Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Café, incluso tostado o descafeinado

CAFÉ Y SUCEDÁNEOS

CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN

(Partida arancelaria 0901)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA):

Clasificación arancelaria y descripción del producto

09 CAPÍTULO 09 – CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:
  – Café sin tostar:
0901 11 00 — Sin descafeinar
0901 12 00 — Descafeinado
  – Café tostado:
0901 21 00 — Sin descafeinar
0901 22 00 — Descafeinado
0901 90 – Los demás:
0901 90 10 — Cáscara y cascarilla de café
0901 90 90 — Sucedáneos del café que contengan café

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias para el café; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde -“A”-, en la cual se acordó que para todos estos productos se tendría libre comercio a la entrada en vigor del AdA.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte EU
Productos de la Partida 0901

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones 
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:      
  – Café sin tostar:      
0901 11 00 — Sin descafeinar exención A  
0901 12 00 — Descafeinado 8,3 A  
  – Café tostado:      
0901 21 00 — Sin descafeinar 7,5 A  
0901 22 00 — Descafeinado 9 A  
0901 90 – Los demás:      
0901 90 10 — Cáscara y cascarilla de café exención A  
0901 90 90 — Sucedáneos del café que contengan café 11,5 A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: Ad valorem (%) y exención.

La categoría de desgravación “A” se identifica en el literal a), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS del AdA la cual se identifica y explica a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”

Interpretación de la categoría “A”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de los productos de la partida 0901: Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, bajo la categoría “A”, no pagará ningún arancel para ingresar a dicho mercado siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 7,5 %, 8,3 %, 9 %, 11,5 %) indicada en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar calculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).
En el caso de café sin tostar, sin descafeinar y los demás café, con cáscara y cascarilla de café de los incisos 0901. 1100 y 0901.9010, respectivamente, que aparece ‘exención’, mediante la negociación del AdA, se consolidó el cero arancel, ingresando al mercado europeo exento del pago de aranceles.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y debido cumplimiento de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) contenido en el Anexo II del Artículo 83 del AdA.

En el caso del café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, que se clasifican bajo la partida arancelaria 0901, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3)  (4)
ex Capítulo 0966 Café, té, yerba mate y especias; a excepción de: Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 09 utilizados deben ser enteramente obtenidos.  

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tienen como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda comprender e interpretar la información contenida en:

  • En la matriz de reglas de origen específicas,
  • Interpretación de las reglas de origen específicas.
  • Las diferentes flexibilidades de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir una regla de origen específica,
  • Medios de prueba utilizados para demostrar documentalmente que el producto es originario, y
  • Requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, obstáculos técnicos al comercio y ambiental.

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la matriz de las ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo del café las frutas (0966).
    Nótese que el código de ex capítulo 09 tiene una llamada (66), con la siguiente referencia al pie de página:” Véase la nota introductoria 8, y cuya explicación e interpretación se presenta más adelante en el apartado F (Flexibilidades) de esta ficha técnica. Vale aclarar que la mención “ex” significa que la ROE sólo aplica a aquella parte que se especifica en la columna (2); lo que no se contempla en dicha columna significa que tiene otra ROE, por ejemplo, las mezclas de especias.

  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el ex capítulo 09, así: café, té, yerba mate y especias; a excepción de:

  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 0901 está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica:

“Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 09 utilizados deben ser enteramente obtenidos”.

Interpretación de las normas de origen

Para que el café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción sea considerado enteramente obtenido, éste debe haber sido sembrado, cultivado y cosechado, permitiéndose utilizar, según aplique, semillas, injertos, u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte (Nota 8, Apéndice 1, Anexo II).

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Materiales vegetativos
    Las mercancías agrícolas/hortícolas que se cultivan en el territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aun cuando se cultiven a partir de semillas, injertos u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte. (Nota 8, Apéndice 1, Anexo II)

  • Acumulación de materiales
    El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
  Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea (países Parte). Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela (países no Parte). Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe (países no Parte). Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
  • Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).
    En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

  • la aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

  • pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

  • Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.
    Cabe aclarar que el EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientes del valor de los productos correspondientes; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es