Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

Capítulo 62

INTRODUCCIÓN

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Los temas de “Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” deben de verse complementariamente para entender los requerimientos de acceso a mercados y de origen a cumplir, según el caso, por parte del productor, exportador e importador para que un producto textil o del vestido (Confección del capítulo 62) adquiera la categoría de “Originario” y por lo tanto pueda gozar del trato arancelario preferencial establecido en el Tratado Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como: CAFTA- DR) .

En el contenido de la presente ficha técnica se desarrollan en forma específica los principales elementos del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado” y del “Capítulo Cuatro sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, tales como: clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, lista arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria) en donde se explica en forma específica la o las categorías aplicables a los productos, elementos básicos a considerar en el tema de normas de origen, interpretación de las reglas de origen específicas de los productos, flexibilidades aplicables en el tema de origen, solicitud de trato arancelario preferencial por medio de una certificación, y verificación de origen de un producto.
La ficha técnica se complementa con información relacionada con el tema de Administración Aduanera y facilitación del Comercio que contiene elementos relacionados con la temática de acceso a mercados y norma de origen que es necesario conocer, incluyéndose además algunos vínculos que contienen información actualizada y relacionada con los requisitos que establece los Estados Unidos en relación a medidas sanitarias, fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental, según aplique al producto.

En el caso de productos textiles y de prendas de vestido dichos temas cobran mayor relevancia dado que, además de la relación entre programa de desgravación arancelaria (categorías de desgravación) y requisitos de transformación de los materiales NO ORIGINARIOS, (común a todos los productos); existen disposiciones que por lo general se negocian dentro del “Capítulo de Normas o Reglas de Origen”, pero que en el CAFTA- DR forman parte del “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”; existiendo además elementos “innovadores” relacionados con los productos textiles y del vestido, no negociados por nuestro país con otros socios comerciales.

En el siguiente esquema se identifica, en términos generales, la interrelación entre ambos temas comerciales y las disposiciones o elementos específicos relacionados con este tipo de productos, así:

En el “Capítulo Tres sobre Trato Nacional y Acceso de mercancías al Mercado” existe en la Sección “A” el tema relevante sobre la multilateralidad del CAFTA- DR aplicada, en este caso al intercambio comercial de productos, y en la Sección “G” sobre Textiles y Vestido se hace referencia, entre otras disposiciones, a Reglas de origen y Asuntos Conexos (Tejidos, hilados y fibras no disponibles en cantidades comerciales (“Lista de mercancías de escaso abasto”), De Minimis, Tratamiento de los Juegos, Tratamiento de los Filamentos de Nailon) y Cooperación Aduanera, esta última relacionada con:

  • el cumplimiento de leyes, regulaciones y procedimientos que inciden sobre el comercio internacional de este tipo de productos;
  • asegurar la veracidad de los reclamos de origen; y
  • desalentar la evasión de las leyes, regulaciones y procedimientos de cualquier país Parte del CAFTA- DR o de cualquier acuerdo internacional sobre la materia.

Lo anterior implica que para el caso de textiles y del vestido existe un procedimiento específico de investigación cuya cobertura es más amplia, contrario al que comúnmente se ha negociado en otros Acuerdo o Tratados de Libre Comercio, el cual es de aplicación común para todos los productos y solamente para la determinación de origen del producto.

En el “capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, además de la relación con los requisitos de transformación de los insumos o materiales textiles no originarios (Reglas de Origen Especificas), se tiene que considerar, según aplique, la interpretación y aplicación de:

  • los contenidos de las notas para los capítulos 50 al 63,
  • los contenidos de las reglas de capítulo; en este caso para el Capítulo 62 (Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, de punto,
  • la tabla de correlación de nomenclaturas, (apéndice 4.1-A),
  • las reglas de origen específicas aplicables a determinados productos textiles y del vestuario, en cuya fabricación no se requiere mayor transformación de los materiales textiles no originarios (conocido comúnmente como reglas de origen de simple transformación); es decir permiten la utilización de materiales textiles de cualquier parte del mundo, sin importar su origen, para fabricación de prendas de vestir que se clasifican, en este caso, en el capítulo 62),

Todos los elementos referidos forman parte del desarrollo de la ficha técnica, así como las referencias generales a los siguientes temas comerciales relacionados: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglamentaciones Técnicas y Normativa Ambiental.

ESQUEMA GENERAL

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de una estructura de códigos arancelarios y sus respectivas descripciones establecidas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Sistema Armonizado (SA), el cual es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La identificación de un producto a nivel de 6 dígitos es igual en cualquier país del mundo (Ejemplo: en El Salvador y en Estados Unidos). A partir de este nivel y dependiendo del grado de diversificación productiva que tengan los países existe la necesidad de que su codificación se efectúe o se ajuste a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia los Estados Unidos, se debe reconocer los códigos y descripción que son aplicables en ese país, tal como se identifica en Cuadro No 1 o Anexo 2 de esta ficha técnica o en el Anexo 3.3: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Programa de Desgravación Arancelaria), incluyendo modificaciones que a futuro se efectúen; ya que tanto el código y su descripción pueden variar a partir de 6 dígitos, razón por la cual en el caso de reglas de origen específicas para algunas productos textiles y del vestuario se utiliza correlación de códigos y descripciones de productos (Apéndice 4.1-A: tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestuario).

B. LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (PROGRAMA DE DESGRAVACION)

Para efectos de la presente explicación no se ha incluido en este apartado toda la estructura del Capítulo 62, sino solo una parte de ella; la que corresponde a los productos que se clasifican en las partidas:


62.07: Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, y
62.08: Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (“bloomers”, bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

Lo anterior con la finalidad de explicar, con un ejemplo, en una sola ficha técnica los dos tipos de categorías de desgravación arancelaria aplicables a todos los productos del capítulo 62 y asimismo explicar (en el apartado correspondiente) los diferentes elementos relacionados con las reglas de origen; elementos que pueden utilizarse para interpretar los requisitos de acceso a mercados y de normas de origen exigidos para otros productos textiles o del vestuario que se clasifican en el mismo capítulo.

Como puede apreciarse en el Cuadro No. 1 y en los Anexo No. 1 y 2 a esta ficha técnica, las categorías de desgravación aplicables, según producto, son las categorías “A” (Acceso inmediato) y “J” (Libre desde antes de la negociación para cualquier país), las cuales se resumen en el siguiente Cuadro:

Cuadro No. 1

Categorías de desgravación arancelaria aplicables a productos del Capítulo 62: Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, excepto los de Punto

Categoría Descripción Comentarios
A Acceso Inmediato (0% de DAI al 1 marzo 2006 para El Salvador y Estados Unidos).  Libre comercio desde el día uno de vigencia del tratado.
J Acceso Inmediato, con base a compromisos de EEUU en OMC (desde 1 de marzo 2006). Sólo aplica para EEUU, en ciertos productos industriales.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del CAFTA- DR todas las Prendas y complementos (Accesorios) de vestir, excepto los de punto del capítulo 62 ingresan al mercado de los Estados Unidos con CERO arancel desde el primer día de vigencia del tratado, lo cual significa mayores posibilidades de crecimiento para el sector nacional, oportunidades que deben ser aprovechadas por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), además de las empresas tradicionales.

En el Anexo No. 2 a la presente ficha técnica, Usted encontrará la información completa de la estructura del programa de desgravación arancelaria del capítulo 62 (Códigos arancelarios, Descripción, Arancel base, y Categoría de desgravación).

Cuadro No. 2

Lista Arancelaria de los Estados Unidos para Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
Tariff Schedule of the United States to Articles of apparel and clothing accessories, not knitted or crocheted

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

Chapter 62 Articles of Apparel and clothing accessories, not knitted or crocheted

Código Descripción Arancel base Categoría de Desgravación Salvaguardia
6201 ……
62071100 Men’s or boys’ underpants and briefs, not knitted or crocheted, of cotton 6.1% A
62071910 Men’s or boys’ underpants and briefs, of textile mats(except cotton), cont 70% or more wt of silk or silk waste, not knitted/crocheted 1.7% A
62071990 Men’s or boys’ underpants and briefs, of textile mats(except cotton), cont under 70% by wt of silk or silk waste, not knitted/crocheted 10.5% A
62072100 Men’s or boys’ nightshirts and pajamas, not knitted or crocheted, of cotton 8.9% A
62072200 Men’s or boys’ nightshirts and pajamas, not knitted or crocheted, of man-made fibers 16% A
62072910 Men’s or boys’ nightshirts and pajamas, of textile materials(except cotton or mmf), cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not k/c 1.1% A
62072990 Men’s or boys’ nightshirts and pajamas, of textile materials(except cotton or mmf), cont under 70% by weight of silk or silk waste, not k/c 7.1% A
62079110 Men’s or boys’ bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or crocheted, of cotton 8.4% A
62079130 Men’s or boys’ singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of cotton 6.1% A
62079220 Men’s or boys’ bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or crocheted, of man-made fibers 14.9% A
62079240 Men’s or boys’ singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of man-made fibers, nesoi 10.5% A
62079920 Men’s or boys’ bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair 8.5% A
62079940 Men’s or boys’ singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair 6.1% A
62079970 Men’s or boys’ undershirts, bathrobes, & sim art, cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not knitted or crocheted 1.1% A
62079990 Men’s or boys’ undershirts, bathrobes, & sim art, of text mats (except of cotton, mmf, wool, silk), not knitted or crocheted 7.1% A
62081100 Women’s or girls’ slips and petticoats, not knitted or crocheted, of man-made fibers 14.9% A
62081920 Women’s or girls’ slips and petticoats, not knitted or crocheted, of cotton 11.2% A
62081950 Women’s or girls’ slips and petticoats, of textile materials (except mmf or cotton), cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not k/c 1.4% A
62081990 Women’s or girls’ slips and petticoats, of textile materials (except mmf or cotton), cont under 70% by weight of silk or silk waste, not k/c 8.7% A
62082100 Women’s or girls’ nightdresses and pajamas, not knitted or crocheted, of cotton 8.9% A
62082200 Women’s or girls’ nightdresses and pajamas, not knitted or crocheted, of man-made fibers 16% A
62082910 Women’s or girls’ nightdresses and pajamas, of textile materials(except cotton or mmf), cont > or = 70% by wt of silk or silk waste, not k/c 1.1% A
62082990 Women’s or girls’ nightdresses and pajamas, of textile materials(except cotton or mmf), cont under 70% by wt of silk or silk waste, not k/c 7.1% A
62089110 Women’s or girls’ bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or crocheted, of cotton 7.5% A
62089130 Women’s or girls’ undershirts and underpants, not knitted or crocheted, of cotton 11.2% A
62089200 Women’s or girls’ singlets & other undershirts, briefs, panties, bathrobes & similar articles, not knitted or crocheted, of man-made fibers 16% A
62089920 Women’s or girls’ undershirts, underpants, bathrobes & like articles, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair 8.5% A
62089930 Women’s or girls’ singlet & other undershirt, briefs, panties, negligees, dressing gowns & sim art, of silk, con > or = 70% wt silk, not k/c 1.1% A
62089950 Women’s or girls’ singlets & other undershirts, briefs, panties, negligees, dressing gowns & sim art, of silk, con < 70% wt silk, not k/c 7.1% A
62089980 Women’s or girls’ undershirts, underpants, bathrobes & like articles, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi 2.8% A
6217 ……

Fuente: Tomado de Anexo 3.3 de Estados Unidos.

Para mayor detalle de la estructura actual del arancel estadounidense, así como las preferencias que son aplicables a los productos salvadoreños bajo el CAFTA- DR, puede consultar el siguiente sitio http://hts.usitc.gov/, el cual le permitirá analizar cuáles son los aranceles preferenciales para El Salvador y otros socios preferenciales de Estados Unidos, así como el nivel de aranceles NMF para sus productos de interés.

C. OTRAS DISPOSICIONES QUE SON NECESARIAS CONOCER

Tenga en cuenta asimismo que para completar el contexto de los requisitos de este tipo de productos, además de las categorías de desgravación arancelarias, la multilateralidad del tratado, descritas anteriormente y del contenido de la Sección “G” sobre Textiles y Vestido que se explican en el apartado de Reglas de origen, es necesario que Usted conozca las siguientes disposiciones normativas complementarias y relacionadas con los productos textiles y del vestuario que forman parte de la estructura del “Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado”:

  • Trato Nacional (Artículo 3.1);
  • Restricciones a la Importación y a la Exportación (Artículo 3.8); y
  • Cargas y Formalidades Administrativas (Artículo 3. 10).

II. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de los Estados Unidos:

Información básica

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación del vestuario, por ejemplo:
    • Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños que se clasifican en la partida 62.07, y
    • Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (“bloomers”, bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas (partida 62.08), que se clasifican en el capítulo 62,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados ,
  • el valor de cada uno de esos materiales o insumos,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicados a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final.

Las ROEs para todos los productos están establecidas en el “Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, específicamente en el Anexo 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS, el cual consta de dos grandes áreas:

Parte I- Notas generales interpretativas, Y
Parte II- Reglas de Origen Específicas

En el caso del vestuario que se clasifican en las partidas 62.07 y 62.08:

  • Camisetas, calzoncillos (“boxer shorts”, incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, y
  • Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (“bloomers”, bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, respectivamente,

se acordó tres tipos (3) de ROEs basadas en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), conocido comúnmente como “Salto arancelario” que se presentan a continuación y cuya estructura individual permiten explicar, comprender y aplicar sus elementos para poder interpretar la ROE de otro tipo de vestuario que se clasifique en el mismo capítulo 62, dado que su estructura (utilización de insumos originarios y no originarios, procesos de elaboración o transformación, etc.) es similar a alguna de ellas:

Cuadro No. 1

Reglas de Origen Específicas aplicables al vestido que se clasifican en la partida 62.07-62.08

PARTE II- REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

……
62.07 – 62.08
Un cambio a calzoncillos (“boxer shorts”) de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, de cualquier otro capítulo, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 62.07 a 62.08, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

……

  • La primera ROE, aplica a un tipo específico de vestido (calzoncillos (“boxer shorts”) que se clasifican en la subpartida 6207.11, fracción arancelaria: 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb, para los cuales se permite la utilización de materiales textiles de cualquier parte del mundo sin importar su origen (hilados, tejidos, etc.), siempre y cuando se cumpla con determinados procesos de elaboración o transformación,
  • La segunda ROE, aplica a un tipo específico de vestido (pijamas y ropa de dormir (“nightwear”)) que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, para los cuales se permite la utilización de materiales textiles de cualquier parte del mundo sin importar su origen (hilados, tejidos, etc.), siempre y cuando se cumpla con determinados procesos de elaboración o transformación, y
  • La tercera ROE, aplica a todos los demás tipos de vestido que se clasifican en las partidas 62.07 a 62.08 (exceptuando las contenidas en la primera y segunda ROE anterior), para los cuales no se permite utilizar determinados materiales textiles no originarios para la elaboración del vestuario; exigiendo asimismo procesos de elaboración o transformación.

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tiene como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda conocer:

  • los requerimientos de transformación de los materiales o insumos no originarios utilizados en la elaboración del vestido (calzoncillos (“boxer shorts”), pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) y los demás vestidos de las partidas 62.07 a 62.08) para que este adquiera el carácter de originario bajo el CAFTA- DR (Apartado A: Interpretación de las reglas de origen específicas).
  • las diferentes flexibilidades aplicables al producto, de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir la regla de origen específica correspondiente (Apartado B: Flexibilidades aplicables),
  • el documento (certificación) utilizado para solicitar trato arancelario preferencial (Apartado C: Solicitud de Trato Arancelario Preferencial ),
  • elementos de verificación de origen cuando exista duda del origen del producto (Apartado D: Verificación de Origen)
  • aspectos relativos a Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, y
  • requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, reglamentaciones técnicas y normativa ambiental.

A. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La primera Regla de Origen Específica (ROE) aplica a Calzoncillos (“boxer shorts”) que se clasifican en la subpartida 6207.11, fracción arancelaria: 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb

Para conocer a qué tipo Calzoncillos (“boxer shorts”) aplica la ROE Usted tiene que buscar en el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido) o Anexo 3 de esta ficha técnica cual es la “descripción específica” del vestuario que se clasifican en la subpartida 6207.11, fracción arancelaria: 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb, y encontrará la siguiente descripción para calzoncillos (“boxer shorts”) en cada una de ellos:

6207.11 : De algodón,
6207.19.aa: De fibras artificiales o sintéticas,
6208.91.aa: “Boxer shorts” para mujeres y niñas,
6208.92.aa: “Boxer shorts” para mujeres, y
6208.92.bb: “Boxer shorts” para niñas.

Regla de Origen Específica

Un cambio a calzoncillos (“boxer shorts”) de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para Calzoncillos (“boxer shorts”) de:

  • De algodón,
  • De fibras artificiales o sintéticas,
  • “Boxer shorts” para mujeres y niñas,
  • “Boxer shorts” para mujeres, y
  • “Boxer shorts” para niñas.

que se clasifican en la subpartida 6207.11, fracción arancelaria: 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb, permite utilizar para su elaboración materiales textiles no originarios de cualquier parte del mundo sin importar su origen, siempre y cuando se cumpla con el siguiente proceso de elaboración o transformación:

“la mercancía debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la República Dominicana.”

Para este tipo de vestuario no aplican los requerimientos adicionales exigidos para otro tipo de vestuario; es decir usted puede utilizar los siguientes materiales textiles no originarios para la fabricación de Calzoncillos (“Boxer shorts”): tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado (Regla de capítulo 6).

Este tipo de ROE es conocida comúnmente como “regla de origen de simple transformación” ya que los materiales textiles no originarios utilizados, son sometidos a un proceso de elaboración o transformación mínimo (cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada).

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales textiles y procesos productivos, criterio de Minimis, Lista de Mercancías de escaso abasto (Short Supply List), Hilados de filamentos de nailon, Acumulación con México).

La segunda Regla de Origen Específica (ROE) aplica a vestido (pijamas y ropa de dormir (“nightwear”)) que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, ó 6208.22

Al igual que en el caso anterior, para conocer a qué tipo de pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) aplica la ROE Usted tiene que buscar en el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido) o Anexo 3 de esta ficha técnica cual es la “descripción específica” del vestuario que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracción arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22 y encontrará la siguiente descripción para cada una de ellas:

6207.21 : De algodón,
6207.22 : De fibras sintéticas o artificiales,
6207.91. aa : Ropa de dormir,
6207.99. aa: Ropa de dormir,
6208.21 : De algodón,
6208.22 : De fibras sintéticas o artificiales,

Regla de Origen Específica

Un cambio a piyamas y ropa de dormir (“nightwear”) en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, desde cualquier otro capítulo, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE para piyamas y ropa de dormir de:

  • De algodón,
  • De fibras sintéticas o artificiales,
  • Ropa de dormir,
  • Ropa de dormir,
  • De algodón,
  • De fibras sintéticas o artificiales,

que se clasifican en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracción arancelaria 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, permite utilizar para su elaboración materiales textiles no originarios de cualquier parte del mundo sin importar su origen, siempre y cuando se cumpla con el siguiente proceso de elaboración o transformación:

“la mercancía debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la República Dominicana.”

Para este tipo de vestuario no aplican los requerimientos adicionales exigidos para otro tipo de vestuario; es decir usted puede utilizar materiales textiles no originarios para la fabricación de pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) : tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado (Regla de Capítulo No. 6).

Este tipo de ROE es conocida comúnmente como “regla de origen de simple transformación” ya que los materiales textiles no originarios utilizados, son sometidos a un proceso de elaboración o transformación mínimo (cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada).

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales textiles y procesos productivos, criterio de Minimis, Lista de Mercancías de escaso abasto (Short Supply List), Hilados de filamentos de nailon, Acumulación con México).

La tercera Regla de Origen Específica (ROE) aplica a Traje sastre para mujeres y niñas que se clasifican en la subpartida 6104.19 (exceptuando las anteriores tipos de vestido).

La ROE aplica a todos los demás vestuario de las partidas 62.07 a 62.08 que no sean los tipos de vestuarios específicos a los cuales aplican las ROEs de los dos casos anteriores (calzoncillo (“bóxer shorts”), piyamas y ropa de dormir).

Regla de Origen Específica

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 62.07 a 62.08, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Interpretación de la Regla de Origen Específica

La ROE exige que los hilos de coser, hilados y tejidos que se especifican en el Cuadro No. 5, deban ser originarios; es decir no se permite la utilización de dichos materiales textiles de cualquier parte del mundo (no originarios).
Además, del requisito anterior, la ROE exige los siguientes procesos de elaboración o transformación:

“la mercancía debe de estar cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua o en la República Dominicana.”

Cuadro No. 5

Materiales textiles que deben de ser originarios para la fabricación del vestido que se clasifican en la partida 62.07 a 62.08

Código arancelario Descripción
51.11 a 51.13,
  51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
  51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado
  51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin
52.04 a 52.12
  52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor
  52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
  52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
  52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor
  52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 G/M2
  52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 G/M2
  52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 G/M2
  52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 G/M2
  52.12 Los demás tejidos de algodón
53.10 a 53.11
  53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida  53.03
  53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
Capítulo 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL
55.08 a 55.16
  55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor
  55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
  55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
  55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor
  55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso
  55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 G/M2
  55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 G/M2
  55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas
  55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas
58.01 a 58.02
  58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06
  58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida  57.03
Capítulo 60 TEJIDOS DE PUNTO

Fuente: Elaboración propia.

Otros requerimientos relacionados.

Regla de capítulo 3: Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

­ las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “boxers”, pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o

­ trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

  • Regla de capítulo 4: No obstante la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo que no sea una mercancía de las partidas 62.07 a 62.08 (sólo para calzones, piyamas y ropa de dormir), subpartidas 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracciones arancelarias 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o trajes, pantalones, sacos para trajes, sacos deportivos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas de tejido de lana para mujeres y niñas, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre y cuando dichas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada ni de hilados de lana de un diámetro medio de fibra igual o inferior a 18,5 micras, que contenga hilo de coser de las partidas 52.04, 54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originaria siempre y cuando tanto el hilo de coser como el hilado esté tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
  • Regla de capítulo 5: Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “boxers”, pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.”
  • Regla de Capítulo 6: No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó 5, una prenda de vestir del Capítulo 62 será considerada originaria sin perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado.

Flexibilidades. En el Apartado B de esta ficha técnica se identifican las diferentes flexibilidades aplicables para este tipo de producto que el productor/exportador puede utilizar para cumplir con mayor facilidad la ROE respectiva (Desechos y desperdicios, criterio de Acumulación de materiales textiles y procesos productivos, criterio de Minimis, Lista de Mercancías de escaso abasto (Short Supply List), Hilados de filamentos de nailon, Acumulación con México).

B. FLEXIBILIDADES APLICABLES

El CAFTA- DR contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales o insumos textiles originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE, las cuales se describen a continuación:

  • Desechos y desperdicios: derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas (Artículo 4.22 Definiciones: Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes).
  • Acumulación de materiales o procesos productivos: disposición por medio de la cual los productos o materiales originarios de una o más de los países Parte, incorporados a un producto en el territorio de otro país Parte, se considerarán originarios del territorio de ese otro país Parte.
    Asimismo se dispone que un producto es originario, cuando el mismo es elaborado en el territorio de uno o más países Parte, por uno o más productores, siempre que el producto cumpla los requisitos del Artículo 4.1 (productos originarios) y los demás requisitos aplicables del Capítulo Cuatro
  • De Minimis: Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), no obstante la mercancía será considerada originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por ciento (10 %) del peso total de dicho componente.

Restricción: No obstante, lo anterior, tenga en cuenta que una mercancía que contenga hilados elastoméricos (no incluye latex) en el componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, será originaria únicamente si tales hilados han sido totalmente formados en el territorio de una Parte; es decir que todos los procesos de producción y operaciones de terminado, empezando con la extrusión de filamentos, tiras, telilla, o pliego, e incluyendo el corte de una telilla o pliego en una tira, o el hilado de todas las fibras en hilado, o ambos, y concluyendo con un hilado terminado o hilado plegado, tomaron lugar en el territorio de una Parte (Artículo 3.25).

  • Lista de Mercancías de Escaso Abasto (Anexo 3.25 Short Supply List): Existe un listado de materiales textiles (hilo de coser, cables, hilados, encajes, tejidos, etc.) que se pueden utilizar a pesar de no ser originarios. Lo anterior obedece a que no existe producción de estos materiales textiles en los países Parte del CAFTA- DR, o de existir, su volumen de producción no es suficiente para cubrir la demanda de estos.
    Tenga en cuenta el contenido de la Nota 3 relacionada con los materiales textiles de la Lista de Mercancías de Escaso Abasto aplicable para los Capítulos 50 al 63, la cual le permite utilizar:

(a) uno o más tejidos que aparezcan en la Lista de Mercancías en Escaso Abasto; o
(b) uno o más tejidos o componentes tejidos a forma formados en el territorio de una o más de las Partes a partir de uno o más hilados de la Lista de Mercancías en Escaso Abasto; o
(c) cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos forma originarios del CAFTA- DR.

Al respecto, para los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable. Asimismo, cualquier hilado elastomérico (excepto látex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de uno o más países Parte del CAFTA- DR.

La versión actualizada de esta lista se mantiene en el sitio web de la Oficina de Textiles y Prendas de Vestir (OTEXA) de la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos, la que Usted puede consultar directamente en:

http://otexa.ita.doc.gov/cita.htm

  • Hilados de filamentos de nailon: Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertos hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si los hilados son aquellos descritos en la Sección 204(b)(3)(B)(vi)(IV) de la Andean Trade Preference Act (19 U.S.C. § 3203 (b)(3)(B)(vi)(IV)) (Artículo 3.25).
  • Acumulación con México (Acumulación en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado): permite la utilización de materiales textiles originarios de México para la fabricación de vestuario del capítulo 62, ya que estos materiales son considerados como si fueran producidos en el territorio de una Parte del CAFTA- DR. La importación hacia el territorio de los Estados Unidos se limita a un límite total de 100 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) importadas anualmente.
    La distribución del límite máximo es por sublímites y tipo de vestuario, siendo la disposición de acumulación de carácter recíproca.
    Las cantidades disponibles en forma actualizada pueden consultarse en:http://otexa.ita.doc.gov/agoa-cbtpa/98220511_2009.htm

C. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

El importador deberá solicitar trato arancelario preferencial con fundamento en:

  • una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o
  • su conocimiento respecto de si el producto es originario, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que el producto es originario .

Tenga en cuenta que en el CAFTA- DR no existe un formato e instructivo de llenado de un Certificado de Origen (preestablecido) como existe en la mayoría de los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por nuestro país; sin embargo la certificación deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

  • nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;
  • descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, según el Sistema Armonizado;
  • información que demuestre que la mercancía es originaria;
  • la fecha de la certificación; y
  • en el caso de una certificación general (aplicable para varios embarques) el período que cubre la certificación.

No obstante lo anterior, los países de Centroamérica acordaron un formato de Certificado de Origen y su instructivo de llenado, que puede ser utilizado por nuestros productores, exportadores e importadores (no obligatorio, sugerido), el cual puede ser consultado en:

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Aduanera/TLC/Estados_Unidos_CAFTA_DR/Certificados_de_Origen/CAFTA.pdf