Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Miel Natural

MIEL NATURAL

(Partida arancelaria 0409)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales. O NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer el código europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA):

04 CAPÍTULO 04: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0409 00 00 Miel natural

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para la miel natural; se indica asimismo, la categoría de desgravación en la lista de la UE que le corresponde -“A”-, en la cual se acordó que este producto tendrá libre comercio a la entrada en vigor del AdA.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE

Productos de la partida 0409

NC 2007 Descripción Tasa base (%) Categoria de desgravación arancelaria Observaciones
0409 00 00 Miel natural 17,3 A

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

Tasa base: arancel ad valorem (%).

La categoría de desgravación “A” se identifica en el literal a), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS del AdA. la cual se detalla e interpreta a continuación:

CATEGORIA “A”

Descripción de la categoría “A”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”

Interpretación de la categoría “A”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los importadores europeos de las exportaciones que realicemos no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado, para los productos de la partida arancelaria 0409: Miel natural, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 17,3 %) indicada en la lista anterior es solamente referencial, ya que a la entrada en vigor del Acuerdo este producto quedará libres de aranceles (0 %) de manera permanente.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted debe tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de Miel natural,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos, sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso de la Miel natural, que se clasifica bajo la partida arancelaria 0409, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3)
ex capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos.

Nota: se cita solamente una parte de la ROE del capítulo 04, en virtud de que la miel natural está contenida en esta parte del capítulo, para la que aplica la ROE de la columna (3).

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de este producto, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente la nota 2), que se resume a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo 04
    Vale aclarar que la mención “ex” significa que la ROE sólo aplica a aquella parte que se especifica en la columna (2); lo que no se contempla en dicha columna quiere decir que tiene otra ROE. En este caso, no aplica a los siguientes productos de la partida 0403: Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados, o con frutas, otros frutos o cacao.
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 04 así: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de

  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que este producto sea considerado originario dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Esto, indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para este producto de la partida 0409 está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica

“Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos”.

Interpretación de las normas de origen

Para que la Miel natural sea considerada enteramente obtenida, ésta debe de obtenerse, a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores de plantas, de uno de los países que forman parte del AdA.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras flexibilidades para el cumplimiento de la ROE para sus productos. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Acumulación de materiales
    El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de este producto podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte, incluso en algunos casos no Parte del AdA, que es una ventaja conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

    TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
    Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea (países Parte) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
    Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela (países no Parte). Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
    México, Sudamérica o los países del Caribe (países no Parte). Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
    Mayor información:

    • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
  • Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones)
    En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los casos en que:

  • La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

  • Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

  • Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO /MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que este producto, producida en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.
    Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, o a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:
– Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.
    Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:
MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es