Manufacturas de papel y cartón clasificadas en las partidas arancelarias 48.10 a 48.23

Capítulo 48

INTRODUCCIÓN

download-icon
Descargar PDF

Los temas de “Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto (Manufacturas de papel y cartón clasificadas en las partidas arancelarias 48.10 a 48.23) adquiera la categoría de “Originario” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como: CAFTA- DR) .

En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y del “Capítulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) en donde se explica en forma específica la o las categorías aplicables a los productos, elementos básicos a considerar en el tema de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificación y verificación de origen de un producto.
La ficha técnica se complementa con información relacionada con el tema de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio que contiene elementos relacionados con la temática de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluyéndose además algunos vínculos que contienen información actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relación a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, según aplique al producto.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, estos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en el Cuadro No 2 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) del CAFTA- DR, incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos.

B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)

Para efectos de la presente explicación, no se ha incluido en este apartado toda la estructura de las partidas 48.10 a 48.23 del Capítulo 48, sino solo una parte de ella, que corresponde a las manufacturas de papel y cartón que se clasifican en la partida 48.11. Lo anterior con la finalidad de explicar en una sola ficha técnica los dos tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a las manufacturas de papel y cartón y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos y aplicables para otras manufacturas que se clasifican en el rango de partidas referidas
Como puede apreciarse en los Cuadros No 1 y 2 y en los Anexos No. 1 y 2 de esta ficha técnica, las categorías de desgravación aplicables, a productos de las partidas 48.10 a 48.23, son las categorías “G” (Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006)) y categoría “J” (Acceso inmediato desde el 1 de marzo del 2006), las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Categorías de desgravación arancelaria aplicables a manufacturas de papel y cartón clasificadas en las partidas arancelarias 48.10 a 48.23

Categoría Descripción Comentarios
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR las manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.10 a 48.23 del capítulo 48, bajo las categorías de desgravación “G” y “J”, ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.
En el Anexo No. 2 de la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria para las manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.10 a 48.23 del capítulo 48 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base y Categoría de desgravación).

Cuadro No. 2

Lista arancelaria de los Estados Unidos para Manufacturas de papel y cartón de la partida 48.11
Tariff Schedule of the United States to Articles of paper and board of heading 48.11

Manufacturas de papel y cartón de la partida 48.11Articles of paper and board of heading 48.11
Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
48101311 ……
…… ……
48111010 Tarred, bituminized or asphalted paper & paperboard, in strip/roll ov 15cm wide or rectangular sheet w/side ov 36cm & other ov 15cm unfolded Free G
48111020 Tarred, bituminized or asphalted paper and paperboard, in strips or rolls not over 15 cm wide or in rectangular sheets nesoi Free J
48114110 Self-adhesive paper & paperboard, in strips/rolls ov 15cm wide or rectangular sheets w/1 side ov 36cm & other side ov 15cm in unfolded Free J
48114120 Self-adhesive paper and paperboard, in strips or rolls not over 15 cm wide Free J
48114130 Self-adhesive paper and paperboard, in rectangular sheets nesoi Free J
48114910 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips or rolls over 15 cm wide or certain sized rectangular sheets Free G
48114920 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips or rolls not over 15 cm wide Free J
48114930 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in rectangular sheets nesoi Free J
48115120 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt >150g/m2, 0.3mm or more thick, in certain size strips/rolls/sheets Free G
48115140 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt > 150 g/m2, < 0.3 mm thick, in certain size strips/rolls/sheets Free J
48115160 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt > 150 g/m2, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48115920 Bleached nesoi/nonbleached printing paper, coated, impregnated or covered with plastics, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets Free J
48115940 Bleached nesoi/nonbleached paper and paperboard nesoi, coated/impregnated/covered with plastics, in certain size strip/rolls/sheets Free G
48115960 Bleached nesoi/nonbleached paper & paperboard, coated/impregnated/covered with plastics, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48116040 Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets Free J
48116060 Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in rolls n/o 15cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48119010 Handmade paper of cellulose fibers, in strip or roll ov 15 cm wide or rectangular sheets w/1 side ov 36 cm and other ov 15 cm in unfolded Free J
48119020 Paper/paperboard/cell wadding/webs of cell fibers, all/partly covered w/flock/gelatin/metal/metal solutions, in certain strip/rolls/sheets Free J
48119030 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, impregnated with latex, in certain size strips/rolls/sheets Free G
48119040 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, weighing not over 15 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free J
48119060 Paper, paperboard, cellulose wadding and web of cellulose fibers, nesoi, wt ov 15g/m2 n/o 30g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free G
48119080 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, weighing over 30 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free J
48119090 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
…… ……
4823 ……

Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.

Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.

C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.1);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
  • Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).

II. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:

Información básica

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de la manufactura de papel y cartón que se clasifican, según corresponda, en las partidas arancelarias 48.10 a 48.23
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,
  • el valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final.

Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 Reglas de origen específicas, el cual consta de dos grandes áreas:

  • Parte I- Notas generales interpretativas, y
  • Parte II- Reglas de Origen Específicas

En el caso de las manufacturas de papel y cartón que se clasifican en las partidas arancelarias 48.10 a 48.23 del capítulo 48, se acordaron seis (6) tipos de ROEs basadas en el principio de cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), conocido comúnmente como “Salto arancelario”, las cuales se presentan en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Reglas de origen específicas para manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.19 a 48.23

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Capítulo 39

Manufacturas de papel y cartón de las partidas arancelarias 48.10 a 48.23

48.10 – 48.11
Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 de cualquier otra partida.

48.12 – 48.17
Un cambio a la partida 48.12 a 48.17 de cualquier otra partida fuera de ese grupo.

4818.10 – 4818.30
Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.

4818.40 – 4818.90
Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 de cualquier otra partida.

48.19 – 48.22
Un cambio a la partida 48.19 a 48.22 de cualquier otra partida fuera de ese grupo.

48.23
Un cambio a la partida 48.23 de cualquier otra partida.

La primera ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.10 a 48.11:

48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño,  excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10

La segunda ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.12 a 48.17:

48.12 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
48.15 Revestimientos de suelo sobre base de papel o cartón, incluso cortado al tamaño.
48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises de mimeógrafo (“stencils”) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

La tercera ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las subpartidas 4818.10 a 4818.30:

4818.10 Papel higiénico.
4818.20 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa
4818.30 Manteles y servilletas, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

La cuarta ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las subpartidas 4818.40 a 4818.90:

4818.40 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares:
4818.50 Prendas y complementos (accesorios), de vestir
4818.90 Los demás

La quinta ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.19 a 48.22:

48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos (conos) y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros (incluidas las juntas de la cubierta y cubiertas de libros) de papel y cartón.
48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

La sexta ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de la partida 48.23: Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:

  • los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración de los diferentes tipos de productos para que estas adquieran el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
  • las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
  • el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial),
  • elementos de verificación de origen cuando se tiene duda del origen del producto (Apartado D: Verificación de Origen),
  • aspectos relativos a Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y
  • requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.

A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La primera ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.10 a 48.11:

48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño,  excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10

Regla de Origen Específica

48.10 – 48.11
Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 de cualquier otra partida.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.10 a 48.11 (papel y cartón estucado, papel, cartón, guata de celulosa, etc.) permite la utilización de materiales o insumos no originarios ya sea que se clasifiquen en:

  • Un capítulo diferentes al capítulo 48 (por ejemplo: alcoholes, pinturas, tintas, polímeros, resinas, colorantes, etc.), y
  • partidas y subpartidas del mismo capítulo 48 (por ejemplo: diferentes tipos de papel).

No obstante lo anterior, la ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida en donde se clasifique el producto final.
Por ejemplo: Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 4810.11, y uno o más de los materiales se clasifican en la posición 4810.21 o en otra subpartida de la partida 48.10.

De ser este el caso, el producto final no podría calificar como originario, excepto si el origen de este material es originario de uno de los países Parte del CAFTA- DR, o si cumple con el porcentaje permitido de materiales no originarios a que hace referencia el criterio De Minimis, que se establece en el apartado “flexibilidades” de esta ficha técnica.

La segunda ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partida 48.12 a 48.17:

48.12 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
48.15 Revestimientos de suelo sobre base de papel o cartón, incluso cortado al tamaño.
48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises de mimeógrafo (“stencils”) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

Regla de Origen Específica

48.12 – 48.17
Un cambio a la partida 48.12 a 48.17 de cualquier otra partida fuera de ese grupo.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.12 a 48.17 (bloques y placas, papel para fumar, revestimientos de suelo, sobre, sobres carta, etc.) permite la utilización de materiales o insumos no originarios ya sea que se clasifiquen en:

– Un capítulo diferentes al capítulo 48, y
– partidas y subpartidas del mismo capítulo 48

No obstante lo anterior, la ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en las partidas, 48.12, 48.13, 48.14, 48.15, 48.16 o 48.17 en donde se clasifique el producto final; es decir a nivel de subpartida o inciso o fracción arancelaria.

Por ejemplo: Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 4815, no se permite utilizar materiales o insumos no originarios de las partidas 48.12 a 48.17.

De ser este el caso, el producto final no podría calificar como originario, excepto si el origen de este material es originario de uno de los países Parte del CAFTA- DR, o si cumple con el porcentaje permitido de materiales no originarios a que hace referencia el criterio De Minimis, que se establece en el apartado “flexibilidades” de esta ficha técnica.

La tercera ROE aplica a manufacturas de papel y cartón de las partidas 4818.10 a 4818.30:

4818.10 Papel higiénico.
4818.20 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.30 Manteles y servilletas, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Regla de Origen Específica

4818.10 – 4818.30
Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de las manufacturas de papel y cartón de las subpartidas 4818.10 a 4818.18 (papel higiénico, pañuelos, toallitas, manteles, servilletas, etc.), permite la utilización de materiales o insumos no originarios que se clasifiquen en:

  • Un capítulo diferentes al capítulo 48, y
  • partidas y subpartidas del mismo capítulo 48, excepto papel que se clasifica en la partida 48.03 (bobina) del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (“crepes”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

No obstante lo anterior, la bobina de papel de la partida 48.03 debe de ser originaria de cualquiera de los países Parte del CAFTA- DR, si se utiliza bobina de papel no originaria, todos los productos de las subpartidas 4818.10 a 4818.18 (papel higiénico, pañuelos, toallitas, manteles, servilletas, etc.) no podrían calificar como originarios.

La cuarta ROE aplica a manufacturas de plástico de las partidas 4818.40 a 4818.90

4818.40 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares:
4818.50 Prendas y complementos (accesorios), de vestir
4818.90 Los demás

Regla de Origen Específica

4818.40 – 4818.90
Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 de cualquier otra partida.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de manufacturas de papel y cartón de las subpartidas 4818.40 a 4818.90 (Compresas y tampones higiénicos, prendas y complementos de vestir, los demás, etc.) permite la utilización de materiales o insumos no originarios ya sea que se clasifiquen en:

  • Un capítulo diferentes al capítulo 48, y
  • partidas y subpartidas del mismo capítulo 48.

No obstante lo anterior, la ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida en donde se clasifique el producto final; es decir de la partida 48.18.

Por ejemplo: Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 4818.40, y uno o más de los materiales se clasifican en la misma partida 48.18, el producto final no podría calificar como originario, excepto si el origen de este material es originario de uno de los países Parte del CAFTA- DR, o si cumple con el porcentaje permitido de materiales no originarios a que hace referencia el criterio De Minimis, que se establece en el apartado “flexibilidades” de esta ficha técnica.

La quinta ROE aplica a manufacturas de plástico de las partidas 48.19 a 48.22:

48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos (conos) y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros (incluidas las juntas de la cubierta y cubiertas de libros) de papel y cartón.
48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

Regla de Origen Específica

48.19 – 48.22
Un cambio a la partida 48.19 a 48.22 de cualquier otra partida fuera de ese grupo.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.19 a 48.22 (cajas, sacos, bolsitas, cucuruchos, libros registros, libros de contabilidad, etiquetas de toda clase, carretes, bobinas, etc.) permite la utilización de materiales o insumos no originarios que se clasifiquen en:

  • Un capítulo diferentes al capítulo 48, y
  • partidas y subpartidas del mismo capítulo 48.

No obstante lo anterior, la ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en las partidas, 48.19, 48.20, 48.21, 48.22.

Por ejemplo: Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 48.19, no se permite utilizar materiales o insumos no originarios de las partidas 48.20 a 48.22.

De ser este el caso, el producto final no podría calificar como originario, excepto si el origen de este material es originario de uno de los países Parte del CAFTA- DR, o si cumple con el porcentaje permitido de materiales no originarios a que hace referencia el criterio De Minimis, que se establece en el apartado “flexibilidades” de esta ficha técnica.

La quinta ROE aplica a manufacturas de plástico de las partidas 48.23:
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Regla de Origen Específica

48.23
Un cambio a la partida 48.23 de cualquier otra partida.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para la fabricación de manufacturas de papel y cartón de las partidas 48.23 (Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa) permite la utilización de materiales o insumos no originarios ya sea que se clasifiquen en:

  • Un capítulo diferentes al capítulo 48, y
  • partidas y subpartidas del mismo capítulo 48.

No obstante lo anterior, la ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida en donde se clasifique el producto final (48.23); es decir a nivel de subpartida o inciso o fracción arancelaria.

Por ejemplo: Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 4823.70, y uno o más de los materiales se clasifican en la posición 4823.40 o en otra subpartida de la partida 48.23, el producto final no podría calificar como originario, excepto si el origen de este material es originario de uno de los países Parte del CAFTA- DR, o si cumple con el porcentaje permitido de materiales no originarios a que hace referencia el criterio De Minimis, que se establece en el apartado “flexibilidades” de esta ficha técnica.

Si Usted está interesado en obtener información acerca de los requisitos de origen a cumplir para otro tipo de producto diferente al referido en esta ficha técnica, puede consultar el siguiente enlace: http://www.origencaftabid.org/

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales y procesos productivos y el criterio de Minimis).

B. FLEXIBILIDADES APLICABLES

El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:

  • Desechos y desperdicios: derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.22 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).
  • Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarios del territorio de ese otro país Parte.

Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Artículo 4.1 (productos originarios) y los demás requisitos aplicables del Capítulo Cuatro.

  • De Minimis: Criterio que establece que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 (Reglas de origen específica) será sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez (10) por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

C. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

El importador deberá solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:

  • una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o
  • su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que el producto es originario .

Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayoría de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; sin embargo la certificación deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

  • nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;
  • descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, según el Sistema Armonizado;
  • información que demuestre que la mercancía es originaria;
  • la fecha de la certificación; y
  • en el caso de una certificación general (aplicable para varios embarques) el período que cubre la certificación.

No obstante lo anterior, los países de Centroamérica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio, sugerido), el cual puede ser consultado en:
http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Aduanera/TLC/Estados_Unidos_CAFTA_DR/Certificados_de_Origen/CAFTA.pdf

D. VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Tenga en cuenta que para determinar si un producto que se exporte al territorio de la otra Parte (Estados Unidos) es originario, la autoridad aduanera o autoridad competente de eses país puede realizar una investigación, conocida comúnmente como verificación de origen del producto; utilizando para ello;

  • Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
  • cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; o
  • visitas a las instalaciones del exportador o productor, en la que la autoridad aduanera o autoridad competente le solicitara registros contables, inspección de las instalaciones utilizadas para la fabricación del producto, entre otra información relacionada con su producción.

Por esa razón Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos necesarios para demostrar que el producto es originario; es decir que cumple con las disposiciones del “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del CAFTA- DR. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:

  • el exportador, productor o importador no responde una solicitud de información escrita o un cuestionario dentro del plazo que se establezca en la legislación de la Parte importadora,
  • después de recibir una notificación de una visita de verificación, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización en el plazo establecido; o
  • se encuentra un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en relación al origen del producto.

III. ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Todos los elementos contenidos en el “Capítulo Cinco sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” tienen relación con la facilitación del intercambio de productos entre los países Parte del CAFTA- DR, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relación estrecha con los temas desarrollados en forma específica en esta ficha técnica:

  • Cooperación: Con el fin de facilitar la operación efectiva del Tratado las Partes cooperarán, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:
    • la implementación y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
    • la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración Aduanera;
    • restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
    • otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.

Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en conexión con la importación de mercancías (Artículo 5.5 Cooperación).

  • Sanciones: se aplicarán sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislación y regulaciones aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Artículo 5.9 Sanciones).
  • Resoluciones anticipadas: son resoluciones emitidas en forma escrita por la autoridad aduanera o autoridad competente (antes que una mercancía sea importada) a solicitud escrita de un importador en su territorio o de un exportador o productor (o representante) en el territorio de otra Parte, con respecto a:
    • clasificación arancelaria;
    • la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
    • la aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
    • si una mercancía es originaria de conformidad con el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”;
    • si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo 3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
    • marcado de país de origen;
    • la aplicación de cuotas; y
    • otros asuntos que las Partes acuerden.

Por medio de la resolución anticipada (Artículo 5.10 Resoluciones Anticipadas) usted estará seguro, por ejemplo, que el producto que exporta bajo el CAFTA- DR cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) ya que esta es emitida por la autoridad de la Parte importadora.

IV. REQUISITOS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS, REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor los Estados Unidos, en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, se identifican algunos vínculos que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado de ese país para el ingreso de los productos salvadoreños. Las regulaciones de importaciones de los Estados Unidos son responsabilidad de diferentes instancias y con una distribución de competencias muy específicas.
A continuación se identifican algunas de ellas por tema de aplicación:

Anexo 1

Resumen de categorías de desgravación arancelaria y tratamientos que se aplican en el CAFTA- DR

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos).  Libre comercio desde el día uno de vigencia.
B 5 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2010). Aplica para algunos despojos de carnes, harinas, peces, ciertas partes de pollo, algunas frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, etc.
C 10 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2015). Algunos despojos de carnes, otras partes de pollo, hortalizas, frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, productos de chocolate, productos de panadería, pastas alimenticias, boquitas, preparaciones de café, etc.
D 15 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2020). Entre otros, incluye algunos lácteos,  sorgo, algunas harinas, café, carne bovina, embutidos y demás preparaciones de carne, algunos aceites vegetales, algunos frijoles,  confites, chicles y otros productos de azúcar, fructosa, cerveza, alcohol etílico.
E 15 años: 6 años de gracia; del 7° al 10° año se reduce el arancel en un 33% el DAI y, desde el 11° año se reduce el 67% restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Maní para Nicaragua y EEUU.
F 20 años: 10 años de gracia; desde el 11° año se reduce linealmente el arancel, 10% por año (0% de DAI el 1 enero 2025). Caso de lácteos, aplica en forma recíproca también a EEUU.
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.
H Productos que continuarán recibiendo trato NMF, en las Partes. Exclusión y cuota de acceso para maíz blanco en El Salvador. Para Costa Rica, papa fresca y cebolla. Y azúcar para Estados Unidos.
I 10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2005: primeros 2 años se reduce 2%; del 3° al 6° año se reduce 8% y, desde el año 7° año se reduce el 16% restante (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
K Acceso Inmediato, para productos del capítulo 98 de EEUU (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
L 10 cortes sobre el valor agregado. Aplica a productos clasificados en la línea 9802.0060 (son productos de metal: arsenio, bario, calcio, mercurio, selenio, telurio, uranio, etc); (0% de arancel desde 1 de marzo 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
M 10 Cortes NO lineales: primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para C.A., en ciertos productos industriales, tal como es el caso de vehículos.
N 12 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2017). Incluye algunos aceites vegetales y preparaciones de carnes.
O 15 años NO lineales: 6 años de gracia; del 7° al 11° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 12° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de cerdo y maíz amarillo.
P 18 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 14° año se reduce un 33% el DAI (8.25% por año) y, desde el 15° año se reduce el 67% (16.75% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2023). Caso de aves (muslos, piernas, incluso unidos) y arroces.
Q 15 años NO lineales: año 1, el arancel se reduce al 15%, el cual se mantiene hasta el año 3; del 4° al 8° año se reduce un 33% el DAI (6.6% por año) y, desde el 9° año se reduce el 67% (9.6% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de carne bovina para El Salvador y Nicaragua.
R 15 años NO lineales: 6 años de gracia; desde el 7° año se reduce linealmente el arancel (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de cerdo.
S 15 años NO lineales: 5 años de gracia; desde el 6° año se reduce en un 8% del arancel base y en adelante un 8% adicional cada año hasta el año 10. A partir del año 11 se reducirán en un 12% adicional del arancel base y en adelante un 12% adicional cada año hasta el año 14, y quedan libres de arancel a partir del 1 de enero del año 15 (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de algunos aceites y grasas vegetales.
T 15 años NO lineales: 4 años de gracia; del 5° al 9° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 10° año se reduce el 60% (10% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica.
U 17 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 13° año se reduce un 40% el DAI (13.4% por año) y, desde el 14° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2022). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de CLQ de pollo.
V 20 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 15° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 16° año se reduce el 60% (12% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2025). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de arroz.

Fuente: Tomado de Documento Explicativo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Los Estados Unidos. El Salvador, 2015.
DAI: Derecho arancelario a la importación.

Anexo 2

Lista Arancelaria de los Estados Unidos manufacturas de papel y cartón de las partidas arancelarias 48.10 a 48.23

Capítulo 48

Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
48101311 Basic paper be sensitized for photography, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide Free J
48101313 India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, n/o 10% fiber content obtained by a mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide Free J
48101319 Paper/paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide Free J
48101320 Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, in rolls over 15 cm wide Free J
48101350 Printed/embossed/perforated paper & paperboard graphic use, coated w/inorganic, n/o 10% fiber by mech/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide Free J
48101360 Basic paper be sensitized for photography, coated w/kaolin/inorganic, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide Free J
48101370 Paper & paperboard for graphic purposes nesoi, coated w/kaolin/inorganic, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide Free J
48101411 Basic paper be sensitized for photography, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, certain size sheets Free J
48101413 India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, of n/o 10% fiber content obtained by mechanical/chemi- process, certain size sheets Free J
48101419 Paper and paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, certain size sheets Free J
48101420 Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, certain size sheets Free J
48101450 Printed/embossed/perforated paper & paperboard, coated w/inorganic, n/o 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets Free J
48101460 Basic paper be sensitized use in photography, coated w/inorganic, n/o 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets Free J
48101470 Paper & paperboard for graphic purposes nesoi, coated w/inorganic, n/o 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets Free J
48101911 Basic paper be sensitized use in photography, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, sheets nesoi Free J
48101913 India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, of n/o 10% fiber content obtained by a mechanical/chemi- process, sheets nesoi Free J
48101919 Paper & paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o 10% fiber obtained by mechanical/chemi- process, sheets nesoi Free J
48101920 Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% fiber obtained by a mechanical/chemi- process, sheets nesoi Free J
48102210 Light-weight coated paper for graphic use, > 10% fiber content obtained by mechanical/chemi- process, strip/roll ov 15 cm wide/sized sheets Free J
48102250 Light-wt coated printed/embossed/perforated paper/paperboard for graphic, > 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, roll/sheet nesoi Free J
48102260 Light-weight coated basic paper be sensitized use in photography, > 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi Free J
48102270 Light-wt coated paper & paperboard used for graphic purposes, > 10% fiber obtained by a mechanical/chemi- process, roll/sheet nesoi Free J
48102910 Paper/paperboard for graphic, coated w/inorganic, > 10% fiber obtained by mechanical/chemi- process, strip/roll ov 15 cm wide & sized sheets Free J
48102950 Printed/embossed/perforated paper/paperboard for graphic, coated w/inorganic, > 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi Free J
48102960 Basic paper to be sensitized for use in photography, coated w/inorganic, > 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi Free J
48102970 Paper/paperboard used for graphic purposes, coated w/inorganic, > 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi Free J
48103110 Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard, >95% wood fiber by chemical process, 150g/m2 or <, strip/roll ov 15 cm wide/certain sheet Free G
48103130 Bleached coated kraft paper cards, not punched, for punchcard machine, >95% wood fiber by chemical process, 150g/m2 or <, rolls/sheets nesoi Free J
48103165 Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard nesoi, of > 95% wood fiber by chemical process, 150 g/m2 or less, in rolls or sheets nesoi Free J
48103210 Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard, > 95% wood fiber by chemical process, >150g/m2, strip/roll ov 15 cm wide/certain sheets Free G
48103230 Bleached coated kraft paper card, not punched, for punchcard machine, >95% wood fiber by chemical process, > 150g/m2, in strips/sheets nesoi Free J
48103265 Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard nesoi, of > 95% wood fiber obtained chemical process, > 150 g/m2, in rolls or sheets nesoi Free J
48103912 Nongraphic nonbleach uniformly kraft paper/paperboard,coated w/inorganic,wheth impreg but not treated,strip/roll ov 15cm wide/certain sheet Free G
48103914 Nongraphic nonbleached uniformly kraft paper and paperboard nesoi, coated w/kaolin/inorganic substances, strip/roll ov 15 cm/certain sheets Free J
48103930 Nonbleached uniformly kraft paper cards, not punched, for punchcard machines, coated w/inorganic substances, strips/sheets nesoi Free J
48103965 Nongraphic nonbleached uniformly kraft paper or paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in rolls or sheets nesoi Free J
48109212 Multi-ply paper & paperboard nesoi, coat w/kaolin/other inorganic substances, wt > 150g/m2, strips/rolls ov 15 cm wide or certain sheets Free G
48109214 Multi-ply paper/paperboard nesoi, coat w/kaolin/other inorganic substances, wt 150g/m2 or less, strips/rolls ov 15 cm wide or certain sheets Free J
48109230 Mult-ply paper/paperboard cards, not punched, for punchcard machines, coated w/kaolin/other inorganic substances, in strips/sheets nesoi Free J
48109265 Multi-ply paper or paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in rolls n/o 15 cm wide and rectangular sheets nesoi Free J
48109910 Paper & paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in strips/rolls ov 15 cm wide or certain size rectangular sheets Free J
48109930 Paper & paperboard cards nesoi, not punched, for punchcard machines, coated w/kaolin/inorganic substances, in strips or sheets nesoi Free J
48109965 Paper and paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in rolls n/o 15 cm wide and rectangular sheets nesoi Free J
48111010 Tarred, bituminized or asphalted paper & paperboard, in strip/roll ov 15cm wide or rectangular sheet w/side ov 36cm & other ov 15cm unfolded Free G
48111020 Tarred, bituminized or asphalted paper and paperboard, in strips or rolls not over 15 cm wide or in rectangular sheets nesoi Free J
48114110 Self-adhesive paper & paperboard, in strips/rolls ov 15cm wide or rectangular sheets w/1 side ov 36cm & other side ov 15cm in unfolded Free J
48114120 Self-adhesive paper and paperboard, in strips or rolls not over 15 cm wide Free J
48114130 Self-adhesive paper and paperboard, in rectangular sheets nesoi Free J
48114910 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips or rolls over 15 cm wide or certain sized rectangular sheets Free G
48114920 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips or rolls not over 15 cm wide Free J
48114930 Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in rectangular sheets nesoi Free J
48115120 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt >150g/m2, 0.3mm or more thick, in certain size strips/rolls/sheets Free G
48115140 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt > 150 g/m2, < 0.3 mm thick, in certain size strips/rolls/sheets Free J
48115160 Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt > 150 g/m2, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48115920 Bleached nesoi/nonbleached printing paper, coated, impregnated or covered with plastics, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets Free J
48115940 Bleached nesoi/nonbleached paper and paperboard nesoi, coated/impregnated/covered with plastics, in certain size strip/rolls/sheets Free G
48115960 Bleached nesoi/nonbleached paper & paperboard, coated/impregnated/covered with plastics, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48116040 Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets Free J
48116060 Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in rolls n/o 15cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48119010 Handmade paper of cellulose fibers, in strip or roll ov 15 cm wide or rectangular sheets w/1 side ov 36 cm and other ov 15 cm in unfolded Free J
48119020 Paper/paperboard/cell wadding/webs of cell fibers, all/partly covered w/flock/gelatin/metal/metal solutions, in certain strip/rolls/sheets Free J
48119030 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, impregnated with latex, in certain size strips/rolls/sheets Free G
48119040 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, weighing not over 15 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free J
48119060 Paper, paperboard, cellulose wadding and web of cellulose fibers, nesoi, wt ov 15g/m2 n/o 30g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free G
48119080 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, weighing over 30 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets Free J
48119090 Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi Free J
48120000 Filter blocks, slabs and plates of paper pulp Free J
48131000 Cigarette paper in the form of booklets or tubes Free J
48132000 Cigarette paper in rolls of a width not exceeding 5 cm Free J
48139000 Cigarette paper, whether or not cut to size, nesi Free J
48141000 “Ingrain” paper Free G
48142000 Wallpaper and similar wallcoverings of paper, coated or covered on the face side with a layer of plastics Free G
48143000 Wallpaper and similar wallcoverings of paper, covered on the face side with plaiting material Free G
48149000 Other wallpaper and similar wallcoverings, nesi; window transparencies of paper, nesi Free G
48150000 Floor coverings on a base of paper or of paperboard, whether or not cut to size Free J
48161000 Carbon or similar copying papers, nesi Free J
48162000 Self-copy paper, nesi Free J
48163000 Duplicator stencils Free J
48169000 Copying or transfer papers, nesi Free J
48171000 Envelopes of paper or paperboard Free J
48172020 Sheets of writing paper with border gummed or perforated, prepared for use as combination sheets and envelopes Free J
48172040 Other letter cards, plain postcards and correspondence cards, nesi Free J
48173000 Boxes, pouches, wallets and writing compendiums, of paper or paperboard, containing an assortment of paper stationery Free J
48181000 Toilet paper Free J
48182000 Handkerchiefs, cleansing or facial tissues and towels of paper pulp, paper, cellulose wadding or webs of cellulose fiber Free J
48183000 Tablecloths and table napkins of paper pulp, paper, cellulose wadding or webs of cellulose fiber Free J
48184020 Sanitary napkins and tampons, diapers and diaper liners and similar sanitary articles, of paper pulp Free G
48184040 Sanitary napkins and tampons, diapers and diaper liners and similar sanitary articles, other than of paper pulp Free J
48185000 Articles of apparel and clothing accessories of paper pulp, paper, cellulose wadding or webs of cellulose fibers Free J
48189000 Bedsheets and similar household, sanitary or hospital articles of paper, cellulose wadding or webs of cellulose fibers, nesi Free J
48191000 Cartons, boxes and cases of corrugated paper or paperboard Free J
48192000 Folding cartons, boxes and cases of noncorrugated paper or paperboard Free J
48193000 Sacks and bags, having a base of a width of 40 cm or more, of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers Free J
48194000 Sacks and bags, nesi, including cones, of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers Free J
48195020 Sanitary food and beverage containers of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers, nesi Free J
48195030 Record sleeves of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers Free J
48195040 Packing containers, nesi, of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers Free J
48196000 Box files, letter trays, storage & like articles, used in offices & shops, of paper,paperboard,cellulose wadding/webs of cellulose fibers Free J
48201020 Diaries, notebooks and address books, bound; letter and memorandum pads and similar articles, of paper or paperboard Free J
48201040 Registers, account, order and receipt books, and similar articles, of paper or paperboard, nesi Free G
48202000 Exercise books of paper or paperboard Free G
48203000 Binders (other than book covers), folders and file covers of paper or paperboard Free J
48204000 Manifold business forms and interleaved carbon sets of paper or paperboard Free J
48205000 Albums for samples or for collections, of paper or paperboard Free J
48209000 Blotting pads and other articles of stationery nesi, and book covers, of paper or paperboard Free J
48211020 Paper and paperboard labels, printed in whole or part by a lithographic process Free J
48211040 Paper and paperboard labels, printed by other than a lithographic process Free J
48219020 Pressure-sensitive paper and paperboard labels, not printed Free J
48219040 Paper and paperboard labels, not printed, nesi Free J
48221000 Bobbins, spools, cops and similar supports of paper pulp, paper or paperboard of a kind used for winding textile yarn Free J
48229000 Bobbins, spools, cops and similar supports of paper pulp, paper or paperboard, nesi Free J
48231200 Self-adhesive gummed or adhesive paper, in strips or rolls, nesoi Free J
48231901 Gummed or adhesive paper (other than self-adhesive), in strips or rolls, nesoi Free J
48232010 Paint filters and strainers of paper or paperboard Free J
48232090 Filter paper and paperboard, nesi Free J
48234000 Rolls, sheets and dials of paper or paperboard printed for self-recording apparatus Free J
48236000 Trays, dishes, plates, cups and the like, of paper or paperboard Free J
48237000 Molded or pressed articles of paper pulp Free G
48239010 Articles of paper pulp, nesi Free G
48239020 Articles of papier-mache, nesi Free J
48239031 Cards of paper or paperboard, nesoi, not punched, for punchcard machines, whether or not in strips Free J
48239040 Frames or mounts for photographic slides of paper or paperboard Free J
48239050 Hand fans of paper or paperboard Free J
48239060 Gaskets, washers and other seals of coated paper or paperboard Free J
48239066 Articles of coated paper or paperboard, nesoi Free J
48239070 Articles of cellulose wadding, nesi Free J
48239080 Gaskets, washers and other seals of paper, paperboard and webs of cellulose fibers, nesi Free J
48239086 Articles of paper pulp, paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers, nesoi Free J

Fuente: Tomado de Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Anexo 3.3). CAFTA- DR
Fuente: Tomado de Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Anexo 3.3). CAFTA- DR