Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

Capítulo 61

Descargar
Descargar

 

ESQUEMA GENERAL

TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en Cuadro No 1 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria), incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos, razón por la cual en el caso de reglas de origen específicas para algunas mercancías textiles y del vestuario se utiliza correlación de códigos y descripciones de mercancías (Apéndice 4.1-A: tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestuario).

B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)

Para efectos de la presente explicación no se ha incluido en este apartado, toda la estructura del Capítulo 61, sino solo una parte de ella (la que corresponde a los productos que se clasifican en la subpartida 6104.19: Trajes sastre para mujeres y niñas). Lo anterior con la finalidad de explicar, con un ejemplo, en una sola ficha técnica, los dos tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a los productos del capítulo 61 y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos y aplicables para otro producto textil o del vestuario que se clasifican en el mismo capítulo.

Como puede apreciarse en el Cuadro No. 1 y en los Anexos No. 1 y 2 de esta ficha técnica, las categorías de desgravación aplicables, según producto, son las categorías “A” (Acceso inmediato) y “J” (Libre desde antes de la negociación para cualquier país)”, las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Categorías de desgravación arancelaria aplicables a productos del Capítulo 61: Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, de Punto2

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006. Libre comercio desde el día uno de vigencia del acuerdo.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR todas las Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, de punto del capítulo 61 ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional, oportunidades que deben ser aprovechadas por las micro, pequ medianas empresas (MIPYMES), además de las empresas tradicionales.

En el Anexo No. 2 a la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria del capítulo 61 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base, y Categoría de desgravación).

Cuadro No. 2

Lista arancelarias de los Estados Unidos para prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Tariff Schedule the United States to Articles of Apparel and Clothing Accessories, Knitted or Crochete

 

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Chapter 61 Articles of apparel and clothing accessories, knitted or crochete
Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
61.01 ……
6104 Women’s or girls’ suits, ensembles, suit-type jackets, blazers, dresses, skirts, divided skirts, trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts (other than swimwear), knitted or crochetedTrajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y short (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas
Women’s or girls’ suits
6104.13 ……
61041910 Women’s or girls’ suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, containing 23 percent or more of wool or fine animal hair 8.5% A

Todas las categorías de desgravación aplicables en el CAFTA- DR se resumen para conocimiento del usuario en el Anexo 1 de esta ficha técnica.

 

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Chapter 61 Articles of apparel and clothing accessories, knitted or crochete
Código Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación Salvaguardia
61041915 Women’s or girls’ suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi Free J
61041940 Women’s or girls’ suits, of tex mats (ex wool, cotton or mmf), containing 70% or more by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted 0.9% A
61041980 Women’s or girls’ suits, of tex mats (ex wool, cotton or mmf), containing under 70% by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted 5.6% A
61042100 Women’s or girls’ ensembles, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair The rate applicable to each garment in the ensemble if separately entered A
6104.69.90 ……
6117 ……

Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.

Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.

C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente y del contenido de la Sección “G” sobre Textiles y Vestido que se explican en el apartado de Reglas de origen, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos textiles y del vestuario que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.1);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
  • Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:

Información básica

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de Prendas y Complementos (Accesorios) De Vestir, de Punto del Capítulo 61,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados
  • el valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final.

Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 Reglas de Origen Especificas, el cual consta de dos grandes áreas:

Parte I- Notas generales interpretativas, Y Parte II- Reglas de Origen Específicas

En el caso del vestuario: Trajes sastre, para mujeres o niñas que se clasifican en la subpartida 6104.19, del Capítulo 61, dada la especificidad del vestuario que se clasifican en dicha subpartida, se acordaron tres tipos (3) de ROEs basadas en el principio de Cambio de Clasificación Ar ía (CCA), conocido comúnmente como:

“Salto Arancelario”, que se presentan a continuación y cuya estructura individual permiten explicar, comprender y aplicar sus elementos para poder interpretar la ROE de otro tipo de vestuario que se clasifique en el mismo capítulo 61, dado que su estructura (utilización de insumos originarios y no originarios, procesos de elaboración o transformación, etc.) es similar a alguna de las ellas:

Cuadro No. 1

Reglas de Origen Específicas aplicables al vestido que se clasifican en la subpartida 6104.19

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto
……
6104.19Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

3 Tenga en cuenta que el haber adquirido los materiales o insumos a lo interno de país o en algún otro país Parte del CAFTA- DR no significa que el este sea originario, ni lo será por el hecho de haber pagado los impuestos de importación de los mismos. Para que el material o insumo sea considerado originario debe cumplir con las reglas de origen establecidas en el tratado.

Un cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee, o 6104.19. ff de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
……
  1. la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
  2. cualquier material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
  • La primera ROE, aplica a un tipo específico de vestido que se clasifican en las fracciones arancelaria: 6104.19 aa o 6104.19 bb, para los cuales no se permite utilizar determinados materiales textiles “no originarios” para la elaboración del vestuario; exigiendo asimismo procesos de elaboración o transformación
  • La segunda ROE, aplica a un tipo específico de vestido que se clasifican en las fracciones arancelarias: 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee, 6104.19. ff para los cuales se permite la utilización de materiales textiles de cualquier parte del mundo sin importar su origen (hilados, tejidos, etc.), siempre y cuando se cump determinados procesos de elaboración o transformación, y
  • La tercera ROE, aplica a todos los demás tipos de vestido que se clasifican en la subpartida 6104.19 (exceptuando las contenidas en la primera y segunda ROE anterior), para los cuales no se permite utilizar determinados materiales textiles no originarios (Forro Visible) para la elaboración del vestuario; exigiendo asimismo procesos de elaboración o transformaciónLa información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha t tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:
  • los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración del vestido Trajes sastre para mujeres o niñas) para que este adquiera el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
  • las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
  • el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial ),
  • elementos de verificación de origen cuando existe duda del origen del producto (Apartado D: Verificación de Origen),
  • aspectos relativos a Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y
  • requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.

A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La primera Regla de Origen Específica (ROE) aplica a Traje sastre para mujeres y niñas que se clasifican en las fracciones arancelaria: 6104.19 aa o 6104.19 bb.

Para conocer a qué tipo de Traje sastre para mujeres y niñas aplica la ROE Usted tiene que buscar en el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido) o en el Anexo 3 de esta ficha técnica cual es la “descripción específica” del vestuario que se clasifican en las fracciones arancelarias 6104.19 aa o 6104.19 bb., y encontrará la siguiente descripción para Trajes sastre cada una de ellas:

6104.19 aa: Que contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda, y

bb: Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda).

Regla de Origen Específica
Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Interpretación de la Regla de Origen Específica La ROE para Trajes sastre para mujeres y niñas, que:

  • contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda, y
  • Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda),que se clasifican en las en las fracciones arancelarias 6104.19 aa o 6104.19 bb, respectivamente; exige que los hilos de coser, hilados y tejidos que se especifican en el Cuadro No. 5, deban ser originarios; es decir no se permite la utilización de dichos materiales textiles de cualquier parte del mundo (no originarios).Además, del requisito anterior, la ROE exige el siguiente proceso de elaboración o transformación: la mercancía debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la República Dominicana.

    Cuadro No. 5

    Materiales textiles que deben de ser originarios para la fabricación del vestido que se clasifican en la subpartida 6104.19

    Código arancelario Descripción
    51.11 a 51.13,
    51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
    51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado
    51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin
    52.04 a 52.12
    52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor
    52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
    52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
    52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor
    52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 G/M2
    52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 G/M2
    52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 G/M2
    52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 G/M2

    FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL             TEJIDOS DE PUNTO

    Código arancelario Descripción
    52.12 Los demás tejidos de algodón
    53.10 a 53.11
    53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
    53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
    Capítulo 54
    55.08 a 55.16
    55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor
    55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
    55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
    55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor
    55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso
    55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 G/M2
    55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 G/M2
    55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas
    55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas
    Capítulo 60

    Fuente: Elaboración propia.

    Otros requerimientos relacionados.

  • Regla de Capítulo 3

    Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto para las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa, o 6117.90.aa, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

  • Regla de Capítulo 4

    Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

  • Regla de Capítulo 5

    Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa o 6117.90.aa, que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.

  • Regla de Capítulo 6

No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó 5, una prenda de vestir del Capítulo 61 será considerada originaria sin perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado.