Cómo Exportar Productos

Requisitos de acceso a mercados a la Unión Europea

Uno de los elementos de mayor importancia que todo productor/exportador debe conocer para poder exportar sus productos, gozando de las preferencias arancelarias que se establecen en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (ADA), lo representan los requisitos de acceso a mercados, que comprende además de éste, lo relativo a normas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos.
Con esa finalidad se pone a disposición del usuario una serie de “fichas técnicas de productos” agrupadas en:

– Productos agrícolas y agroindustriales
– Productos industriales

Por lo general la ficha técnica contiene:

  • La agrupación de los productos según su tipo, en agrícolas y agroindustriales o industriales
  • El alcance de productos que comprende, agrupados algunos por su clasificación en una misma partida arancelaria, grupos de partidas o un mismo capítulo, según se indica; en otros casos se trata de productos específicos.
  • La o las categorías de desgravación (“A”, “B”, “D”, “F”, “I”, “J”, “M”, “Q”, etc.), indicando la interpretación de cada una de ellas.
  • Casos en que el producto está sujeto a determinado contingente de exportación (cuota) hacia el mercado europeo, gozando de libre comercio (Anexo I del ADA). Estos productos deben cumplir con una norma o regla de origen específica permanente la cual exige cierto grado de transformación de los materiales no originarios utilizados en su producción (Apéndice 2 del Anexo II del ADA).
  • Otros contingentes de exportación (cuota) en que el producto debe cumplir con una norma o regla de origen específica de carácter “relajada”, la cual permite la utilización de materiales sin importar el origen de los mismos para su producción, en donde la transformación de estos materiales es menor a las exigidas en las normas de carácter permanente (Apéndice 2A del Anexo II del ADA).
  • La interpretación de las normas o reglas de origen específicas de los productos (ROE).
  • Los vínculos sugeridos para tener acceso a los requisitos exigidos por la Unión Europea en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos o de las medidas ambientales, de forma actualizada.

La selección de los productos para los cuales se elaboraron las fichas técnicas consideró los siguientes elementos:

  • Empresas y/o sectores nacionales y regionales que fueron consultados, algunos de ellos incluso acompañaron directamente durante el proceso de negociación del ADA,
  • Información obtenida en las consultas realizadas con los sectores o empresas durante las negociaciones con otros socios comerciales,
  • Estadísticas de comercio de productos que se exportan a diferentes mercados, y en especial al mercado europeo,
  • Consideraciones internas de otros productos potenciales de exportación, en el Ministerio de Economía.

Listado de productos

  • Código arancelario Descripción del producto Categoría de desgravación Arancelaria Ficha Técnica
    01 Animales vivos A, B, D | |
    03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos A | |
    0406 Queso y requesón B, D | |
    0409 Miel natural A | |
    06 Plantas vivas y productos de la floricultura A | |
    0807 Melones, sandías y papayas, frescas A, exención | |
    0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción A | |
    1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. A | |
    1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado A | |
    1701 Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido de la partida Q, F | |
    1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco A, J, Q | |
    1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao A, J, Q | |
    1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. A, M | |
    1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares A, M, J | |
    2006 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) A, J, Q | |
    2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante A, Q, J | |
    2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. A, I, J, Q | |
    2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados A, Q, J | |
    2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte A, D, F, J, M, Q | |
    2202 Néctares: (agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09) A, M | |
    2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80%vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación A | |
    2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas A, B, Q, F | |

  • Código arancelario Descripción del producto Categoría de desgravación aplicable Ficha Técnica
    3004 Medicamentos al por mayor: Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor A | |
    3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias A | |
    3921-3926 Otras manufacturas de plástico A | |
    4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel) A | |
    48 papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón A (exención) | |
    5204-5207 Hilo de coser e hilados de algodón A | |
    5208-5212 Tejidos de algodón A | |
    5512-5516 Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas A | |
    60 Tejidos de punto A | |
    61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto A | |
    62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto A | |
    6301-6304 Mantas; ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina; visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, y los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404) A | |
    6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera A | |
    6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil A | |
    6405 Los demás calzados (con la parte superior de cuero natural o regenerado, con la parte superior de materia textil, y los demás) A | |
    7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a0,2mm (sinincluir el soporte) A | |
    82 Productos: herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común A | |
    8424 Rociadoras manuales: aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares A | |
    8544 Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión A | |
    9401-9404 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes (9401); mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos(9402); los demás muebles y sus partes (9403), y somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (9404). A | |
    9603 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregona o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga A | |
    9607 Cierres de cremalleras (cierres relámpago) y sus partes. A | |
    9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre A | |