Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Néctares

NÉCTARES, AGUA Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

(AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 2009)

(Partida arancelaría: 2202)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen

Clasificación arancelaria y descripción del producto

22 Capítulo 22- BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009:
2202 10 00 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202 90 – Las demás:
2202 90 10 — Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos
  — Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404:
2202 90 91 — Inferior al 0,2 % en peso
2202 90 95 — Igual o superior al 0,2 % pero inferior al 2 % en peso
2202 90 99 — Igual o superior al 2 % en peso

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de los néctares: (agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009); se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde por producto.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE

Productos de la partida 2202

NC 2007 Descripción Tasa base Categoria Observaciones 
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009:      
2202 10 00 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 9,6 A  
2202 90 – Las demás:      
2202 90 10 — Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos 9,6 A  
  — Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404:      
2202 90 91 — Inferior al 0,2 % en peso 6,4 + 13,7 EUR/100 kg/netos M  
2202 90 95 — Igual o superior al 0,2 % pero inferior al 2 % en peso 5,5 + 12,1 EUR/100 kg/netos M  
2202 90 99 — Igual o superior al 2 % en peso 5,4 + 21,2 EUR/100 kg/netos M  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

Tasa base: arancel ad valorem (%) arancel ad valorem (%) + arancel específico.

Como puede apreciarse en la Lista anterior, para los productos originarios que se clasifican en la partida arancelaria 22.02: Néctares: (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09); le corresponde dos tipos de categorías de desgravación dependiendo del producto: “A” o “M”. Usted encontrará la descripción de estas categorías de desgravación en la Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, en los literales a) y q) del párrafo 3 respectivamente, las cuales se detallan e interpretan a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”

Interpretación de la categoría “A”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo,, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de e los productos de la partida 2202, bajo la categoría “A”:

  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009, (2202.1000), y
  • para las bebidas que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos (2202.9010),

no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado , siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen.

En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 9,6 %) indicada en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).

CATEGORIA “M”

Descripción de la categoría “M”

“los aranceles ad valorem sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación M en la lista de una Parte serán eliminados, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles específicos sobre estas mercancías serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez”;

Interpretación de la categoría “M”.

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos no pagaran ningún valor en concepto de aranceles ad valorem para ingresar nuestras exportaciones a Europa en productos de la partida 2202, bajo la categoría “M”, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

Por ejemplo, si el producto se clasifica en la fracción arancelaria 2202.9091 (— Inferior al 0,2 % en peso), le corresponde, de acuerdo a la información contenida en la Lista en referencia, una tasa base de 6,4 + 13,7 EUR/100 kg/netos. El arancel ad valorem actual para esos productos es de 6,4 %, el cual de acuerdo a la categoría “M”, deberá eliminarse en diez etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior *. . Para este caso lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1), es 12,3 EUR/100 kg/netos, por la regla de redondeo, monto que se irá disminuyendo hasta quedar libre de arancel en el año 10, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Número de años Arancel especifico a pagar
Tasa base:  13,7 EUR/100 kg/netos
1 12,3 EUR/100 kg/netos
2 10,9EUR/100 kg/netos
3 9,5 EUR/100 kg/netos
4 8,2 EUR/100 kg/netos
5 6,8 EUR/100 kg/netos
6 5,4 EUR/100 kg/netos
7 4,1 EUR/100 kg/netos
8 2,7 EUR/100 kg/netos
9 1,3 EUR/100 kg/netos
10 en adelante LIBRE DE ARANCELES

La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

“A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

¿Cómo se calcula el arancel específico? (Ejemplo hipotético de aplicación)

Para una importación de 500 kg con un valor CIF de 2.000 EUR. de productos que se clasifican en el código 2202.90.91 de los néctares, el cálculo del arancel a pagar en el año cuatro, con arancel preferencial de 8,2 EUR/100 kg/netos, es como sigue:

Se calcula el componente específico, en este caso 8,2 EUR/100 kg/netos:

Se determina el número de unidades fiscales para realizar el cobro del arancel: 500 kg/100 kg = 5

5 x 8,2 €/100 kg/netos = 41.0 € es lo que se pagaría como arancel por tal importación.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Descripción y código arancelario del producto final,
  • Descripción y código arancelario de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de Néctares: (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009),
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) contenido en el Anexo II del Artículo 83 del AdA.

En el caso de los productos: Néctares: (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09), de la partida 2202, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3)  (4)
2202 Aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009) Fabricación: – a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto.  

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tienen como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda comprender e interpretar la información contenida en:

  • En la matriz de reglas de origen específicas,
  • Interpretación de las reglas de origen específicas.
  • Las diferentes flexibilidades de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir una regla de origen específica,
  • Medios de prueba utilizados para demostrar documentalmente que el producto es originario, y
  • Requisitos en materia sanitaria, obstáculos técnicos al comercio y ambiental

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la matriz de las ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capitulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de partida (2202).
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en la partida 2202, así Néctares: (Aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009),
  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del Acuerdo, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su fabricación.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 2202 está basada en el cumplimiento de dos requisitos, según aplique al producto para otorgarle el carácter de originario:

  • El primero, basado en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”), y
  • El segundo, basado en valor, aplicable para aquellos productos que en su preparación se utilice azúcar.

Regla de origen específica

Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

  • en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto.

Interpretación de las normas de origen

Primer requisito

Establece que para la producción de Néctares: (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009)

  • No se permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida que el producto, es decir en la partida 2202; ya que éstos de utilizarse deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea,
  • Se permite la utilización de concentrados de frutas de la partida 2009, y de fruta, frutos, hortalizas etc. de cualquier parte del mundo (no originarios).

Segundo requisito

Está relacionado con el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados, para el cual se permite utilizar azúcar no originaria en la fabricación de estos productos, siempre que esta azúcar no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto final, entendiendo este precio como:

“Precio franco fábrica del producto pagado al fabricante en la Parte en la cual haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que este precio incluya al menos el valor de todos los materiales utilizados, previa deducción de cualquiera de los impuestos internos que sean o puedan ser devueltos o reembolsados cuando se exporte el producto obtenido”.

Parte: países de la Unión Europea o de Centroamérica.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Partes) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe.(Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %)

Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final o precio ex Works (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones)

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos fabricados en El Salvador cumple con el Régimen de normas de origen. Para tal fin el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de circulación de mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante de una solicitud de emisión de un EUR.1 y otra información requerida por dicha institución.
    Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1, 200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .
  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando este vaya a realizar exportaciones frecuentes independientes del valor de los productos correspondientes, debiendo en este caso asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6, 000 euros.
    Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:
    ..* Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

..* Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es