Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

(Partida arancelaria 2208)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. Note que para efectos de la presente explicación no se ha incluido toda la estructura de la partida arancelaria 2208, sino solo una parte (la subpartida 2208.40), en el Anexo a la presente ficha técnica aparece la información completa.

Clasificación arancelaria y descripción del producto

22 CAPÍTULO 22 – BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas
2208 40 – Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
  — En recipientes de contenido no superior a 2 litros
2208 40 11 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %)
  — Las demás
2208 40 31 —- De un valor que excede de 7,9 EUR por litro de alcohol puro
2208 40 39 —- Los demás
  — En recipientes de contenido superior a 2 litros
2208 40 51 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %)
  — Las demás
2208 40 91 —- De un valor que excede de 2 EUR por litro de alcohol puro
2208 40 99
—- Los demás

(ver estructura completa  en el Anexo).

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde, según producto y las observaciones pertinentes.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE

Productos de la Subpartida 2208.40

CN 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
     
2208 40 – Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar      
  — En recipientes de contenido no superior a 2 litros      
2208 40 11 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) 0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl B  
  — Las demás      
2208 40 31 —- De un valor que excede de 7,9 EUR por litro de alcohol puro exención A  
2208 40 39 —- Los demás 0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl B  
  — En recipientes de contenido superior a 2 litros      
2208 40 51 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) 0,6 EUR/% vol/hl Q Véase el punto 11 del apéndice 2 del anexo I
  — Las demás      
2208 40 91 —- De un valor que excede de 2 EUR por litro de alcohol puro exención A  
2208 40 99 —- Los demás 0,6 EUR/% vol/hl Q Véase el punto 11 del apéndice 2 del anexo I

2208 90 99

(ver continuación en el Anexo)
     

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: exención y arancel específico, términos de valor.

Como puede apreciarse en la Lista anterior y en el Anexo a esta ficha técnica, para los productos originarios: Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar y otros productos que se clasifican en la partida 22.08, les aplica, según producto, las categorías de desgravación arancelaria: “A”, “B” o “Q”, que usted encontrará, en el contenido del literal a), b) y q) de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS las cuales se detallan e interpretan a continuación:

CATEGORÍA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo”.

Interpretación de la categoría “A”

Desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar que se clasifican en la subpartida 2208.40, no pagará ningún arancel para ingresar a dicho mercado, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En el caso de los productos de la partida 2208 en los que aparece ‘exención’ como Tasa base, mediante la negociación del AdA, se consolidó el cero arancel, ingresando al mercado europeo exento del pago de aranceles, de manera permanente. Entre estos productos se incluye el vodka, los aguardientes de frutas y otros licores que se muestran en el Anexo.

CATEGORÍA “B”

Descripción de la categoría “B”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B en la lista de una Parte serán eliminados en tres etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres”.

Interpretación de la categoría “B”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2208.4011 o 2208.4039, se les aplicaran los aranceles según se detalla a continuación:

La Tasa base para estos productos es de: 0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl, la cual de acuerdo a la categoría “B”, deberá eliminarse en tres etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) 0,4 EUR/% vol/hl + 2, 2 EUR/hl, monto que irá disminuyendo, hasta quedar libre en el año 3 en adelante, tal como se muestra en la siguiente tabla

Número de años Arancel específico a pagar
Tasa base:  0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl
1 0,4 EUR/% vol/hl + 2, 2 EUR/hl
2 0,2 EUR/% vol/hl + 1,0 EUR/hl
3 en adelante LIBRE DE ARANCELES

Note que los aranceles se expresan con un solo decimal, en virtud de que el cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior.

La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

“A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

CATEGORÍA “Q”

Descripción de la categoría “Q”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación Q en la lista de una Parte se aplicarán según lo dispuesto en el apéndice 1 (Contingentes arancelarios de importación de las Repúblicas de la Parte CA) y el apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del presente anexo”.

Interpretación de la categoría “Q”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2208.4051 o 2208.4099 podrán ser exportados por El Salvador al mercado de la Unión Europea bajo un determinado volumen de exportación conocido como “contingente o cuota”, libre del pago de aranceles aduaneros.

Para tal efecto, la Unión Europea ha asignado un contingente regional de 7 000 hl (equivalente en alcohol puro) por año, de las cuales le corresponde a El Salvador 233.33 hl. Dicho contingente tendrá un crecimiento anual para la región de 300 hl. La cantidad ingresada dentro del contingente estará libre de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario.

Es necesario que Usted tenga en cuenta que para realizar exportaciones de este tipo de productos deberá solicitar un “Certificado de Exportación” a la autoridad competente designada por el país centroamericano, que en nuestro caso es la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) del Ministerio de Economía y conocer asimismo, otros aspectos administrativos relacionados que encontrará en:

  • Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resolución 315-2013 del COMIECO-EX), con las consiguientes modificaciones pertinentes; y
  • Reglamento (de El Salvador) para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Exportación Comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo I y el Apéndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Asimismo, usted debe considerar que el contingente de exportación será administrado por la Unión Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD) y la presentación del Certificado de Exportación de El Salvador.

Usted se preguntará ¿qué pasa si quiero exportar más de estos productos, aun después de que se haya cubierto la cuota regional?

Exportaciones fuera de contingente

A las exportaciones de Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2208. 4051 o 2208.4099 que se realicen en cantidades por encima del volumen determinado del contingente asignado, se les aplicara los aranceles aduaneros, de acuerdo al contenido punto 11 del apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del Acuerdo, en cual se establece que la categoría de desgravación arancelaría a aplicar a este tipo de productos fuera de contingentes será la categoría “F” la cual se describe e interpreta continuación:

CATEGORÍA “F”

Descripción de la categoría “F”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación F en la lista de una Parte se mantendrán en su tasa base , salvo lo dispuesto en la letra c) del artículo 84 (Statu quo) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la parte IV del Acuerdo; dichas mercancías quedan excluidas de la eliminación o reducción arancelaria”.

Interpretación de la categoría “F”

Si usted desea seguir exportando al mercado de la Unión Europea una vez completado el contingente asignado, deberá pagar el arancel especificado en la lista de la Unión Europea como tasa base; es decir: 0,6 EUR/% vol/hl. Lo anterior, debido a que en el proceso de negociación de este tipo de productos quedaron excluidos de las eliminaciones arancelarias, acordándose solamente contingentes o cuotas de exportación con cero de arancel preferencial.

Para mayor comprensión sobre el arancel a pagar en la Unión Europea por exportaciones de Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) de la fracción arancelaria 2208.4051, habiendo superado el volumen del contingente, las 233,33 hl de El Salvador para el año 1, que corresponde aplicar la categoría de desgravación “F”, véase el siguiente ejemplo hipotético:

Ejemplo hipotético:

Si un importador europeo compra a El Salvador 100 hl adicionales de ron de la fracción arancelaria 2208.4051 se le aplicará la tasa base que le corresponde, es decir: 0,6 EUR/% vol/hl como arancel no preferencial.

Efectuando el cálculo se tendría:

100 hl x 0,6 EUR/% vol/hl= 60 EUR es lo que se pagaría en concepto de arancel por dicha importación adicional en la Unión Europea.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted debe tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas que se clasifican en la partida 2208,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos, sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios, y
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.

En el caso del Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar de la subpartida 2208.40 y demás productos o bebidas que se clasifican en la partida 2208, la ROE acordada se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:    
 
  • Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar:
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y las partidas 1703 o 2207.  
 
  • Los demás
Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 2207 o 2208, y
  • en la cual toda la uva o los materiales derivadas de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos
 

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de la partida (2208).
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en la partida 22 08, así: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (incluyendo el Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar).
  • En la columna (3) se establece la ROE (alternativa) que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior, indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 2208 está establecida en dos grupos de productos y ambas se basan en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”), así:

  • Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar, y
  • Los demás.

PRIMER CASO: Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
Regla de origen específica

“Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y las partidas 1703 o 2207”.

Interpretación de las normas de origen

Establece que para la producción de Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar de la partida 2208:

  • Se exige que la melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar (partida 17 03) y el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados (partida 2207) que se utilicen deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea,
  • Los demás materiales o insumos que se utilicen en su producción pueden ser no originarios siempre que estos no se clasifiquen en la partida 2208.

SEGUNDO CASO: Los demás

Regla de origen específica

“Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 2207 o 2208, y
  • en la cual toda la uva o los materiales derivadas de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos.”

Interpretación de las normas de origen

Establece que para la producción de los demás productos de la partida 2208, se exige que:

 El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados (partida 2207) o alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (partida 22.08) que se utilicen deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea, y

 toda la uva o los materiales derivadas de la uva que se utilicen deben ser enteramente obtenidos; es decir que la uva o los materiales derivadas de esta sea cosechado y recolectado en Centroamérica y/o la Unión Europea.

Los demás materiales o insumos que se utilicen en su producción pueden ser no originarios siempre que estos no se clasifiquen en la partida 2207, 2208, ni sean de uva o derivados de estas.

F. FLEXIBILIDADES DE LA ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).

Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final o precio ex Works (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución. Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .
  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es


ANEXO
ESTRUCTURA DE CONTENIDO DE LA PARTIDA 2208: ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR AL 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

CN 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
22 CAPÍTULO 22 – BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE      
     
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas      
2208 20 – Aguardiente de vino o de orujo de uvas      
  — En recipientes de contenido no superior a 2 litros      
2208 20 12 — Coñac exención A  
2208 20 14 — Armañac exención A  
2208 20 26 — Grappa exención A  
2208 20 27 — Brandy de Jerez exención A  
2208 20 29 — Las demás exención A  
  — En recipientes de contenido superior a 2 litros      
2208 20 40 — Destilado en bruto exención A  
  — Las demás      
2208 20 62 —- Coñac exención A  
2208 20 64 —- Armañac exención A  
2208 20 86 —- Grappa exención A  
2208 20 87 —- Brandy de Jerez exención A  
2208 20 89 —- Los demás exención A  
2208 30 – Whisky      
  — Whisky Bourbon, en recipientes de contenido      
2208 30 11 — No superior a 2 litros exención A  
2208 30 19 — Superior a 2 litros exención A  
  — Whisky Scotch      
  — Whisky malt, en recipientes de contenido      
2208 30 32 —- No superior a 2 litros exención A  
2208 30 38 —- Superior a 2 litros exención A  
  — Whisky blended, en recipientes de contenido      
2208 30 52 —- No superior a 2 litros exención A  
2208 30 58 —- Superior a 2 litros exención A  
  — Los demás, en recipientes de contenido      
2208 30 72 —- No superior a 2 litros exención A  
2208 30 78 —- Superior a 2 litros exención A  
  — Los demás, en recipientes de contenido      
2208 30 82 — No superior a 2 litros exención A  
2208 30 88 — Superior a 2 litros exención A  
2208 40 – Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar      
  — En recipientes de contenido no superior a 2 litros      
2208 40 11 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) 0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl B  
  — Las demás      
2208 40 31 —- De un valor que excede de 7,9 EUR por litro de alcohol puro exención A  
2208 40 39 —- Los demás 0,6 EUR/% vol/hl + 3,2 EUR/hl B  
  — En recipientes de contenido superior a 2 litros      
2208 40 51 — Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) 0,6 EUR/% vol/hl Q Véase el punto 11 del apéndice 2 del anexo I
  — Las demás      
2208 40 91 —- De un valor que excede de 2 EUR por litro de alcohol puro exención A  
2208 40 99 —- Los demás 0,6 EUR/% vol/hl Q Véase el punto 11 del apéndice 2 del anexo I
2208 50 – "Gin" y ginebra      
  — Gin, en recipientes de contenido      
2208 50 11 — No superior a 2 litros exención A  
2208 50 19 — Superior a 2 litros exención A  
  — Ginebra, en recipientes de contenido      
2208 50 91 — No superior a 2 litros exención A  
2208 50 99 — Superior a 2 litros exención A  
2208 60 – Vodka      
  — Con grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4 % vol, en recipientes de contenido      
2208 60 11 — No superior a 2 litros exención A  
2208 60 19 — Superior a 2 litros exención A  
  — De grado alcohólico volumétrico superior a 45,4 % vol, en recipientes de contenido      
2208 60 91 — No superior a 2 litros exención A  
2208 60 99 — Superior a 2 litros exención A  
2208 70 – Licores      
2208 70 10 — En recipientes de contenido no superior a 2 litros exención A  
2208 70 90 — En recipientes de contenido superior a 2 litros exención A  
2208 90 – Las demás      
  — Arak, en recipientes de contenido      
2208 90 11 — No superior a 2 litros exención A  
2208 90 19 — Superior a 2 litros exención A  
  — Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido      
2208 90 33 — No superior a 2 litros exención A  
2208 90 38 — Superior a 2 litros exención A  
  — Los demás aguardientes y bebidas espirituosas, en recipientes de contenido      
  — No superior a 2 litros      
2208 90 41 —- Ouzo exención A  
  —- Los demás      
  —– Aguardientes      
  —— De frutas      
2208 90 45 ——- Calvados exención A  
2208 90 48 ——- Los demás exención A  
  —— Los demás      
2208 90 52 ——- Korn exención A  
2208 90 54 ——- Tequila exención A  
2208 90 56 ——- Los demás exención A  
2208 90 69 Las demás bebidas espirituosas exención A  
  — Superior a 2 litros      
  —- Aguardientes      
2208 90 71 —– De frutas exención A  
2208 90 75 —– Tequila exención A  
2208 90 77 —– Los demás exención A  
2208 90 78 Otras bebidas espirituosas exención A  
  — Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, en recipientes de contenido      
2208 90 91 — No superior a 2 litros 1 EUR/% vol/hl + 6,4 EUR/hl A  
2208 90 99 — Superior a 2 litros 1 EUR/% vol/hl A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

Tasa base: exención y arancel específico, términos de valor.