El Tratado establece en el Artículo 5.2 del Capítulo 5 “Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías” que el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen, el cual puede ser completado y firmado por el exportador o productor. Asimismo, en caso de que el exportador no sea el productor el primero deberá emitir el certificado con fundamento en:
  • Su conocimiento respecto de si la mercancía es originaria; o
  • La certificación de origen emitida por el productor
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Certificado de origen e instructivo de llenado TLC Colombia-Guatemala, Honduras y El Salvador Descargar