Manufacturas de plástico clasificadas en las partidas arancelarias 39.20 a 39.26

FICHA TÉCNICA

MANUFACTURAS DE PLÁSTICO CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 39.20 A 39.26

Capítulo 39

INTRODUCCIÓN

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Los temas de “Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” deben verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto (manufacturas de plástico de las partidas 39.20 a 39.26 ) adquiera la categoría de “Originario” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como: CAFTA- DR).

En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y del “Capítulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) en donde se explica en forma específica la o las categorías aplicables a los productos, elementos básicos a considerar en el tema de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificación y verificación de origen de un producto.

La ficha técnica se complementa con información relacionada con el tema de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio que contiene elementos relacionados con la temática de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluyéndose además algunos vínculos que contienen información actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relación a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, según aplique al producto.

TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Los datos contenidos en la presente ficha técnica se ofrecen exclusivamente para fines de información, y no constituye de ninguna manera una certificación por parte del Ministerio de Economía del nivel de cumplimiento de las categorías de desgravación arancelaria o exigencias de las reglas de origen.

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, estos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en Cuadro No. 2 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) del CAFTA- DR, incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos.

B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)

Para efectos de la presente explicación, no se ha incluido en este apartado toda la estructura de las partidas 39.20 a 39.26 del Capítulo 39, sino solo una parte de ella, que corresponde a las manufacturas de plástico (empaques) que se clasifican en la partida 39.20 (Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias). Lo anterior con la finalidad de explicar en una sola ficha técnica los dos tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a las manufacturas de plástico, productos de las partidas 39.20 a 39.26 del capítulo 39, y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos y aplicables para cualquier otra manufactura que se clasifique en el rango de partidas referidas.

Como puede apreciarse en los Cuadros No 1 y 2 y en los Anexos No. 1 y 2 de esta ficha técnica, las categorías de desgravación aplicables a productos de las partidas 39.20 a 39.26, son las categorías “A” (Acceso inmediato) y “G” (Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006)), las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Categorías de desgravación arancelaria aplicables a manufacturas de plástico de la partida 39.20 a 39.26

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006). Libre comercio desde el día uno de vigencia del tratado.
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR, las manufacturas de plástico de las partidas 39.20 a 39.26 del capítulo 39, bajo las categorías de desgravación “A” y “G”, ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional.

Todas las categorías de desgravación aplicables en el CAFTA- DR se resumen para conocimiento del usuario en el Anexo 1 de esta ficha técnica.

En el Anexo No. 3 a la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria para las manufacturas de plástico de las partidas 39.20 a 39.26 del capítulo 39 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base y Categoría de desgravación).

Cuadro No. 2

Lista Arancelaria de los Estados Unidos para Manufacturas de plástico de la partida 39.20 Tariff Schedule of the United States to Articles of plastics of heading 39.20

 

Manufacturas de Plástico de la partida 39.20 Articles of Plastics of heading 39.20
Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
39.01 ……
…… ……
39201000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of ethylene 4.2% A
39202000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of propylene 4.2% A
39203000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of styrene 5.8% A
39204310 Nonadhesive plates/sheets/film/foil/strip made imitation of patent leather, of vinyl chloride polymers, not less 6% plasticizers 3.1% A
39204350 Nonadhesive plate/sheet/film/foil/strip, noncellular, not comb w/other materials, of vinyl chloride polymers, not less 6% plasticizer, nesoi 4.2% A
39204900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, noncellular, not combined w/other materials, of polymers of vinyl chloride, < 6% plasticizers 5.8% A
39205110 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polymethyl methacrylate, flexible 6% A
39205150 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polymethyl methacrylate, not flexible 6.5% A
39205910 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of acrylic polymers, flexible, nesoi 6% A
39205940 Transparent sheeting containing 30% or more by weight of lead Free G
39205980 Plates, sheets, film, etc, noncellular, not reinforced, laminated, combined, of other acrylic polymers, nesoi 6.5% A
39206100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polycarbonates 5.8% A
39206200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyethylene terephthalate 4.2% A
39206310 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of unsaturated polyesters, flexible 4.2% A
39206320 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of unsaturated polyesters, not flexible 5.8% A
39206900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyesters, nesoi 4.2% A
39207100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of regenerated cellulose 6.2% A
39207200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of vulcanized fiber 3.1% A
39207300 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of cellulose acetate 2.9% A
39207910 Nonadhesive films, strips, sheets, noncellular, not combined with other materials, of other cellulose derivatives nesoi, n/o 0.076 mm thick 6.2% A
39207950 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of cellulose derivatives, nesoi 3.7% A
39209100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyvinyl butyral 4.2% A
39209200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyamides 4.2% A
39209300 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of amino-resins 5.8% A
39209400 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of phenolic resins 5.8% A
39209910 Nonadhesive film, noncellular, not combined with other materials, of plastics nesoi, flexible, over 0.152mm thick, not in rolls 6% A
39209920 Nonadhesive film, strips and sheets, noncellular, not combined with other materials, of plastics nesoi, flexible 4.2% A
39209950 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of plastics, nesoi 5.8% A
…… ……
39.26 ……

Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.

Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.

C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.1);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
  • Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:

Información básica

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de la manufactura de plástico que se clasifican en las partidas arancelarias 39.20 a 39.26,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • El valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
    • Valor del producto final.

    Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 Reglas de origen específicas, el cual consta de dos grandes áreas:

    Parte I- Notas generales interpretativas, y

    Parte II- Reglas de Origen Específicas

    En el caso de las manufacturas de plástico que se clasifican en las partidas arancelarias 39.20 a 39.26 del capítulo 39, se acordaron tres tipos (3) de ROEs, la primera basada en valor, la segunda y la tercera basadas en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), conocido comúnmente como “Salto arancelario”, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:

Tenga en cuenta que el haber adquirido los materiales o insumos a lo interno de país o en algún otro país Parte del CAFTA-DR no significa que el este sea originario, ni lo será por el hecho de haber pagado los impuestos de importación de los mismos. Para que el material o insumo sea considerado originario debe cumplir con las reglas de origen establecidas en tratado.

Cuadro No. 1

Regla de origen específica para manufacturas de plástico de las partidas 39.20 a 39.26

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Capítulo 39 Manufacturas de plástico de las partidas arancelarias 39.20 a 39.26
3920.10 – 3920.99

Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

3921.11 – 3921.90

Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida.

39.22 – 39.26

Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de cualquier otra partida.

  1. 25 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o
  2. 30 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

La primera ROE aplica a: manufacturas de plástico (empaques) de la partida 39.20 (Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias);

La segunda ROE aplica a: manufacturas de plástico (empaques) de la partida 39.21 (Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico); y

La tercera ROE aplica a: manufacturas de plástico de las partidas 39.22 a 39.26:

39.22 bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bides, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico;
39.23 artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico;
39.24 vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico
39.25 artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; y
39.26 las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:

los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración de los diferentes tipos de manufacturas de plástico para que estas adquieran el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).

las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),

el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial),

elementos de verificación de origen cuando se tiene duda del origen del producto (Apartado D: Verificación de Origen),

aspectos relativos a Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y

requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.

A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La primera ROE aplica a manufacturas de plástico (empaques) de la partida 39.20 (Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias).

Regla de Origen Específica
3920.10 – 3920.99
Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

  1. 25 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o
  2. 30 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

Las reglas de origen específicas para la fabricación de manufacturas de plástico (empaques) de la partida

  1. son de carácter flexible y alternativas; es decir es suficiente el cumplimiento de una de ellas, por lo que es elección del productor, exportador cuál de ellas aplicar.La primera ROE está basada en el principio de Cambio de Clasificación Arancelario (CCA), conocido comúnmente como “salto arancelario”, y la segunda basada en una prueba de valor de contenido regional.

    La ROE basada en el CCA, permite la utilización de materiales no originarios, ya sea que se clasifiquen en:

    • Un capítulo diferentes al capítulo 39 (alcohol, colorantes, pinturas, tintas, etc.), y
    • partidas y subpartidas del mismo capítulo 39 (polímeros, resinas, etc.).

La ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en la misma subpartida en donde se clasifique el producto final; es decir a nivel de inciso o fracción arancelaria. Por ejemplo:

Si el producto final se clasifica en la posición arancelaria: 3920.71.11, y uno o más de los materiales se clasifican en la posición 3920.71.19, se tendrá que aplicar la segunda regla alternativa de valor.

ROE basada en valor de contenido regional,

Para determinar si un producto es originario, el importador, exportador o productor podrá determinarlo por medio de la aplicación de los siguientes métodos alternativos:

Método basado en el Valor de Materiales No Originarios (“Método de Reducción del Valor”)

VCR = VA – VMN x 100 VA

Método basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de Aumento del Valor”)

VCR = VMO x 100 VA
en donde
VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;
VA es el valor ajustado;
VMN es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia; y

VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.

Ejemplo hipotético:

  • VA del producto es de $ 80.00 dólares;
  • VMO de los materiales originarios: 20 dólares;
  • VMN de los materiales no originarios: 50
    Utilizando el método basado en el Valor de los Materiales No Originarios o reducción de valor VCR = VA – VMN x 100 = 80 – 50/80 = 30/80 = 37.5 % VA Utilizando el método basado en el Valor de los Materiales Originarios o aumento de valor VCR = 20 x 100 = 0.25x 100 = 25.0 % 80 Con la información hipotética por medio de cualquiera de los dos métodos de valor utilizado se estaría cumplimiento con el origen requerido para el producto.La segunda ROE aplica a manufacturas de plástico (empaques) de la partida 39.21 (Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico).Regla de Origen Específica

    3921.11 – 3921.90

    Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida. Interpretación de la Regla de Origen Específica

    La regla de origen específica para la fabricación de las manufacturas de plástico de la partida 39.21: Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, es de carácter flexible ya que permite al productor/exportador la utilización de materiales no originarios ya sea que se clasifiquen en:

    • Un capítulo diferentes al capítulo 39, y
    • partidas y subpartidas del mismo capítulo 39.

La ROE no permite la utilización de materiales no originarios que se clasifiquen en la misma subpartida en donde se clasifique el producto final; es decir a nivel de inciso o fracción arancelaria.

La tercera ROE aplica a manufacturas de plástico de las partidas 39.22 a 39.26:

39.22 bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bides, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico;
39.23 artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico;
39.24 vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico
39.25 artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; y
39.26 las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Regla de Origen Específica

39.22 – 39.26
Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de cualquier otra partida.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La regla de origen específica para la fabricación de las manufacturas de plástico de las partidas 39.22 a 39.26, permite la utilización de materiales no originarios, siempre y cuando estos materiales no se clasifiquen en la misma partida en donde se clasifica el producto.

Para este tipo de manufacturas se parte de materias primas que se clasifican en las primeras partidas del capítulo 39 (polímeros, resinas, etc.) y en otros capítulos diferentes al del producto (colorantes, tintas, entre otros.).

Si Usted está interesado en obtener información acerca de los requisitos de origen a cumplir para otro tipo de producto diferente a manufacturas de plástico objeto de esta ficha técnica, puede consultar el siguiente enlace: http://www.origencaftabid.org/

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales y procesos productivos y el criterio de Minimis).

B. FLEXIBILIDADES APLICABLES

El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:

Desechos y desperdicios: deriva dos de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.22 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).

Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarios del territorio de ese otro país Parte.

Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Artículo 4.1 (productos originarios) y los demás requisitos aplicables del Capítulo Cuatro.


De Minimis:
Criterio que establece que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 (Reglas de origen específica) será sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez (10) por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

C SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

El importador deberá solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:

una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o

su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que el producto es originario.

Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayoría de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; sin embargo la certificación deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;

descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, según el Sistema Armonizado;

información que demuestre que la mercancía es originaria;

la fecha de la certificación; y

Cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberá autorizar a los importadores, a proporcionar certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado

Cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberá implementarlo a más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado.

en el caso de una certificación general (aplicable para varios embarques) el período que cubre la certificación.

No obstante lo anterior, los países de Centroamérica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio, sugerido), el cual puede ser consultado en:

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Aduanera/TLC/Estados_Unidos_CAFTA_DR/Certificados_de_Origen/CAFTA.pdf

D. VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Tenga en cuenta que para determinar si un producto que se exporte al territorio de la otra Parte (Estados Unidos) es originario, la autoridad aduanera o autoridad competente de eses país puede realizar una investigación, conocida comúnmente como verificación de origen del producto; utilizando para ello;

  • Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
  • cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; o
  • visitas a las instalaciones del exportador o productor, en la que la autoridad aduanera o autoridad competente le solicitara registros contables, inspección de las instalaciones utilizadas para la fabricación del producto, entre otra información relacionada con su producción.Por esa razón Usted debe de llevar un registro contable y otros documentos necesarios para demostrar que el producto es originario; es decir que cumple con las disposiciones del “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del CAFTA- DR. Tenga en cuenta que el trato arancelario preferencial se puede denegar si:
  • el exportador, productor o importador no responde una solicitud de información escrita o un cuestionario dentro del plazo que se establezca en la legislación de la Parte importadora,
  • después de recibir una notificación de una visita de verificación, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para su realización en el plazo establecido; o
  • se encuentra un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en relación al origen del producto.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Todos los elementos contenidos en el “Capítulo Cinco sobre Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” tienen relación con la facilitación del intercambio de productos entre los países Parte del CAFTA- DR, los cuales Usted debe de conocer; sin embargo los siguientes elementos guardan relación estrecha con los temas desarrollados en forma específica en esta ficha técnica:

Cooperación: Con el fin de facilitar la operación efectiva del Tratado las Partes cooperarán, entre otras cosas, para lograr el cumplimiento de sus respectivas leyes y regulaciones con respecto a:

  • la implementación y funcionamiento de las disposiciones del Tratado que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen;
  • la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración Aduanera;
  • restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y
  • otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar.

Asimismo, cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en conexión con la importación de mercancías (Artículo 5.5 Cooperación).

Sanciones: se aplicarán sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de su legislación y regulaciones aduaneras, de una Parte incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial bajo este Tratado (Artículo 5.9 Sanciones).

Resoluciones anticipadas: son resoluciones emitidas en forma escrita por la autoridad aduanera o autoridad competente (antes que una mercancía sea importada) a solicitud escrita de un importador en su territorio o de un exportador o productor (o representante) en el territorio de otra Parte, con respecto a:

  • clasificación arancelaria;
  • la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
  • la aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
  • si una mercancía es originaria de conformidad con el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”;
  • si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo 3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
  • marcado de país de origen;
  • la aplicación de cuotas; y
  • otros asuntos que las Partes acuerden.

Por medio de la resolución anticipada (Artículo 5.10 Resoluciones Anticipadas) usted estará seguro, por ejemplo, que el producto que exporta bajo el CAFTA-DR cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) ya que esta es emitida por la autoridad de la Parte importadora.

REQUISITOS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS, REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA AMBIENTAL

En relación con las disposiciones que tiene en vigor los Estados Unidos, en materia de medidas sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, se identifican algunos vínculos que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado de ese país para el ingreso de los productos salvadoreños. Las regulaciones de importaciones de los Estados Unidos son responsabilidad de diferentes instancias y con una distribución de competencias muy específicas.

A continuación se identifican algunas de ellas por tema de aplicación:

Anexo 1

Resumen de categorías de desgravación arancelaria y tratamientos que se aplican en el CAFTA- DR

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos). Libre comercio desde el día uno de vigencia.
B 5 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2010). Aplica para algunos despojos de carnes, harinas, peces, ciertas partes de pollo, algunas frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, etc.
C 10 cortes lineales (0% de DAI al 1 enero 2015). Algunos despojos de carnes, otras partes de pollo, hortalizas, frutas, especias, licores, preparaciones de hortalizas, productos de chocolate, productos de panadería, pastas alimenticias, boquitas, preparaciones de café, etc.
D 15 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2020). Entre otros, incluye algunos lácteos, sorgo, algunas harinas, café, carne bovina, embutidos y demás preparaciones de carne, algunos aceites vegetales, algunos frijoles, confites, chicles y otros productos de azúcar, fructosa, cerveza, alcohol etílico.
E 15 años: 6 años de gracia; del 7° al 10° año se reduce el arancel en un 33% el DAI y, desde el 11° año se reduce el 67% restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Maní para Nicaragua y EEUU.
F 20 años: 10 años de gracia; desde el 11° año se reduce linealmente el arancel, 10% por año (0% de DAI el 1 enero 2025). Caso de lácteos, aplica en forma recíproca también a EEUU.
G Productos que continuarán recibiendo acceso Libre de Arancel, en las Partes (desde 1 de marzo 2006). Incluye productos con arancel cero a nivel NMF y productos beneficiados bajo SGP e ICC.
H Productos que continuarán recibiendo trato NMF, en las Partes. Exclusión y cuota de acceso para maíz blanco en El Salvador. Para Costa Rica, papa fresca y cebolla. Y azúcar para Estados Unidos.
I 10 Cortes NO lineales, con tasa base de la ICC en 2005: primeros 2 años se reduce 2%; del 3° al 6° año se reduce 8% y, desde el año 7° año se reduce el 16% restante (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
K Acceso Inmediato, para productos del capítulo 98 de EEUU (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
L 10 cortes sobre el valor agregado. Aplica a productos clasificados en la línea 9802.0060 (son productos de metal: arsenio, bario, calcio, mercurio, selenio, telurio, uranio, etc); (0% de arancel desde 1 de marzo 2015). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.
M 10 Cortes NO lineales: primeros 2 años se reduce un 4% el DAI (2% por año); del 3° al 6° año se reduce un 32% (8% por año) y, desde el año 7° se reduce el 64% restante (16% por año), (0% de DAI el 1 enero 2015). Sólo aplica para C.A., en ciertos productos industriales, tal como es el caso de vehículos.
N 12 cortes lineales (0% de DAI el 1 enero 2017). Incluye algunos aceites vegetales y preparaciones de carnes.
O 15 años NO lineales: 6 años de gracia; del 7° al 11° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 12° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de cerdo y maíz amarillo.
P 18 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 14° año se reduce un 33% el DAI (8.25% por año) y, desde el 15° año se reduce el 67% (16.75% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2023). Caso de aves (muslos, piernas, incluso unidos) y arroces.
Q 15 años NO lineales: año 1, el arancel se reduce al 15%, el cual se mantiene hasta el año 3; del 4° al 8° año se reduce un 33% el DAI (6.6% por año) y, desde el 9° año se reduce el 67% (9.6% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Caso de carne bovina para El Salvador y Nicaragua.
R 15 años NO lineales: 6 años de gracia; desde el 7° año se reduce linealmente el arancel (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de cerdo.
S 15 años NO lineales: 5 años de gracia; desde el 6° año se reduce en un 8% del arancel base y en adelante un 8% adicional cada año hasta el año 10. A partir del año 11 se reducirán en un 12% adicional del arancel base y en adelante un 12% adicional cada año hasta el año 14, y quedan libres de arancel a partir del 1 de enero del año 15 (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de algunos aceites y grasas vegetales.
T 15 años NO lineales: 4 años de gracia; del 5° al 9° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 10° año se reduce el 60% (10% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2020). Sólo aplica para Costa Rica.
U 17 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 13° año se reduce un 40% el DAI (13.4% por año) y, desde el 14° año se reduce el 60% (15% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2022). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de CLQ de pollo.
V 20 años NO lineales: 10 años de gracia; del 11° al 15° año se reduce un 40% el DAI (8% por año) y, desde el 16° año se reduce el 60% (12% por año) restante (0% de DAI el 1 enero 2025). Sólo aplica para Costa Rica, en el caso de arroz.

Fuente: Tomado de Documento Explicativo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Los Estados Unidos. El Salvador 2015 DAI: Derecho arancelario a la importación.

Anexo 2

Lista Arancelaria de los Estados Unidos manufacturas de plástico de las partidas arancelarias 39.20 a 39.26 Capítulo 39

Fuente: Tomado de Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Anexo 3.3). CAFTA- DR

Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
39201000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of ethylene 4.2% A
39202000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of propylene 4.2% A
39203000 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or combined with other materials, of polymers of styrene 5.8% A
39204310 Nonadhesive plates/sheets/film/foil/strip made imitation of patent leather, of vinyl chloride polymers, not less 6% plasticizers 3.1% A
39204350 Nonadhesive plate/sheet/film/foil/strip, noncellular, not comb w/other materials, of vinyl chloride polymers, not less 6% plasticizer, nesoi 4.2% A
39204900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, noncellular, not combined w/other materials, of polymers of vinyl chloride, < 6% plasticizers 5.8% A
39205110 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polymethyl methacrylate, flexible 6% A
39205150 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polymethyl methacrylate, not flexible 6.5% A
39205910 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of acrylic polymers, flexible, nesoi 6% A
39205940 Transparent sheeting containing 30% or more by weight of lead Free G
39205980 Plates, sheets, film, etc, noncellular, not reinforced, laminated, combined, of other acrylic polymers, nesoi 6.5% A
39206100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polycarbonates 5.8% A
39206200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyethylene terephthalate 4.2% A
39206310 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of unsaturated polyesters, flexible 4.2% A
39206320 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of unsaturated polyesters, not flexible 5.8% A
39206900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyesters, nesoi 4.2% A
39207100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of regenerated cellulose 6.2% A
39207200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of vulcanized fiber 3.1% A
39207300 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of cellulose acetate 2.9% A
39207910 Nonadhesive films, strips, sheets, noncellular, not combined with other materials, of other cellulose derivatives nesoi, n/o 0.076 mm thick 6.2% A
39207950 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of cellulose derivatives, nesoi 3.7% A
39209100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyvinyl butyral 4.2% A
39209200 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of polyamides 4.2% A
39209300 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of amino-resins 5.8% A
39209400 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of phenolic resins 5.8% A
39209910 Nonadhesive film, noncellular, not combined with other materials, of plastics nesoi, flexible, over 0.152mm thick, not in rolls 6% A
39209920 Nonadhesive film, strips and sheets, noncellular, not combined with other materials, of plastics nesoi, flexible 4.2% A
39209950 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with other materials, of plastics, nesoi 5.8% A
39211100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of styrene 5.3% A
39211211 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, with man- made textile fibers, over 70% plastics 4.2% A
39211215 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, with man- made textile fibers, n/o 70% plastics 6.5% A
39211219 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, combined with textile materials, nesoi 5.3% A
39211250 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, not combined with textile materials 6.5% A
39211311 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, with man-made textile fibers, over 70% plastics 4.2% A
39211315 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, with man-made textile fibers, not over 70 percent plastics 6.5% A
39211319 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, combined with textile materials nesoi 5.3% A
39211350 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular,of polyurethanes, not combined with textile materials, nesoi 4.2% A
39211400 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of regenerated cellulose 6.5% A
39211900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of plastics nesoi 6.5% A
39219011 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, of noncellular plastics combined with man-made fibers, n/o 1.492 kg/sq m, over 70% plastics 4.2% A
39219015 Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, of noncellular plastics combined with man-made fibers, n/o 1.492 kg/sq m, n/o 70% plastics 6.5% A
39219019 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with textile materials, nesoi, not over 1.492 kg/sq m 5.3% A
39219021 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with cotton, over 1.492 kg/sq m 6.5% A
39219025 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with man- made fibers, over 1.492 kg/sq m 6.5% A
39219029 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with textile materials, nesoi, over 1.492 kg/sq m 4.4% A
39219040 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, flexible, nesoi, of noncellular plastics 4.2% A
39219050 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, nonflexible, nesoi, of noncellular plastics 4.8% A
39221000 Baths, shower baths and washbasins, of plastics 6.3% A
39222000 Lavatory seats and covers, of plastics 6.3% A
39229000 Bidets, lavatory pans, flushing cisterns and similar sanitary ware nesoi, of plastics 6.3% A
39231000 Boxes, cases, crates and similar articles for the conveyance or packing of goods, of plastics 3% A
39232100 Sacks and bags (including cones) for the conveyance or packing of goods, of polymers of ethylene 3% A
39232900 Sacks and bags (including cones) for the conveyance or packing of goods, of plastics other than polymers of ethylene 3% A
39233000 Carboys, bottles, flasks and similar articles for the conveyance or packing of goods, of plastics 3% A
39234000 Spools, cops, bobbins and similar supports, of plastics 5.3% A
39235000 Stoppers, lids, caps and other closures, of plastics 5.3% A
39239000 Articles nesoi, for the conveyance or packing of goods, of plastics 3% A
39241010 Salt, pepper, mustard and ketchup dispensers and similar dispensers, of plastics 3.4% A
39241020 Plates, cups, saucers, soup bowls, cereal bowls, sugar bowls, creamers, gravy boats, serving dishes and platters, of plastics 6.5% A
39241030 Trays, of plastics 5.3% A
39241040 Tableware and kitchenware articles, nesoi, of plastics 3.4% A
39249010 Curtains and drapes, incl. panels and valances, napkins, table covers, mats, scarves, runners, doilies, and like furnishings, of plastics 3.3% A
39249020 Picture frames of plastics 3.4% A
39249055 Household articles and toilet articles, nesoi, of plastics 3.4% A
39251000 Reservoirs, tanks, vats and similar containers, of a capacity exceeding 300 liters, of plastics 6.3% A
39252000 Doors, windows, and their frames and thresholds for doors, of plastics 5.3% A
39253010 Blinds (including venetian blinds), of plastics 3.3% A
39253050 Shutters and similar articles and parts thereof, nesoi, of plastics 5.3% A
39259000 Builders’ ware of plastics, nesoi 5.3% A
39261000 Office or school supplies, of plastics 5.3% A
39262010 Gloves, seamless, of plastics Free G
39262020 Baseball and softball gloves and mitts, of plastics Free G
39262030 Gloves specially designed for use in sports, nesoi, of plastics 3% A
39262040 Gloves, nesoi, of plastics 6.5% A
39262060 Plastic rainwear, incl jackets, coats, ponchos, parkas & slickers, w/ outer shell PVC and w/wo attached hoods, val not over $10 per unit Free G
39262090 Articles of apparel & clothing accessories, of plastic, nesoi 5% A
39263010 Handles and knobs for furniture, coachwork or the like, of plastics 6.5% A
39263050 Fittings for furniture, coachwork or the like, other than handles and knobs, of plastics 5.3% A
39264000 Statuettes and other ornamental articles, of plastics 5.3% A
39269010 Buckets and pails, of plastics , nesoi 3.4% A
39269015 Nursing nipples and pacifiers, of plastics 3.1% A
39269020 Specified sanitary, invalid and nursing products, and fittings therefor, of plastics 4.2% A
39269025 Handles and knobs, not used as fittings for furniture, coachwork or the like, of plastics 6.5% A
39269030 Parts for yachts or pleasure boats of heading 8903 and watercraft not used with motors or sails, of plastics 4.2% A
39269033 Handbags made of beads, bugles and spangles, of plastics 6.5% A
39269035 Beads, bugles and spangles, not strung or set; articles thereof, nesoi, of plastics 6.5% A
39269040 Imitation gemstones, of plastics 2.8% A
39269045 Gaskets, washers and other seals, of plastics 3.5% A
39269050 Frames or mounts for photographic slides, of plastics 3.8% A
39269055 V-belts of plastics, containing textile fibers 5.1% A
39269056 Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing predominately vegetable fibers 5.1% A
39269057 Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing predominately man-made fibers 6.5% A
39269059 Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing textile fibers nesoi 2.4% A
39269060 Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, not containing textile fibers 4.2% A
39269065 Clothespins, spring type, of plastics 4.2% A
39269070 Clothespins, other than spring type, of plastics 5.3% A
39269075 Pneumatic mattresses and other inflatable articles, nesoi, of plastics 4.2% A
39269077 Waterbed mattresses and liners and parts of the foregoing, of plastics 2.4% A
39269083 Empty cartridges and cassettes for typewriter and machine ribbons, of plastics 5.3% A
39269085 Fasteners, in clips suitable for use in a mechanical attaching device, of plastics 6.5% A
39269087 Flexible document binders with tabs, rolled or flat, of plastics 5.3% A
39269094 Cards, not punched, suit. for jacquard cards; jacquard cards & jacquard heads for power- driven weaving mach, etc;& trans sheet plast 30%lead Free G
39269096 Casing for bicycle derailleur cable;and casing for cable or inner wire for caliper and cantilever bake,whether or not cut length; of plastic Free G
39269098 Other articles of plastic, nesoi 5.3% A