cents each + 5.1% A
82019060 Base metal hand tools of a kind used in agriculture, horticulture or forestry nesoi, and base metal parts thereof Free G
82021000 Hand saws, and base metal parts thereof (except blades) Free G
82022000 Band saw blades Free G
82023100 Circular saw blades (including slitting or slotting saw blades), w/working part of steel Free G
82023900 Circular saw blades (including slitting or slotting saw blades), with working part of o/than steel, & base metal parts thereof Free G
82024030 Chain saw blades & base metal parts thereof, w/cutting parts cont. o/0.2% of Cr, Mo or W, or o/0.1% of V 7.2% A
82024060 Chain saw blades and base metal parts thereof, nesoi Free G
82029130 Hacksaw blades for working metal Free G
82029160 Straight saw blades for working metal (o/than hacksaw blades), and base metal parts thereof Free G
82029900 Saw blades nesoi, and base metal parts thereof Free G
82031030 Files, rasps and similar tools, n/o 11 cm in length Free G
82031060 Files, rasps and similar tools, o/11 cm but n/o 17 cm in length Free G
82031090 Files, rasps and similar tools, o/17 cm in length Free G
82032020 Base metal tweezers 4% A
82032040 Slip joint pliers 12% A
82032060 Pliers (including cutting pliers but not slip joint pliers), pincers and similar tools 12 cents/doz. + 5.5% A
82032080 Base metal parts of pliers (including cutting pliers), pincers, tweezers and similar tools 4.5% A
82033000 Metal cutting shears and similar tools, and base metal parts thereof Free G
82034030 Pipe cutters, bolt cutters, perf. punches & similar tools, w/cutting parts o/0.2% Cr, Mo or W, or o/0.1% V & base metal pts. 6% A
82034060 Pipe cutters, bolt cutters, perforating punches and similar tools, nesoi, and base metal parts thereof 3.3% A
82041100 Hand-operated non-adjustable spanners and wrenches, and base metal parts thereof 9% A
82041200 Hand-operated adjustable spanners and wrenches, and base metal parts thereof 9% A
82042000 Socket wrenches, with or without handles, drives and extensions, and base metal parts thereof 9% A
82051000 Drilling, threading or tapping tools, and base metal parts thereof 6.2% A
82052030 Hammers and sledge hammers, with heads not over 1.5 kg each, and base metal parts thereof 6.2% A
82052060 Hammers and sledge hammers, with heads over 1.5 kg each, and base metal parts thereof Free G
82053030 Planes, chisels, gouges etc. for working wood, over 0.2% chromium, molybdenum or tungsten, or over 0.1% vanadium, base metal parts thereof 5.7% A
82053060 Planes, chisels, gouges and similar cutting tools for working wood, nesoi, and base metal parts thereof 5% A
82054000 Screwdrivers and base metal parts thereof 6.2% A
82055115 Carving and butcher steels, of iron or steel, with or without their handles Free G
82055130 Iron or steel household handtools (o/than carving & butcher steels), and base metal parts thereof 3.7% A
82055145 Copper household handtools, and base metal parts thereof Free G
82055160 Aluminum household handtools, and base metal parts thereof 2.2 cents/kg + 5% A
82055175 Base metal, nesoi, household handtools, and base metal parts thereof 3.7% A
82055910 Pipe tools and base metal parts thereof 7.2% A
82055920 Powder-actuated hand tools and base metal parts thereof Free G
82055930 Crowbars, track tools and wedges, and base metal parts thereof Free G
82055940 Base metal handtools (o/than household) nesoi, for agricultural, horticultural or forestry, and base metal parts thereof Free G
82055945 Caulking guns of iron or steel, and base metal parts thereof 5.3% A
82055955 Iron or steel handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof 5.3% A
82055960 Copper handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof Free G
82055970 Aluminum handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof 1.5 cents/kg + 3.5% A
82055980 Base metal, nesoi, handtools (o/than household), and base metal parts thereof 3.7% A
82056000 Blow torches and similar self-contained torches, and base metal parts thereof 2.9% A
82057000 Vises, clamps and the like, and base metal parts thereof 5% A
82058000 Anvils, portable forges, hand- or pedal-operated grinding wheels with frameworks and base metal parts thereof Free G
82059000 Sets of articles (handtools and other specified tools) of two or more subheadings of heading 8205 The rate of duty applicable to that article in the set subject to the highest rate of duty A
82060000 Tools of two or more of headings 8202 to 8205 put up in sets for retail sale The rate of duty applicable to that article in the set subject to the highest rate of duty A
…… ……
82.07 ……

Fuente: Tomado de Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Anexo 3.3). CAFTA- DR