Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Animales Vivos

Capítulo 01

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

Puedes descargarla presente ficha técnica haciendo clic aquí
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I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A-) CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. Note que para efectos de la presente explicación no se ha incluido toda la estructura del capítulo 01, sino solo una parte (la partida 0105), en el Anexo a la presente ficha técnica aparece la información completa.

B-) DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado1). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de animales vivos; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde, según producto, las cuales se detallan e interpretan a continuación:

C-) LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Como puede apreciarse en la lista anterior, y en el Anexo de esta ficha técnica, para todos los productos originarios que se clasifican en el capítulo 01, incluyendo los productos de la partida arancelaria 0105: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos; les aplican las categorías de desgravación “A”, “B” o “D” que usted encontrará, en el contenido del literal a), b) y e), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS, las cuales se detallan e interpretan a continuación:

Descripción de la categoría “A”

los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo”

Interpretación de la categoría “A”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de Animales vivos del capítulo 01 con tratamiento bajo la categoría “A”, no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 3,2 %; 3,8 %; 6.4 %; 7,7 %; 10,9 %; y 11,5 %) indicada en la Lista UE para la partida 0105, y en el Anexo de esta ficha técnica, es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).

En el caso de otros productos con categoría “A”, en los que aparece ‘exención’ como tasa base, tal como se aprecia en el Anexo, están libres del pago de aranceles desde antes de la negociación del Acuerdo, pero que mediante la negociación del AdA se consolida el cero arancel, ingresando al mercado europeo exento del pago de aranceles.

Descripción de la categoría “B”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B en la lista de una Parte serán eliminados en tres etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres”.

Interpretación de la categoría “B”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de aves: palomas, que se clasifican en la fracción arancelaria 0106.3910, bajo la categoría “B”, se les aplicarán los aranceles según se detalla a continuación:

El Arancel ad valorem actual para estos productos es de 6,4 % (Tasa base), el cual de acuerdo a la categoría “B”, deberá eliminarse en tres etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El cálculo incluye realizar un ajuste de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior*. Para este caso, lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) es 4,2% en vez de 4.267% por la regla de redondeo; monto que se irá disminuyendo hasta quedar libre de arancel en el año 3, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Número de años Arancel a pagar
Tasa base: 6,4 %
1 4, 2 %
2 2,1 %
3 en adelante LIBRE DE ARANCEL

*: La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

Descripción de la categoría “D”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación D en la lista de una Parte serán eliminados en siete etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año siete”.

Interpretación de la categoría “D”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de Gallos, gallinas de la fracción arancelaria 0105.9400, bajo la categoría “D”, se les aplicarán los aranceles según se detalla a continuación:

La Tasa base para gallos y gallinas de la fracción arancelaria 0105.9400 es de 20,9 EUR/100 kg/netos , la cual de acuerdo a la categoría “D”, deberá eliminarse en siete etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del AdA. El cálculo del arancel incluye realizar un ajuste de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior*. Para este caso, lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) es 17,9% en vez de 17,915%, monto que se irá disminuyendo, hasta quedar libre de arancel en el año 7, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Número de años Arancel especifico a pagar
Tasa base: 20,9 EUR/100 kg/netos
1 17,9 %
2 14,9 %
3 11,9 %
4 8,9 %
5 5,9 %
6 2,9 %
7 en adelante LIBRE DE ARANCEL

Dicho cálculo, según la tasa base correspondiente, aplica a cualquier producto del Capítulo 01 bajo la categoría “D”.

*: La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA, como ya se indicó.


II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted debe tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para animales vivos,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto2).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.

En el caso de los productos: Animales vivos del capítulo 01 la ROE deberá ser cumplida por el productor/exportador para que cualquiera de estos productos (animales vivos) sean considerados como originarios y por lo tanto, puedan gozar del trato arancelario preferencial que se establece bajo las diferentes categorías de desgravación arancelarias identificadas (A, B y D), según corresponda; de lo contrario, dicho producto será considerado como no originario dentro del AdA.

La ROE acordada para estos productos se presenta a continuación:

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tienen como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda comprender e interpretar la información contenida en:

  • En la matriz de reglas de origen específicas,
  • Las diferentes flexibilidades de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir una regla de origen específica,
  • Medios de prueba utilizados para demostrar documentalmente que el producto es originario, y
  • Requisitos en materia sanitaria, obstáculos técnicos al comercio y ambientales.

D-) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la matriz de las ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente la nota 2), que se resume a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo 01.
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 01, así:
    Animales vivos.
  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior, indica que no existe ROE
    alternativa.

E-) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para las mercancías de la partida 0105 (Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos), y las demás mercancías que se clasifican en el capítulo 01: Animales vivos (caballos, asnos, mulas, burdéganos vivos, especie bovino, porcina, ovina, caprina, y los demás animales vivos), está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria

(conocido comúnmente como “salto arancelario”:

Regla de origen específica

“Todos los animales del capítulo 01 deben ser enteramente obtenidos”.

Interpretación de las normas de origen

Para que los animales vivos sean considerados enteramente obtenidos, estos deben ser animales vivos nacidos y criados en el territorio de los países Parte del Acuerdo (Centroamérica o la Unión Europea) (Artículo 4 del Anexo II).

En el caso de algunos productos con categoría “A” que aparecen “exentos” (en la Lista y en el Anexo) que pagan cero arancel desde antes de la negociación del Acuerdo, indica que cualquier país, con o sin Acuerdo, puede ingresar dicho producto al mercado europeo sin tener que cumplir las ROE correspondientes. Las ROE del AdA son

las que se aplicaban al SGP ; éstas tienen sentido para Centroamérica al ser recíprocas, y porque al haber

exportaciones desde la Unión Europea hacia nuestra región, deben cumplirse esas ROE estrictas.

F-) FLEXIBILIDADES DE LA ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Acumulación de materialesEl AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE

MATERIALES

PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN

VIGENCIA

Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte)

Acumulación tradicional o bilateral de

aplicación recíproca.

A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o

Venezuela. (Países no Parte)

Acumulación de aplicación unilateral a

favor de los países de Centroamérica.

México, Sudamérica o los países

del Caribe. (Países no Parte)

Acumulación con terceros países,

ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país.

Al finalizar

negociación específica.

Ver ejemplos de aplicación en el video sobre: Acumulación de origen (en proceso de edición).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

  • La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o
  • Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

G-) FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.

Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero3.

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.
MINISTERIO DE ECONOMÍA  Título IV del anexo II, y

 Video sobre Prueba de origen (en proceso de edición ).

CENTRO DE TRÁMITES DE

IMPORTACIONESY EXPORTACIONES

Trámites e información requerida centrex.gob.sv; centrexonline.com.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del

Export Helpdesk

LISTA COMPLETA DE LA PARTE UE PARA PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 01- ANIMALES VIVOS

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
01 CAPÍTULO 1: ANIMALES VIVOS
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos:
0101 10 - Reproductores de raza pura:
0101 10 10 -- Caballos exención A
0101 10 90 -- Los demás 7,7 A
0101 90 - Los demás:
-- Caballos:
0101 90 11 --- Que se destinen al matadero exención A
0101 90 19 --- Los demás 11,5 A
0101 90 30 -- Asnos 7,7 A
0101 90 90 -- Mulos y burdéganos 10,9 A
0102 Animales vivos de la especie bovina:
0102 10 - Reproductores de raza pura:
0102 10 10 -- Terneras (que no hayan parido nunca) exención A
0102 10 30 -- Vacas exención A
0102 10 90 -- Los demás exención A
0102 90 - Los demás:
-- De las especies domésticas:
0102 90 05 --- De peso inferior o igual a 80 kg 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
--- De peso superior a 80 kg pero inferior o igual a

160 kg:

0102 90 21 ---- Que se destinen al matadero 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 29 ---- Los demás 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
--- De peso superior a 160 kg pero inferior o igual a

300 kg:

0102 90 41 ---- Que se destinen al matadero 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 49 ---- Los demás 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
--- De peso superior a 300 kg:
---- Terneras (que no hayan parido nunca):
0102 90 51 ---- Que se destinen al matadero 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 59 ----- Los demás 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
---- Vacas:
0102 90 61 ----- Que se destinen al matadero 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 69 ----- Las demás 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
---- Los demás:
0102 90 71 ---- Que se destinen al matadero 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 79 ----- Los demás 10,2 93,1

EUR/100 kg/netos

D
0102 90 90 -- Los demás exención A
0103 Animales vivos de la especie porcina:
0103 10 00 - Reproductores de raza pura exención A
- Los demás:
0103 91 -- De peso inferior a 50 kg:
0103 91 10 --- De las especies domésticas 41,2

EUR/100 kg/netos

D
0103 91 90 --- Los demás exención A
0103 92 -- De peso superior o igual a 50 kg:
--- De las especies domésticas:
0103 92 11 ---- Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg 35,1

EUR/100 kg/netos

D
0103 92 19 ---- Los demás 41,2

EUR/100 kg/netos

D
0103 92 90 --- Los demás exención A
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina:
0104 10 - De la especie ovina:
0104 10 10 -- Reproductores de raza pura exención A
-- Los demás:
0104 10 30 --- Corderos (que no tengan más de un año) 80,5

EUR/100 kg/netos

D
0104 10 80 --- Los demás 80,5

EUR/100 kg/netos

D
0104 20 - De la especie caprina:
0104 20 10 -- Reproductores de raza pura 3,2 A
0104 20 90 -- Los demás 80,5

EUR/100 kg/netos

D
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)

y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

- De peso inferior o igual a 185 g:
0105 11 -- Gallos y gallinas:
--- Pollitos hembras de selección y de multiplicación:
0105 11 11 ---- Razas ponedoras 52 EUR/1 000 p/st D
0105 11 19 ---- Los demás 52 EUR/1 000 p/st D
--- Los demás:
0105 11 91 ---- Razas ponedoras 52 EUR/1 000 p/st D
0105 11 99 ---- Los demás 52 EUR/1 000 p/st D
0105 12 00 -- Pavos (gallipavos) 152 EUR/1 000 p/st D
0105 19 -- Los demás:
0105 19 20 --- Gansos 152 EUR/1 000 p/st D
0105 19 90 --- Patos y pintadas 52 EUR/1 000 p/st D
- Los demás:
0105 94 00 -- Gallos y gallinas 20,9

EUR/100 kg/netos

D
0105 99 -- Los demás:
0105 99 10 --- Patos 32,3

EUR/100 kg/netos

D
0105 99 20 --- Gansos 31,6

EUR/100 kg/netos

D
0105 99 30 --- Pavos (gallipavos) 23,8

EUR/100 kg/netos

D
0105 99 50 --- Pintadas 34,5

EUR/100 kg/netos

D
0106 Los demás animales vivos:
- Mamíferos:
0106 11 00 -- Primates exención A
0106 12 00 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) exención A
0106 19 -- Los demás:
0106 19 10 --- Conejos domésticos 3,8 A
0106 19 90 --- Los demás: exención A
0106 20 00 - Reptiles (incluidas las serpientes y las tortugas de mar) exención A
- Aves:
0106 31 00 -- Aves de rapiña exención A
0106 32 00 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) exención A
0106 39 -- Las demás:
0106 39 10 --- Palomas 6,4 B
0106 39 90 --- Las demás exención A
0106 90 00 - Los demás exención A