Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos

CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

(Partida arancelaria 2007)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales. T

Es relevante mencionar que el azúcar, incluida la orgánica, por ser un producto muy sensible para la Unión Europea tiene un tratamiento complejo debido a que incluye a otros productos con alto contenido de azúcar (PACA), Para ellos se acordó un otorgar libre comercio dentro un volumen determinado de productos, bajo la forma de un contingente arancelario. Entre los productos considerados por la Unión Europea como PACA se mencionan: dulces, algunos chocolates, hortalizas y frutas confitadas, jaleas, jugos de fruta con más del 30% de azúcar, preparaciones de café, esencias, entre otros. Más adelante se profundiza en el tratamiento preferencial de estos productos.

Por facilidad, en la presente ficha se explica lo relativo únicamente a Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (2007); los demás productos los podrá consultar en otras fichas técnicas individuales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen.

Cuadro 1. Códigos arancelarios para Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

20 CAPÍTULO 20 – PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
2007 10 – Preparaciones homogeneizadas:
2007 10 10 — Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
  — Las demás:
2007 10 91 — De frutos tropicales
2007 10 99 — Las demás
  – Los demás:
2007 91 — De agrios (cítricos):
2007 91 10 — Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso
2007 91 30 — Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero no superior al 30 % en peso
2007 91 90 — Los demás
2007 99 — Los demás:
  — Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso
2007 99 10 —- Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial
2007 99 20 —- Puré y pasta de castañas
  —- Los demás:
2007 99 31 —– De cerezas
2007 99 33 —– De fresas (frutillas)
2007 99 35 —– De frambuesas
2007 99 39 —– Los demás
  — Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero no superior al 30 % en peso
200799 55 —- Purés y compotas de manzanas
200799 57 —- Los demás
  — Los demás:
200799 91 —- Purés y compotas de manzanas
200799 93 —- De frutos tropicales y nueces tropicales
200799 98 —- Los demás

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA-) para cada una de las líneas arancelarias de Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde por producto y las observaciones pertinentes.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte EU

Productos de la Partida 2007

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:      
2007 10 – Preparaciones homogeneizadas:      
2007 10 10 — Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 24 + 4,2 EUR/100 kg/netos A  
  — Las demás:      
2007 10 91 — De frutos tropicales 15 A  
2007 10 99 — Las demás 24 A  
  – Los demás:      
2007 91 — De agrios (cítricos):      
2007 91 10 — Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso 20 + 23 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
2007 91 30 — Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero no superior al 30 % en peso 20 + 4,2 EUR/100 kg/netos A  
200791 90 — Los demás 21,6 A  
2007 99 — Los demás:      
  — Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso      
2007 99 10 —- Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial 22,4 A  
2007 99 20 —- Puré y pasta de castañas 24 + 19,7 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
  —- Los demás:      
2007 99 31 —– De cerezas 24 + 23 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
2007 99 33 —– De fresas (frutillas) 24 + 23 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
2007 99 35 —– De frambuesas 24 + 23 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
200799 39 —– Los demás 24 + 23 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
  — Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero no superior al 30 % en peso      
2007 99 55 —- Purés y compotas de manzanas 24 + 4,2 EUR/100 kg/netos A  
2007 99 57 —- Los demás 24 + 4,2 EUR/100 kg/netos A  
  — Los demás:      
2007 99 91 —- Purés y compotas de manzanas 24 A  
2007 99 93 —- De frutos tropicales y nueces tropicales 15 A  
2007 99 98 —- Los demás 24 A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

Tasa base: arancel ad valorem o ad valorem+arancel específico.

Como puede apreciarse en la Lista anterior, para las Confituras, jaleas y mermeladas, purés y otros productos de la partida arancelaria 2007, les corresponde dos tipos de categorías de desgravación, dependiendo del producto, así: “A”, o “Q”.
Note que hay códigos marcados en color amarillo; para ellos, el tratamiento arancelario cambiará con base a si se realizan exportaciones al mercado europeo, dentro (categoría Q) o fuera (categoría F) de contingente, tal como se mencionará más adelante. Dentro de contingente pagarán cero arancel y fuera de él pagarán un arancel sustancialmente mayor (el de la tasa base o el establecido de conformidad con el Artículo 84 (Statu quo) del AdA).
Usted encontrará las disposiciones de estas categorías de desgravación en la Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, en los literales a) y q) del párrafo 3 respectivamente, las cuales se detallan e interpretan a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”.

Interpretación de la categoría “A”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos de las exportaciones que realicemos no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado cualquiera de los productos listados en la categoría “A”, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso para los productos bajo esta categoría la “tasa base”: arancel ad valorem (15, 21,6, 22,4, 24) o arancel ad valorem + arancel específico (20 + 4,2 EUR 100 kg/netos, 24 + 4.2 EUR / 100 kg/net) indicados en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0%).

CATEGORIA “Q”

Descripción de la categoría “Q”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación Q en la lista de una Parte se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice 1 (Contingentes arancelarios de importación de las Repúblicas de la Parte CA) y el Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del presente Anexo”.

Interpretación de la categoría “Q”

A la entrada en vigencia del Acuerdo, un determinado volumen de exportaciones de productos de confituras, jaleas y mermeladas, purés y otros productos de la partida 2007 podrá ser exportado por los países centroamericanos al mercado de la Unión Europea libre del pago de aranceles aduaneros, bajo la figura de “contingente arancelario”, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen del AdA. Una vez sobrepasado dicho volumen, aplicará la categoría de desgravación establecida para cada producto, según se indica en el apartado “Exportaciones fuera de Contingente” más adelante.

Para tal efecto, la Unión Europea ha asignado a Centroamérica un contingente regional (sin Panamá) para Azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar de 150,000 toneladas métricas (TM) de equivalente en azúcar crudo para el año 1, con un crecimiento anual de 4,500 TM. Del volumen regional, corresponde a El Salvador 24,391 TM en el año 1 de entrada en vigor del AdA, con un crecimiento anual sucesivo de 696 TM. Las cantidades ingresadas dentro del contingente estarán libre de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario. El azúcar crudo de calidad estándar será azúcar con un rendimiento de 92 por ciento de azúcar blanca.

Un aspecto importante de este contingente es que aplica tanto para azúcar, incluida la orgánica, como para productos con alto contenido de azúcar (PACA: confites, chocolates, jugos, etc.). La definición detallada por inciso arancelario para azúcar y PACA se encuentra establecida en el párrafo 9, -Azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar-, literales i) y ii) respectivamente, del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) al Anexo I (Eliminación Arancelaria).

Es necesario que usted tenga en cuenta que para realizar exportaciones de azúcar deberá solicitar un “Certificado de Exportación” a la autoridad competente designada por el país centroamericano, que en nuestro caso es la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) y conocer asimismo otros aspectos administrativos relacionados que encontrará en el:

  • Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resolución 315-2013 del COMIECO-EX); y
  • Reglamento (de El Salvador) para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Exportación Comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo I y el Apéndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Asimismo, Usted debe considerar que el contingente será administrado por la Unión Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD), y la presentación del Certificado de Exportación de El Salvador.

Usted se preguntará ¿Qué pasa si quiero exportar más de estos productos aunque se haya cubierto la cuota regional de 150,000 TM?

Exportaciones fuera de contingente

A las exportaciones de confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, que se realicen en cantidades que excedan al contingente asignado, se les aplicará los aranceles aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 9 del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del Acuerdo, el cual en términos generales establece qué categoría de desgravación se le aplicará a un determinado producto.

Para ello usted debe de considerar el código arancelario específico en donde se clasifica el producto de su interés. En este caso, al buscar en el párrafo 9 mencionado, encontrará las siguientes listas con sus referencias de categorías a aplicar, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA LISTA DE LA UNION EUROPEA CATEGORIA QUE SE APLICARA
i. 1701 11 10, 1701 11 90, 1701 91 00, 1701 99 10, 1701 99 90, 1702 30 10, 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 30, 1702 90 50, 1702 90 71, 1702 90 75, 1702 90 79, 1702 90 80 y 1702 90 99 Categoría F
ii. 1702 50 00, 1704 90 99, 1806 10 30, 1806 10 90, 1806 20 95ex2, 1806 90 90ex2, 1901 90 99, 2006 00 31, 2006 00 38, 2007 91 10, 2007 99 20, 2007 99 31, 2007 99 33, 2007 99 35, 2007 99 39, 2009 11 11ex2, 2009 11 91, 2009 19 11ex2, 2009 19 91, 2009 29 11ex2, 2009 29 91, 2009 39 11ex2, 2009 39 51, 2009 39 91, 2009 49 11ex2, 2009 49 91, 2009 80 11ex2, 2009 80 35ex2, 2009 80 61, 2009 80 86, 2009 90 11ex2, 2009 90 21ex2, 2009 90 31, 2009 90 71, 2009 90 94, 2101 12 98ex2, 2101 20 98ex2, 2106 90 98ex2 y 3302 10 29. Categoría J

De acuerdo a la información del cuadro anterior el listado de códigos del párrafo ii) donde se encuentran las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (códigos 2007.9110, 2007.9920, 2007.9931, 2007.9933, 2007.9935, 2007.9939) aplicará la categoría “J” para exportaciones por encima del volumen determinado del contingente.

Note que para la mayoría de otros productos, los PACA, aplicará la misma categoría J y como se ha mencionado antes, estos productos se desarrollan en fichas técnicas separadas.
A continuación se describe e interpreta la categoría de desgravación “J”.

CATEGORIA “J”

Descripción de la categoría “J”

“Los aranceles ad valorem sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación J en la lista de una Parte serán eliminados, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles específicos sobre estas mercancías se mantendrán en su tasa base.”

Interpretación de la categoría “J”

Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos del código 2007 99 33 de fresas (frutilla) que corresponde a la categoría “J” fuera del contingente arancelario, se elimina el arancel ad valorem del 24 % y se aplica solamente el arancel específico de 23 EUR/100 kg/netos.

¿Cómo se calcula el arancel específico? (Ejemplo hipotético de aplicación)

Para una importación de 150 kg con un valor CIF de 4,000 EUR. de productos que se clasifican en el código 2007 99 33, el cálculo del arancel a pagar es como sigue:

El primer componente ad valorem del arancel (24) se elimina, debido a la aplicación de la categoría “J”

Seguidamente, se calcula el componente específico restante.

100 kg = 1 unidad fiscal

El número de unidades fiscales sería = 150 kg / 100 kg = 1.5 unidades fiscales

1.50 x 23 €/unidades fiscales= 34.5 €

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso de: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante que se clasifican bajo la partida arancelaria 20 07 la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
20 07 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y
  • en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto
 

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capitulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de partida (2007).
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en la partida 2007, así: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 2007 está basada en el cumplimiento de dos requisitos, según aplique al producto para otorgarle el carácter de originario:

  • El primero, basado en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”), y
  • El segundo, basado en valor, aplicable para aquellos productos que en su preparación se utilice azúcar.

Regla de origen específica

“Fabricación:

  • a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y
  • en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto”.

Interpretación de las normas de origen

Primer requisito

Establece que para la producción de confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante de la partida 2007:

  • No se permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida que el producto, es decir en la partida 2007; ya que estos de utilizarse deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea,
  • Se permite la utilización de otro tipo de insumos no originarios utilizados en este tipo de preparaciones que se clasifican en otras partidas diferentes a la partida 20 07.

Segundo requisito

Está relacionado con el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados, para el cual se permite utilizar azúcar no originaria en la fabricación de estos productos siempre que esta azúcar no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto final,

“Precio franco fábrica del producto pagado al fabricante en la Parte en la cual haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que este precio incluya al menos el valor de todos los materiales utilizados, previa deducción de cualquiera de los impuestos internos que sean o puedan ser devueltos o reembolsados cuando se exporte el producto obtenido”.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Partes) Acumulación tradicional o  bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.

Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).

Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y esta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

la aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO / MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios que el Ada establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumple con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de circulación de mercancías EUR.1., previa presentación por parte del exportador o su representante de una solicitud de emisión de un EUR.1 y otra información requerida por dicha institución. Cabe aclarar que el EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1, 200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero.
  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando este vaya a realizar exportaciones frecuentes independientes del valor de los productos correspondientes, debiendo en este caso asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6, 000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es