En el Artículo 5.02 del Capítulo 5 “Procedimientos Aduaneros” del texto del Tratado, se establece que para que un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial, deberá presentar un certificado de origen el cual puede ser emitido por el exportador o productor.

 

En caso de que el exportador no sea el productor de las mercancías el primero puede emitir el certificado de origen con fundamento en:

  • Su conocimiento sobre si la mercancía califica como originaria;
  • La confianza razonable en una declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria; o
  • La declaración de origen, la cual debe ser llenada y firmada por el productor y proporcionada voluntariamente al exportador.

 

Documentos
Certificado de origen e instructivo de llenado TLC Chile-CentroaméricaDescargar