Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO

Partida arancelaría (1806)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales. CESO DE LAS MERCANCIASO DE LAS MERCANCIAS AL MEDOI. TRATO NAE LAS ERCANCÍAS AL
Es relevante mencionar que estos productos, así como el azúcar, por ser productos muy sensibles para la Unión Europea tienen un tratamiento complejo, debido a que incluye azúcar y otros productos con alto contenido de azúcar (PACA). Para ellos se acordó un otorgar libre comercio dentro un volumen determinado de productos, bajo la forma de un contingente arancelario. Entre los productos considerados por la Unión Europea como PACA se mencionan: dulces, algunos chocolates, hortalizas y frutas confitadas, jaleas, jugos de fruta con más del 30% de azúcar, preparaciones de café, esencias, entre otros. Más adelante se profundiza en el tratamiento preferencial de estos productos.

Por facilidad, en la presente ficha se explica lo relativo únicamente cacao y sus preparaciones (1806); los demás productos los podrá consultar en otras fichas técnicas individuales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen.

Cuadro 1.
Códigos arancelarios para chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

18 CAPÍTULO 18 – CACAO Y SUS PREPARACIONES
1806 20 – Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de contenido superior a 2 kg:
1806 20 10 — Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 31 % en peso
1806 20 30 — Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 25 % pero inferior al 31 % en peso
  — Las demás:
1806 20 50 — Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso
1806 20 70 — Preparaciones llamadas chocolate milk crumb
1806 20 80 — Baño de cacao
1806 20 95 ex1 — Las demás
1806 20 95 ex2 — Las demás
(ver estructura completa  en el Anexo).

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias para el chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; se indica asimismo la categoría de desgravación que le corresponde -“A” o “Q”-, según producto, y las observaciones pertinentes.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE.
Productos de la partida 1806

NC 2007 Descripción Tasa base Categoria  Observaciones 
1806 10 30 — Con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa igual o superior al 65 % pero inferior al 85 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) 8 + 31,4 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
     
  – Los demás, en bloques, tabletas o barras:      
1806 31 00 — Rellenos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 32 — Sin rellenar:      
1806 32 10 — Con cereales, nueces u otros frutos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 32 90 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 – Los demás:      
  — Chocolate y artículos de chocolate:      
  — Bombones, incluso rellenos:      
1806 90 11 —- Con alcohol 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 19 —- Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
1806 90 31 —- Rellenos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 39 —- Sin rellenar 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 50 — Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 60 — Pastas para untar que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 70 — Preparaciones para bebidas que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18069090ex1 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A containing < 70 % sugar; véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18069090ex2 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I; véase el punto 5 de la sección A del anexo I

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Tasa base: arancel ad valorem (%) +arancel específico; este último significa que se trata de aranceles mixtos o compuestos.

Productos con alto contenido de azúcar

Note que el código 1806 90 90 tiene las menciones “ex1” y “ex2”. Ello significa que tienen un tratamiento arancelario diferente dependiendo de su contenido de azúcar:

NC 2007 Descripción Tasa base Categoria  Observaciones 
18069090ex1 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A containing < 70 % sugar; véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18069090ex2 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I; véase el punto 5 de la sección A del anexo I

Para el caso de las preparaciones de chocolate que se clasifiquen dentro del código 1806 90 90 ex1, de conformidad con la categoría A, no se les aplicará aranceles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, siempre y cuando tengan un contenido de azúcar menor al 70%, tal como se indica en la columna “Observaciones”. Si su contenido de azúcar es mayor al 70%, el producto se deberá clasificar en el código 1806 90 90 ex2, es decir, que se define como una mercancía con alto contenido de azúcar. Si este es el caso, la UE otorgó un contingente arancelario regional de 150,000 toneladas y el exportador tendrá la facultad de hacer uso del mismo para que sus importadores estén exentos del pago del arancel.

Como puede apreciarse en la lista anterior, para los productos originarios que se clasifican en la partida arancelaria 1806: chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, les corresponde diferentes categorías, dependiendo del tipo o composición del producto, así: “A” o “Q”.

Note que hay códigos marcados en color amarillo; para ellos, el tratamiento arancelario cambiará con base a si se realizan exportaciones al mercado europeo, dentro (categoría Q) o fuera (categoría F) de contingente, tal como se mencionará más adelante. Dentro de contingente pagarán cero arancel y fuera de él pagarán un arancel sustancialmente mayor (el de la tasa base o el establecido de conformidad con el Artículo 84 (Statu quo) del AdA).

Usted encontrará la descripción de estas categorías de desgravación en el Artículo 83, Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, en los literales a) y q) del párrafo 3 respectivamente las cual se identifican y explican a continuación:

CATEGORÍA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”.

Interpretación de la categoría “A”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos de las exportaciones que realicemos no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado cualquiera de los productos listados en la categoría “A”, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso la “tasa base”: arancel ad valorem (8 %), o arancel ad valorem + arancel específico (8 + 25,2 EUR/100 kg/netos, 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z, 15,4 + EA, etc.), indicada en la lista anterior y en el Anexo de esta ficha técnica, es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar calculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).

CATEGORIA “Q”

Descripción de la categoría “Q”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación Q en la lista de una Parte se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice 1 (Contingentes arancelarios de importación de las Repúblicas de la Parte CA) y el Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del Anexo 1 (Eliminación arancelaria)”.

Interpretación de la categoría “Q”

A la entrada en vigencia del Acuerdo, un determinado volumen de exportaciones de chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 podrá ser exportado por los países centroamericanos al mercado de la Unión Europea libre del pago de aranceles aduaneros, bajo la figura de “contingente arancelario”, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen del AdA. Una vez sobrepasado dicho volumen, aplicará la categoría de desgravación establecida para cada producto, según se indica en el apartado “Exportaciones fuera de Contingente” más adelante.

Para tal efecto, la Unión Europea ha asignado a Centroamérica un contingente regional (sin Panamá) para Azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar de 150, 000 toneladas métricas (TM) de equivalente en azúcar crudo para el año 1 de entrada en vigor del AdA, con un crecimiento anual de 4, 500 TM. Del volumen regional, corresponde a El Salvador 24, 391 TM en el año 1 de la entrada en vigor del Acuerdo, con un crecimiento anual sucesivo de 696 TM Las cantidades ingresadas dentro del contingente estarán libre de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario. El azúcar crudo de calidad estándar será azúcar con un rendimiento de 92 por ciento de azúcar blanco.

Un aspecto importante de este contingente es que aplica tanto para azúcar, incluida la orgánica, como para productos con alto contenido de azúcar (PACA: confites, chocolates, jugos, etc.). La definición detallada por inciso arancelario para azúcar y PACA se encuentra establecida en el párrafo 9, -Azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar-, literales i) y ii) respectivamente, del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) al Anexo I (Eliminación Arancelaria).

Es necesario que Usted tenga en cuenta que si el producto de la partida 1702 está señalado con la categoría Q, deberá solicitar un “Certificado de Exportación” a la autoridad competente designada por el país centroamericano, que en nuestro caso es la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) y conocer asimismo, otros aspectos administrativos relacionados que encontrará en el:

  • Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (Resolución 315-2013 del COMIECO-EX); y

  • Reglamento (de El Salvador) para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Exportación Comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo I y el Apéndice 2A del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Asimismo, Usted debe considerar que el contingente será administrado por la Unión Europea de acuerdo con sus regulaciones nacionales, que de manera general se basa en el principio de Primero en Tiempo, Primero en Derecho (PTPD), y la presentación del Certificado de Exportación de El Salvador.

Usted se preguntará ¿Qué pasa si quiero exportar más de estos productos aunque ya se haya cubierto la cuota regional de 150,000 TM?.

Exportaciones fuera de contingente

A las exportaciones de Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao (partida 1806), que se realicen en cantidades agregadas en exceso al contingente asignado, se les aplicará los aranceles aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 9 del Apéndice 2 (Contingentes arancelarios de importación de la Parte UE) del Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del AdA, el cual en términos generales establece qué categoría de desgravación se le aplicará a un determinado producto.

Para ello, usted debe considerar el código arancelario específico en donde se clasifica el producto de su interés. En este caso, al buscar en el párrafo 9 mencionado, encontrará las siguientes listas con las correspondientes categorías a aplicar, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA LISTA DE LA UNIÓN EUROPEA CATEGORIA QUE SE APLICARÁ POR EXPORTACIONES FUERA DE CONTINGENTE
i. 1701 11 10, 1701 11 90, 1701 91 00, 1701 99 10, 1701 99 90, 1702 30 10, 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 30, 1702 90 50, 1702 90 71, 1702 90 75, 1702 90 79, 1702 90 80 y 1702 90 99 Categoría F
ii. 1702 50 00, 1704 90 99, 1806 10 30, 1806 10 90, 1806 20 95ex2, 1806 90 90ex2, 1901 90 99, 2006 00 31, 2006 00 38, 2007 91 10, 2007 99 20, 2007 99 31, 2007 99 33, 2007 99 35, 2007 99 39, 2009 11 11ex2, 2009 11 91, 2009 19 11ex2, 2009 19 91, 2009 29 11ex2, 2009 29 91, 2009 39 11ex2, 2009 39 51, 2009 39 91, 2009 49 11ex2, 2009 49 91, 2009 80 11ex2, 2009 80 35ex2, 2009 80 61, 2009 80 86, 2009 90 11ex2, 2009 90 21ex2, 2009 90 31, 2009 90 71, 2009 90 94, 2101 12 98ex2, 2101 20 98ex2, 2106 90 98ex2 y 3302 10 29. Categoría J

De acuerdo a la información del cuadro anterior el listado de códigos del párrafo ii) donde se encuentra los artículos de confitería (partida 1806) aplicará la categoría “J” para exportaciones por encima del volumen determinado del contingente, la cual fue explicada en el apartado anterior.
Note que para la mayoría de los otros productos, los PACA, aplicará la categoría “J”, según lo establecido en el párrafo ii). Como se ha mencionado antes, estos productos se desarrollan en otras fichas técnicas separadas.

CATEGORIA “J”

Descripción de la categoría “J”

“los aranceles ad valorem sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación J en la lista de una Parte serán eliminados, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles Ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles específicos sobre estas mercancías se mantendrán en su tasa base”.

Para la interpretación de la categoría “J” de los productos de la partida 1806 se presentan dos tipos de aranceles:

  • Arancel ad valorem + arancel específico – referido a valor en EUR –
  • Arancel ad valorem + arancel específico – referido a componente agrícola.

Se desarrolla a continuación un ejemplo para el primero de los aranceles, que aplicaría al código arancelario 1806.10.30 “Cacao en polvo con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa igual o superior al 65 % pero inferior al 85 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa)”, al que le corresponde el arancel 8 + 31,4 EUR/100 kg/netos.

PRIMER CASO: 8 + 31,4 EUR/100 kg/netos

Interpretación de la categoría “J”

Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos del código 1806 10 30 que les corresponde la categoría “J”, fuera de contingente arancelario, se elimina el arancel ad valorem del 8 % a la entrada en vigor del Acuerdo; y se aplica solamente el arancel específico de 31,4 EUR/100 kg/netos.

¿Cómo se calcula el arancel específico? (Ejemplo hipotético de aplicación)

Para una importación de 500 kg con un valor CIF de 2.000 EUR., de productos que se clasifican en el código 1806 10 30 el cual tiene una tasa base de: 8 + 31.4 EUR/100 kg/netos.

Cálculo del arancel a pagar:

El primer componente ad valorem del arancel (8 %) se elimina, debido a la aplicación de la categoría “J”

Seguidamente calcularíamos el componente específico restante

El número de unidades fiscales sería = 500 kg / 100 kg = 5

5 unidades fiscales * 31,4 €/100 kg/net= 157 €

SEGUNDO CASO: 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z

En el segundo caso de los aranceles ad valorem + arancel específico – referido a componente agrícola–, se trae a su atención el arancel que corresponde al código arancelario 1806.90.90ex2 de las demás preparaciones de cacao con 70% o más de azúcar en peso que tiene una tasa base de 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z.

Es de hacer notar que en este caso, en la Lista UE aparece la siguiente Observación “Véase el punto 5 de la sección A del anexo I”; la cual a su vez hace referencia a la Nomenclatura Combinada contenida en el Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, que contiene información adicional a considerar para el cálculo del arancel a cobrar.

Interpretación de la categoría “J”

Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos del código 1806.90.90ex2 de las demás preparaciones de cacao con 70% o más de azúcar en peso que les corresponde la categoría “J”, fuera del contingente arancelario, no pagarán ningún arancel ad valorem, ya que se eliminará en la fecha de entrada en vigor del AdA, siempre y cuando cumpla con la Regla de Origen acordada.

Para el ejemplo de los productos del código arancelario 1806.90.90ex2 que le corresponde el arancel 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z, el cual está formado por dos componentes:

  • el primer componente está formado por el 8,3 % + EA, y
  • el segundo componente está formado por el máximo de 18,7 % + AD SZ.

Conforme a la categoría “J” se eliminan los aranceles ad valorem de ambos componentes: 8,3 % y 18,7% a la entrada en vigor del AdA, y se aplica solamente el resto de aranceles específicos EA MAX AD S/Z. En este caso, se tendría una comparación entre los aranceles específicos “EA” y “AD S/Z”, indicada por el término MAX, según el cual se debe pagar únicamente el mínimo de ellos.

Para su conocimiento y aplicación:

La mención “EA” se refiere a derechos específicos expresados en €/100 kg, significa que los productos considerados están sometidos a la percepción de un “Elemento Agrícola” que se fija en conformidad con el Anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la Nomenclatura Combinada (NC) de la Unión Europea (anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006), que tiene referencias a contenidos de almidón/fécula, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, de materia grasa y proteína de leche.

La mención “AD S/Z” para los capítulos 17 a 19 significa que el arancel máximo viene constituido por un derecho ad valorem además de un derecho adicional aplicable a determinados tipos de azúcar. Este derecho se fija, al igual que el anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la NC (anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006).

¿Qué se debe de considerar para calcular el arancel a pagar?

En la NC usted encontrará dentro de la Sección I (Anexos agrícolas) el Anexo 1 que contiene COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M), que contiene:

Cuadro 1: Código adicional (según la composición del Elemento Agrícola).
Usted tiene que conocer y tener a la mano, cuál es la composición o porcentaje utilizado en la fabricación del producto, del elemento agrícola (EA: materias grasas de la leche, proteínas de la leche, sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa y almidón-fécula/glucosa) y del elemento azúcar (AD S/Z: para azúcares diversos).

Con esta información y con la contenida en el Cuadro 1 (Código adicional) usted identificará el “código adicional” a aplicar al producto y utilizarlo con la información del Cuadro 2 para identificar cuál sería el derecho (arancel) adicional a pagar, por estos componentes agrícolas.

Cuadro 2
Contiene de acuerdo al “código adicional” identificado en el cuadro 1, los aranceles a aplicar al producto, tanto para el elemento “EA” como para el “AD S/Z”, expresado en EUR/100 kg/net o por unidad fiscal, y que se presentan en la columna 2 del Cuadro 2.

¿Cómo se calcula? ( Ejemplo hipotético de aplicación)

Como se ha mencionado, el código 180690.90ex2 tiene un arancel del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD S/Z (tarifa adicional para el azúcar). En este caso, luego de la eliminación de los aranceles ad valorem del 8,3% y 18,7% por aplicársele la categoría J:

  • el primer componente está formado por el EA, y
  • el segundo componente está formado por el máximo de AD S/Z.

Como se ha explicado anteriormente también se necesita conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde.

Para este ejemplo supongamos que el código adicional que determinamos, en el Cuadro 1, es el 7203, que tiene los siguientes componentes:

  • de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %
  • de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %,
  • de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y
  • de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %),

que actualmente, según el Cuadro 2 tiene fijado un EA de 64,74 € por 100 kg netos y un AD /SZ de 27,25 € por 100 kg netos. Estos no sufrirán ninguna desgravación de conformidad con la descripción de la categoría “J”.
Cálculo del arancel a pagar:

El cálculo implica una comparación entre los dos componentes del arancel, de los cuales se aplicará el mínimo, debido a la inclusión del término MAX en el arancel. De esta manera, el término MAX implica un límite o tope para el arancel a pagar.

Asimismo, en virtud de la aplicación de la categoría “J” al arancel conlleva la eliminación de los componentes ad valorem del arancel, por lo tanto debemos realizar la comparación únicamente sobre los elementos específicos restantes: el elemento agrícola (EA) vs. La tarifa adicional por azúcar (AD S/Z).

En primer lugar, para el cálculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente, identificado en el Cuadro 2, que en este caso es de 64,74 € por 100 kg netos y realizamos el siguiente cálculo sobre la base del peso del producto en cuestión para obtener el importe del componente agrícola:

Supongamos una importación con un valor CIF de 6.000 € y 250 kilogramos de peso bruto.

El número de unidades fiscales del producto sería: 250 kg / 100 kg = 2,5 unidades fiscales

El primer resultado sería: EA = 2,5 * 64,74 €/100 kg/netos = 161,85 €

A continuación debe de calcular el AD S/Z (adicional sobre el azúcar).

Para el cálculo del AD S/Z asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 27,25 € por 100 kg netos, identificado en el Cuadro 2, y realizamos el siguiente cálculo para obtener el importe del componente adicional por azúcar,

El segundo resultado sería: AD S/Z = 2,5 * 27,25 €/100 kg/netos = 68,12 €

Al comparamos los dos subtotales obtenidos, vemos que la cantidad obtenida aplicando el EA (161,85 €) es superior a la cantidad que obtenemos de aplicar el AD S/Z (68,12 €), luego esto indica que únicamente es necesario pagar el arancel en concepto de AD S/Z de 68,12 €.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la fabricación de Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o de transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso de cacao y sus preparaciones y dentro de estas el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Fabricación: – a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el
producto, y – en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30, utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto.
 

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo 18.

  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 18, así: cacao y sus preparaciones, y dentro de este lo relativo a: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806,

  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que el producto o productos sean considerados originarios dentro del Acuerdo, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su fabricación.

  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA, para los productos de Cacao y sus preparaciones del capítulo 18, y dentro de estos a lo relativo a: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806, está basada en el cumplimiento de dos requisitos, según aplique al producto para otorgarle el carácter de originario, la cual se transcribe e interpreta a continuación:

  • El primero, basado en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”), y
  • El segundo, basado en valor, aplicable para aquellos productos que en su preparación se utilice azúcar, con una excepción a este material o insumo.

Regla de origen específica

“Fabricación:
­ a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y
­ en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30, utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto.”

Interpretación de las normas de origen

Primer requisito

La ROE establece que para la producción de chocolates:
* No se permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida que el producto, por ejemplo Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante de la subpartida 1806 10 que se clasifica en la partida 1806; ya que estos de utilizarse deben ser originarios de Centroamérica o de la Unión Europea.

  • Se permite la utilización de otros insumos utilizados en la producción de Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que se clasifican en una ´partida diferente a la partida 1806.

  • Si se utiliza Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso de la subpartida 1702 30, esta debe de ser originaria.

Segundo requisito

  • Está relacionado con el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados, específicamente con el azúcar, para el cual se permite utilizar azúcar no originaria en la fabricación de estos productos siempre que esta azúcar no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto final.

  • El 70 % del azúcar incorporada en el jugo debe de ser originario de Centroamérica o de la Unión Europea.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea (países Parte). Acumulación tradicional o  bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela (países no Parte). Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe (países no Parte). Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).

Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

la aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.

Cabe aclarar El EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero.

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientes del valor de los productos correspondientes; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es

ANEXO

ESTRUCTURA DE CONTENIDO DE LA PARTIDA 1806: CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO

NC 2007 Descripción Tasa base Categoria  Observaciones 
18 CAPÍTULO 18 – CACAO Y SUS PREPARACIONES      
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:      
1806 10 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:      
1806 10 15 — Sin sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa o con un contenido inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) 8 A  
1806 10 20 — Con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa igual o superior al 5 % pero inferior al 65 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) 8 + 25,2 EUR/100 kg/netos A  
1806 10 30 — Con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa igual o superior al 65 % pero inferior al 85 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) 8 + 31,4 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
1806 10 90 — Con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa igual o superior al 80 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) 8 + 41,9 EUR/100 kg/netos Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I
1806 20 – Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de contenido superior a 2 kg:      
1806 20 10 — Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 31 % en peso 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 20 30 — Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 25 % pero inferior al 31 % en peso 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Las demás:      
1806 20 50 — Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 20 70 — Preparaciones llamadas chocolate milk crumb 15,4 + EA A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 20 80 — Baño de cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18062095ex1 — Las demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A containing < 70 % sugar; véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18062095ex2 — Las demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I; véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  – Los demás, en bloques, tabletas o barras:      
1806 31 00 — Rellenos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 32 — Sin rellenar:      
1806 32 10 — Con cereales, nueces u otros frutos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 32 90 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 – Los demás:      
  — Chocolate y artículos de chocolate:      
  — Bombones, incluso rellenos:      
1806 90 11 —- Con alcohol 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 19 —- Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
1806 90 31 —- Rellenos 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 39 —- Sin rellenar 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 50 — Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 60 — Pastas para untar que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1806 90 70 — Preparaciones para bebidas que contengan cacao 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18069090ex1 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z A containing < 70 % sugar; véase el punto 5 de la sección A del anexo I
18069090ex2 — Los demás 8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z Q Véase el punto 9 del apéndice 2 del anexo I; véase el punto 5 de la sección A del anexo I

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Tasa base: arancel ad valorem (%) +arancel específico