Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Preparaciones y conservas de pescado

PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO

PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO

(Partida arancelaria 1604)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA):

Clasificación arancelaria y descripción del producto

16 CAPÍTULO 16- PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado:
 
  • Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

160414 – – Atún, listado y bonito (Sarda spp.):
  – – – Atún y listado:
1604 14 11 – – – – En aceite vegetal
  – – – – Los demás
1604 14 16 – – – – – Filetes llamados lomos
1604 14 18 – – – – – Los demás
1604 14 90 …          – – – Bonito (Sarda spp.)

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de preparaciones de atún, entre otros; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde -“A”-, en la cual se acordó que para todos estos productos se tendría libre comercio a la entrada en vigor del AdA.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE
Productos de la partida 1604

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas
de pescado:
     
  – Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:      
1604.14 – – Atún, listado y bonito (Sarda spp.):      
  – – – Atún y listado:      
1604 14 11 – – – – En aceite vegetal 24 A  
  – – – – Los demás      
1604 14 16 – – – – – Filetes llamados lomos 24 A  
1604 14 18 – – – – – Los demás 24 A  
1604 14 90
…    
– – – Bonito (Sarda spp.)
25 A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: arancel ad valorem (%)

La categoría de desgravación “A” se identifica en el literal a), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS del AdA, la cual se identifica y explica a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”

Interpretación de la categoría “A”

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de los productos de la partida 1604 preparaciones de atún (lomos y conservas), entre otros, no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado, siempre y cuando cumplan con la regla de origen del ADA.

En este caso, la “tasa base” (arancel ad valorem: 24 % y 25 %, según en caso) indicada en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0).

Es importante que tenga en cuenta que para cualquier preparación alimenticia que se clasifica en la partida 1604, aplica la categoría “A”, por lo que todos estos productos estarán libres del pago de aranceles para ingresar a la Unión Europea, a la entrada en vigor del Acuerdo.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de las preparaciones de atún (lomos y conservas), entre otros,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) contenido en el Anexo II del Artículo 83 del AdA.

En el caso de las Preparaciones de atún (Lomos y conservas), entre otros, que se clasifican bajo la partida arancelaria 1604, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA             Descripción del
producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3)  (4)
Capítulo 1671 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros  invertebrados acuáticos Fabricación: – a partir de animales del capítulo 01, y/o – en la que todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos  

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tienen como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda comprender e interpretar la información contenida en:

  • En la matriz de reglas de origen específicas,
  • Interpretación de las reglas de origen específicas.
  • Las diferentes flexibilidades de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir una regla de origen específica,
  • Medios de prueba utilizados para demostrar documentalmente que el producto es originario, y
  • Requisitos en materia sanitaria, obstáculos técnicos al comercio y ambiental.

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la matriz de las ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente la nota 2), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo (1671).

Nótese que el código de capítulo 16 tiene una llamada (71), con la siguiente referencia al pie de página: ”Véase la nota introductoria 1 del Apéndice 2A”, y cuya explicación e interpretación se presenta más adelante en el apartado F (Flexibilidades) de esta ficha técnica.

  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 16, así: Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.

  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica

Fabricación:

  • a partir de animales del capítulo 01, y/o
  • en la que todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos.

Interpretación de las normas de origen

Para las preparaciones de atún (lomos y conservas), entre otros, se exige que el atún entero, que se clasifica en el capítulo 03 del Sistema Armonizado, debe de ser enteramente obtenido; es decir, que el atún entero haya sido capturado por buques que estén registrados en un Estado miembro de la Unión Europea o de un país de Centroamérica, y enarbolen la bandera de uno de estos, entre otros requisitos establecidos en el Acuerdo.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Acumulación de materiales
    El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos podrá utilizar como propios los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, para el cumplimiento de la ROE ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela.(Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
  • Utilización de atún entero originario de Chile o México por un período de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
    Para lomos de atún de la partida ex 1604 (Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)) exportados desde Centroamérica a la Unión Europea podrán utilizarse, por un período de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, atún entero del capítulo 03 originarios de Chile o México de conformidad con las normas de origen aplicables como si dichos materiales fueran exportados directamente a la Unión Europea.

Seis meses antes de la expiración de dicho período de tres años, Centroamérica y la Unión Europea mantendrán consultas para examinar si se encuentran listos los procedimientos administrativos necesarios para solicitar la acumulación con estos países, prevista en el artículo 3 (acumulación), apartado 7 (Acumulación ampliada o extendida), del anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa) de la parte IV del presente Acuerdo (Numeral 1 de Nota 1, del Apéndice 2A).

NOTA: este plazo no aplica para El Salvador, es decir, se podrá acumular origen con Chile o México en cualquier momento.

  • Utilización de atún entero no originario (Nivel de tolerancia del 15 %).
    Para los productos Lomos de atún, el productor/exportador centroamericano podrá utilizar atún entero no originario obtenido desde cualquier parte del mundo siempre y cuando no sobrepase el 15 % del precio franco fabrica del producto final (Numeral 1 de Nota 1, del Apéndice 2A).
  • Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).
    En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos:

..- La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

..- Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

  • Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

 Productos bajo contingente (cuota) de exportación con ROE flexible o relajada
Otra de las flexibilidades importantes para El Salvador lo representa haber logrado que se pueda utilizar ROEs de carácter flexible o relajada para ciertos volúmenes o contingentes de exportación para productos de la partida ex 1604 con norma de origen específica relajada o flexible bajo contingente o cuota de exportación (Numeral 1 de Nota 1, del Apéndice 2A).

Para los lomos de atún de la partida ex 1604 la Unión Europea asignó a Centroamérica un contingente anual de 4, 000 toneladas métricas, con regla de origen flexible, teniendo en consideración que este volumen se distribuirá por país, de la siguiente forma:

 al inicio de cada año, el 24% del volumen anual del contingente, equivalente a 960 toneladas será distribuido en partes iguales, correspondiéndole a cada país centroamericano 160 toneladas;

 el 76% del contingente, equivalente a 3 040 toneladas quedará disponible para su utilización conforme con las disposiciones del Artículo 5 . Antes de la fecha de regionalización , los países centroamericanos podrán hacer uso de este volumen, únicamente cuando hayan emitido certificados de exportación por la totalidad de las 160 toneladas distribuidas inicialmente.

La ROE flexible que el productor/ exportador deberá cumplir para que los lomos de atún de la partida ex 1604 sean considerados originarios bajo contingente es la siguiente:

Norma de origen específica

“Fabricación a partir de materiales del capítulo 03”

Interpretación de la norma de origen específica

Para la producción de lomos de atún de la partida arancelaria 1604 se permite utilizar atún entero desde cualquier parte del mundo sin importar su origen.

Exportaciones de lomos de atún fuera de contingente

Una vez se haya cubierto el volumen del contingente asignado (4 000 TM), para exportaciones al mercado europeo se deberá aplicar la norma de origen especifica establecida en el Apéndice 2 del AdA; misma, que se identifica en el Apartado “E” de esta ficha técnica, la cual exige que se debe utilizar atún enteramente obtenido.

Es necesario que Usted tenga en cuenta que para realizar exportaciones de este tipo de productos bajo contingentes deberá solicitar un “Certificado de Exportación” a la autoridad competente designada por el país centroamericano, que en nuestro caso es la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) del Ministerio de Economía, y conocer asimismo, otros aspectos administrativos relacionados que encontrará en el:

  • Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resolución 315-2013 del COMIECO-EX); y

  • Reglamento (de El Salvador) para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Exportación Comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo I y el Apéndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Asimismo, Usted debe considerar que el contingente será administrado por la Unión Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en derecho (PTPD), y la presentación del Certificado de Exportación de El Salvador.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.

Cabe aclarar que el EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:
– Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es