Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Azucar de caña

AZUCAR DE CAÑA

AZÚCAR DE CAÑA O REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO

(Partida arancelaria 1701)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

Es relevante mencionar que el azúcar, incluida la orgánica, por ser un producto muy sensible para la Unión Europea tiene un tratamiento complejo debido a que incluye a otros productos con alto contenido de azúcar (PACA), Para ellos se acordó un otorgar libre comercio dentro un volumen determinado de productos, bajo la forma de un contingente arancelario. Entre los productos considerados por la Unión Europea como PACA se mencionan: dulces, algunos chocolates, hortalizas y frutas confitadas, jaleas, jugos de fruta con más del 30% de azúcar, preparaciones de café, esencias, entre otros. Más adelante se profundiza en el tratamiento preferencial de estos productos.

Por facilidad, en la presente ficha se explica lo relativo únicamente azúcar de caña (1701); los demás productos los podrá consultar en otras fichas técnicas individuales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA).

Cuadro 1. Códigos arancelarios para azúcar, incluida la orgánica (1701)

17 CAPÍTULO 17- AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE LA CONFITERÍA
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
  – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
 1701 11 — De caña
1701 11 10 — Que se destine al refinado
1701 11 90 — Los demás
 1701 12 — De remolacha:
1701 12 10 — Que se destine al refinado
1701 12 90 — Los demás
  – Los demás:
1701 91 00 — Con adición de aromatizante o colorante
 1701 99 — Los demás:
1701 99 10 — Azúcar blanco
1701 99 90 — Los demás

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA-) para cada una de las líneas arancelarias de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (1701); se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde por producto y las observaciones pertinentes.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte EU
Productos de la Partida 1701

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones  
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido      
  – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:      
 1701 11 — De caña      
1701 11 10 — Que se destine al refinado 33,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
1701 11 90 — Los demás 41,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
 1701 12 — De remolacha:      
1701 12 10 — Que se destine al refinado 33,9 EUR/100 kg/netos F  
1701 12 90 — Los demás 41,9 EUR/100 kg/netos F  
  – Los demás:      
1701 91 00 — Con adición de aromatizante o colorante 41,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
 1701 99 — Los demás:      
1701 99 10 — Azúcar blanco 41,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
1701 99 90 — Los demás 41,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: arancel específico.

Como puede apreciarse en la lista anterior, para todos los productos originarios que se clasifican en la partida arancelaria 1701: Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido, aplica la categoría “Q”, excepto para el azúcar de remolacha, sin adición de aromatizante ni colorante de remolacha (incisos 1701.1210 y 1701.1290) que les aplica la categoría “F”.

Note que hay códigos marcados en color amarillo; para ellos, el tratamiento arancelario cambiará con base a si se realizan exportaciones al mercado europeo, dentro (categoría Q) o fuera (categoría F) de contingente, tal como se mencionará más adelante. Dentro de contingente pagarán cero arancel y fuera de él pagarán un arancel sustancialmente mayor (el de la tasa base o el establecido de conformidad con el Artículo 84 (Statu quo) del AdA).

Usted encontrará la descripción de estas categorías de desgravación en el Artículo 83, Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, en los literales q) e i) del párrafo 3 respectivamente, las cuales se detallan e interpretan a continuación:

CATEGORIA “Q”

Descripción de la categoría “Q”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación Q en la lista de una Parte se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice 1 (Contingentes arancelarios de importación de las Repúblicas de la Parte CA) y el Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del Anexo 1 (Eliminación arancelaria)”.

Interpretación de la categoría “Q”

A la entrada en vigencia del Acuerdo, un determinado volumen de exportaciones de azúcar de caña de la partida 1701 podrá ser exportado por los países centroamericanos al mercado de la Unión Europea libre del pago de aranceles aduaneros, bajo la figura de “contingente arancelario”, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen del AdA. Una vez sobrepasado dicho volumen, aplicará la categoría de desgravación establecida para cada producto, según se indica en el apartado “Exportaciones fuera de Contingente” más adelante.

Para tal efecto, la Unión Europea ha asignado a Centroamérica un contingente regional (sin Panamá) para Azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar de 150,000 toneladas métricas (TM) de equivalente en azúcar crudo para el año 1, con un crecimiento anual de 4,500 TM. Del volumen regional, corresponde a El Salvador 24,391 TM en el año 1 de entrada en vigor del AdA, con un crecimiento anual sucesivo de 696 TM. Las cantidades ingresadas dentro del contingente estarán libre de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario. El azúcar crudo de calidad estándar será azúcar con un rendimiento de 92 por ciento de azúcar blanca.

Un aspecto importante de este contingente es que aplica tanto para azúcar, incluida la orgánica, como para productos con alto contenido de azúcar (PACA: confites, chocolates, jugos, etc.). La definición detallada por inciso arancelario para azúcar y PACA se encuentra establecida en el párrafo 9, -Azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar-, literales i) y ii) respectivamente, del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) al Anexo I (Eliminación Arancelaria).

Es necesario que usted tenga en cuenta que para realizar exportaciones de azúcar deberá solicitar un “Certificado de Exportación” a la autoridad competente designada por el país centroamericano, que en nuestro caso es la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) y conocer asimismo otros aspectos administrativos relacionados que encontrará en el:

  • Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resolución 315-2013 del COMIECO-EX); y

  • Reglamento (de El Salvador) para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Exportación Comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo I y el Apéndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Asimismo, Usted debe considerar que el contingente será administrado por la Unión Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD), y la presentación del Certificado de Exportación de El Salvador.

CATEGORIA “F”

Descripción de la categoría “F”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación F en la lista de una Parte se mantendrán en su tasa base, salvo lo dispuesto en la letra c) del artículo 84 (Statu quo) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la parte IV del presente Acuerdo; dichas mercancías quedan excluidas de la eliminación o reducción arancelaria.”

Interpretación de la categoría “F”

La categoría F se acordó para los códigos arancelarios 1701.1210 y 1701.1290 que corresponden a azúcar de remolacha, pero la región centroamericana no la produce. No obstante, sí podría aplicarse esta categoría a las exportaciones de azúcar de caña, una vez se haya completado el volumen del contingente de azúcar y PACA. En tal caso, deberán pagar el arancel no preferencial que se identifica como tasa base en la Lista de la Parte UE; es decir, deberá pagar el arancel establecido para cada producto, dado que éstos quedaron excluidos de la eliminación o reducción arancelaria, fuera de cuota, por ser muy sensibles para la Unión Europea.

En otras palabras, bajo estas condiciones, estos productos no gozan de preferencias arancelarias en el mercado de la Unión Europea.

Usted se preguntará ¿Qué pasa si quiero exportar más de estos productos aunque ya se haya cubierto la cuota regional de 150,000 TM?

Exportaciones fuera de contingente

A las exportaciones de azúcar de caña (partida 1701) que se realicen en cantidades que excedan al contingente asignado, se les aplicará los aranceles aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 9 del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del AdA, el cual en términos generales establece qué categoría de desgravación se le aplicará a un determinado producto.

Para ello, usted debe considerar el código arancelario específico en donde se clasifica el producto de su interés. En este caso, al buscar en el párrafo 9 mencionado, encontrará las siguientes listas con las correspondientes categorías a aplicar, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Como puede ver el contingente no es exclusivamente para azúcar, sino que incluye entre otros, confites, chocolate en polvo, preparaciones alimenticias que contienen cacao, suplementos alimenticios, hortalizas y frutas confitadas, jaleas, concentrados y algunos jugos de frutas algunas preparaciones de café y de té, mezclas para la industria de bebidas, incluso las que contienen alcohol etílico:

FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA LISTA DE LA UNION EUROPEA CATEGORIA QUE SE APLICARÁ POR EXPORTACIONES FUERA DE CONTINGENTE
i.              1701 11 10, 1701 11 90, 1701 91 00, 1701 99 10, 1701 99 90, 1702 30 10, 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 30, 1702 90 50, 1702 90 71, 1702 90 75, 1702 90 79, 1702 90 80 y 1702 90 99 Categoría F
ii.             1702 50 00, 1704 90 99, 1806 10 30, 1806 10 90, 1806 20 95ex2, 1806 90 90ex2, 1901 90 99, 2006 00 31, 2006 00 38, 2007 91 10, 2007 99 20, 2007 99 31, 2007 99 33, 2007 99 35, 2007 99 39, 2009 11 11ex2, 2009 11 91, 2009 19 11ex2, 2009 19 91, 2009 29 11ex2, 2009 29 91, 2009 39 11ex2, 2009 39 51, 2009 39 91, 2009 49 11ex2, 2009 49 91, 2009 80 11ex2, 2009 80 35ex2, 2009 80 61, 2009 80 86, 2009 90 11ex2, 2009 90 21ex2, 2009 90 31, 2009 90 71, 2009 90 94, 2101 12 98ex2, 2101 20 98ex2, 2106 90 98ex2 y 3302 10 29. Categoría J

De acuerdo a la información del cuadro anterior, para el listado de códigos del párrafo i) donde se encuentra el azúcar, incluida el azúcar orgánico (partida 1701) aplicará la categoría “F” para exportaciones por encima del volumen determinado del contingente, es decir, continuarán pagando la tasa base establecida en el Acuerdo, sin gozar de preferencias arancelarias.

Note que para la mayoría de los otros productos, los PACA, aplicará la categoría “J”, según lo establecido en el párrafo ii). Como se ha mencionado antes, estos productos se desarrollan en otras fichas técnicas separadas.

Para mayor comprensión sobre el arancel a pagar, en la Unión Europea, por exportaciones de azúcar de caña (1701.1110), habiendo superado el volumen del contingente, las 24,391 TM de El Salvador para el año 1, que corresponde aplicar la categoría de desgravación “F”, véase el siguiente ejemplo hipotético:

Ejemplo hipotético:

Si un importador europeo, en adición a importar el total del volumen del contingente, compra a El Salvador 1 000 toneladas de azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado, de la fracción arancelaria 1701.1110, se le deberá aplicar la tasa base que le corresponde, es decir 33, 9 EUR/100kg/netos

Efectuando el cálculo se tendría:

  • 1 000 toneladas x 33,9 EUR/100kg/netos
  • 1 000 toneladas x {33,9 EUR/100 kg/netos x 10 para convertir el arancel por tonelada}
    *1 000 toneladas x 339 EUR/1 ton/netos = 339 000 EUR es lo que se pagaría en concepto de arancel por dicha importación adicional en la Unión Europea.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos, sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso del azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido que se clasifican bajo la partida arancelaria 1701 la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o  (4)
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos.  

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

­ En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de la partida 1701.

­ En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 1701, así: Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

­ En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

­ En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 1701 está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica

“Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos”.

Interpretación de la norma de origen

Para que el Azúcar sea considerada enteramente obtenida, esta debe de ser sembrada, cultivada y cosechada, permitiéndose utilizar, según aplique, semillas, injertos, u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.

F. FLEXIBILIDADES DE LA ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Materiales vegetativos
    Para las mercancías agrícolas/hortícolas que se cultivan en el territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aun cuando se cultiven a partir de semillas, injertos, u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte. (Nota 8, Apéndice 1, Anexo II).

  • Acumulación de materiales
    El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o  bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
  • Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).
    En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

..- La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

..- Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

  • Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumple con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de circulación de mercancías EUR.1., previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión de un EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.

Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1, 200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando este vaya a realizar exportaciones frecuentes independientes del valor de los productos correspondientes, debiendo en este caso asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6, 000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es