Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80%vol

ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO IGUAL O SUPERIOR AL 80 % VOL; ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN

(Partida arancelaria 2207)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen:

22 CAPÍTULO 22 – BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
2207 10 00 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico igual o superior a 80 % vol
2207 20 00 – Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde -“A”-, en la cual se acordó que para todos estos productos se tendría libre comercio a la entrada en vigor del AdA.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE

Productos de la Partida 2207

N 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones  
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación      
2207 10 00 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico igual o superior a 80 % vol 19,2 EUR/hl A  
2207 20 00 – Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 10,2 EUR/hl A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: arancel específico.

La categoría de desgravación “A” se identifica en el literal a), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS del AdA. la cual se detalla e interpreta a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”.

Interpretación de la categoría “A”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeos de las exportaciones que realicemos no pagaran ningún arancel para ingresar a dicho mercado Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación que se clasifican en la partida 2207 , siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA,

En este caso, para los productos bajo esta categoría, la “tasa base” (19,2 EUR/hl o 10,2 EUR/hl) indicado en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0).

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación que se clasifican en la partida 2207
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso del Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación que se clasifican en la partida 2207, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1005, 1007, 1703, 2207 o 2208, y
  • en la cual toda la uva o los materiales derivadas de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos
 

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capitulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de partida (2207).
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en la partida 2207 así: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación,
  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos que se clasifican en la partida 2207 está basada en el cumplimiento de dos requisitos basados el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”).
Regla de origen específica

Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1005, 1007, 1703, 2207 o 2208, y
  • en la cual toda la uva o los materiales derivadas de la uva utilizada deben ser enteramente obtenidos.

Interpretación de las normas de origen

Primer requisito

Establece que para la producción de: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación de la partida 2207, partiendo de maíz, sorgo, melaza, alcohol etílico o de bebidas espirituosas:

Se exige que el maíz (partida 1005), sorgo (partida 1007), melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar (partida 1703), alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados (partida 2207) o alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (partida 2208) que se utilicen deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea,

Segundo requisito

Establece que para la producción de: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación de la partida 2207, partiendo de la uva o de materiales derivados de la uva:

Se exige que toda la uva o los materiales derivadas de la uva que se utilicen deben ser enteramente obtenidos; es decir que la uva o los materiales derivadas de esta sea cosechado y recolectado en Centroamérica y/o la Unión Europea.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o  bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).

Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final o precio ex Works (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

la aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de circulación de mercancías EUR.1., previa presentación por parte del exportador o su representante de una solicitud de emisión de un EUR.1 y otra información requerida por dicha institución. Cabe aclarar que el EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero.
  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura.

Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.
Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es