Agrícolas y Agroindustriales

Ficha técnica: Queso y requesón

QUESOS Y REQUESÓN

(Partida arancelaria 0406)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. Note que para efectos de la presente explicación no se ha incluido toda la estructura de las partidas arancelarias 0406, sino solo una parte (las partidas 0406.10, 0406.20 y 0406.30), en el Anexo a la presente ficha técnica aparece la información completa.

04 CAPÍTULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0406 Quesos y requesón:
0406 10 – Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón:
0406 10 20 — Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso
0406 10 80 — Los demás
0406 20 – Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:
0406 20 10 — Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas
0406 20 90 — Los demás
0406 30 – Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)
0406 30 10 – En cuya fabricación solo hayan entrado el emmental, el gruyère y el appenzell y, eventualmente, como adición, el Glaris con hierbas (llamado schabziger), acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso
— Los demás:
— Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca:
0406 30 31 —- Inferior o igual al 48 % en peso
0406 30 39 —- Superior al 48 %
0406 30 90 — Con un contenido de materias grasas superior al 36 % en peso…
(ver estructura completa en el Anexo).
0406.90

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias para los quesos y requesón; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde -“B” o “D”, según corresponda.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE

Productos de las subpartidas 0406.10, 0406.20 y 0406.30

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
0406 Quesos y requesón:
0406 10 – Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón:
0406 10 20 — Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso 185,2 EUR/100 kg/netos D
0406 10 80 — Los demás 221,2 EUR/100 kg/netos D
0406 20 – Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:
0406 20 10 — Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas 7,7 B
0406 20 90 — Los demás 188,2 EUR/100 kg/netos D
0406 30 – Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)
0406 30 10 – En cuya fabricación solo hayan entrado el emmental, el gruyère y el appenzell y, eventualmente, como adición, el Glaris con hierbas (llamado schabziger), acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso 144,9 EUR/100 kg/netos D
— Los demás:
— Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca:
0406 30 31 —- Inferior o igual al 48 % en peso 139,1 EUR/100 kg/netos D
0406 30 39 —- Superior al 48 % 144,9 EUR/100 kg/netos D
0406 30 90 — Con un contenido de materias grasas superior al 36 % en peso 215 EUR/100 kg/netos D
…0406.90 …(Ver estructura completa en el Anexo)…

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

Tasa base: arancel ad valorem (%) y arancel específico, en términos de valor.

Las categorías de desgravación “B” y “D” se encuentran en el literal a), y b) de la Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS del AdA, las cuales se identifican y explican a continuación:

CATEGORÍA “B”

Descripción de la categoría “B”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B en la lista de una Parte serán eliminados en tres etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres”.

Interpretación de la categoría “B”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, al importador europeo de las exportaciones que realicemos del producto de la fracción arancelaria 0406 20 10: Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas, se le aplicarán los aranceles según se detalla a continuación:

El arancel ad valorem actual para estos productos es de 7,7 % (Tasa base), que conforme a la categoría “B” deberá eliminarse en tres etapas iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior*. Para este caso, por lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) 5,1 %, por la regla de redondeo, el cual irá disminuyendo hasta quedar libre de aranceles del año 3 en adelante, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Número de años Arancel específico a pagar (%)
Tasa base: 7,7 %
1 5,1 %
2 2,5 %
3 en adelante LIBRE DE ARANCELES

*: La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

“A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

CATEGORÍA “D”

Descripción de la categoría “D”

“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación D en la lista de una Parte serán eliminados en siete etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año siete”.

Interpretación de la categoría “D”

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador de la Unión Europea adquiera, por ejemplo, Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso, de la fracción arancelaria 0406.1020, bajo la categoría “D”, se les aplicará los aranceles según se detalla a continuación:

La Tasa base para “Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso”, de la fracción arancelaria 0406.1020 tiene un arancel específico de 185,2 EUR/100 kg/netos, la cual de acuerdo a la categoría “D”, deberá eliminarse en siete etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior*. Para este caso, lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) 158,7 Euros/100 kg netos, por la regla de redondeo, monto que se irá disminuyendo hasta quedar libre de aranceles a partir el año 7 en adelante, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Número de años Arancel especifico a pagar
Tasa base : 185,2 EUR/100 kg/netos
1 158,7
2 132.2
3 105,8
4 79.3
5 52.9
6 26.4
7 en adelante LIBRE DE ARANCELES

Dicho cálculo, según el arancel correspondiente, aplica a cualquier producto de la partida 0406 bajo la categoría “D”.

*: La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA, tal como se explicó anteriormente.

¿Cómo se calcula el arancel específico? (Ejemplo hipotético de aplicación)

Para una importación, en el año uno (1), de 500 kg con un valor CIF de 2.000 EUR. de productos que se clasifican en el código 0406.1020 de Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso, el cálculo del arancel a pagar, con arancel preferencial 158,7 EUR/100 kg/netos, es como sigue:

Se determina el número de unidades fiscales para realizar el cobro del arancel: 500 kg/100 kg = 5

5 x 158,7 €/100 kg/netos = 793.5 € es lo que se pagaría como arancel por tal importación en la Unión Europea, en el primer año del AdA.

  • Se calcula el componente específico, en este caso 158,7 EUR/100 kg/netos:

    • Se determina el número de unidades fiscales para realizar el cobro del arancel: 500 kg/100 kg = 5
    • 5 x 158,7 €/100 kg/netos = 793.5 € es lo que se pagaría como arancel por tal importación en la Unión Europea, en el primer año del AdA.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted tiene que tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de quesos y requesón,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos, sin ser originarios de tal país),
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso de los quesos y requesón, que se clasifican bajo la partida arancelaria 0406, y otros productos, la ROE acordada se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del Producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
ex capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos.

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo 04
    Vale aclarar que la mención “ex” significa que la ROE sólo aplica a aquella parte que se especifica en la columna (2); lo que no se contempla en dicha columna significa que tiene otra ROE, en este caso no aplica a los siguientes productos de la partida 0403: Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados, o con frutas, otros frutos o cacao
  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el ex capítulo 04, así: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:
  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.
  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior, indica que no existe ROE alternativa.

Mayor información:

  • Apéndice I del Anexo II, y
  • Video explicativo: Interpretación de Normas de Origen Específicas, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 0406 está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica:

“Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo04 utilizados deben ser enteramente obtenidos”.

Interpretación de las normas de origen

Para que los quesos y requesón sean considerados enteramente obtenidos, deben de ser elaborados a partir de leche originaria, ya sea de Centroamérica o de los Estados miembros de la Unión Europea.

F. FLEXIBILIDADES DE LAS ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

Acumulación de materiales

El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea (países Parte). Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela (países no Parte). Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe (países no Parte). Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:
­ Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).

Cuando la ROE de un producto determinado esté basada en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y esta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).

En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los casos en que:

  • La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea
    con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o
  • Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II)

tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen” y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.
    Cabe aclarar el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños o a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .
  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientes del valor de los productos correspondientes; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigirse a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigirse a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA  Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrexonline.com.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

MINISTERIO DE ECONOMÍA
  • Título IV del anexo II, y
  • Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrexonline.com.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para encontrar información sobre aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, así como los requisitos que exige la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es

ANEXO

ESTRUCTURA DE CONTENIDO DE LA PARTIDA 0406: QUESOS Y REQUESÓN

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones  
0406 Quesos y requesón:      
0406 10 – Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón:      
0406 10 20 — Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso 185,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 10 80 — Los demás 221,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 20 – Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:      
0406 20 10 — Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas 7,7 B  
0406 20 90 — Los demás 188,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 30 – Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)      
0406 30 10 – En cuya fabricación solo hayan entrado el emmental, el gruyère y el appenzell y, eventualmente, como adición, el Glaris con hierbas (llamado schabziger), acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso 144,9 EUR/100 kg/netos D  
  — Los demás:      
  — Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca:      
0406 30 31 —- Inferior o igual al 48 % en peso 139,1 EUR/100 kg/netos D  
0406 30 39 —- Superior al 48 % 144,9 EUR/100 kg/netos D  
0406 30 90 — Con un contenido de materias grasas superior al 36 % en peso 215 EUR/100 kg/netos D  
0406 40 – Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti:      
0406 40 10 — Roquefort 140,9 EUR/100 kg/netos D  
0406 40 50 — Gorgonzola 140,9 EUR/100 kg/netos D  
0406 40 90 — Los demás 140,9 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 – Los demás quesos:      
0406 90 01 — Que se destinen a una transformación 167,1 EUR/100 kg/netos D  
  — Los demás:      
0406 90 13 — Emmental 171,7 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 15 — Gruyère, sbrinz 171,7 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 17 — Bergkäse, appenzell 171,7 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 18 — Fromage fribourgeois, vacherin mont d’or y tête de moine 171,7 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 19 — Queso de Glaris con hierbas (llamado schabziger) fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas 7,7 B  
0406 90 21 — Cheddar 167,1 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 23 — Edam 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 25 — Tilsit 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 27 — Butterkäse 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 29 — Kashkaval 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 32 — Feta 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 35 — Kefalotyri 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 37 — Finlandia 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 39 — Jarlsberg 151 EUR/100 kg/netos D  
  — Los demás:      
0406 90 50 —- De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra 151 EUR/100 kg/netos D  
  —- Los demás:      
  —– Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa:      
  —— Inferior o igual al 47 % en peso:      
0406 90 61 ——- Grana padano, parmigiano reggiano 188,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 63 ——- Fiore sardo, pecorino 188,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 69 ——- Los demás 188,2 EUR/100 kg/netos D  
  —— Superior al 47 % pero inferior o igual al 72 % en peso:      
0406 90 73 ——- Provolone 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 75 ——- Asiago, caciocavallo, montasio, ragusano 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 76 ——- Danbo, fontal, fontina, fynbo, havarti, maribo, samso 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 78 ——- Gouda 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 79 ——- Esrom, itálico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 81 ——- Cantal, cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 82 ——- Camembert 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 84 ——- Brie 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 85 ——- Kefalograviera, kasseri 151 EUR/100 kg/netos D  
  ——- Los demás quesos, con un contenido de agua en la materia no grasa:      
0406 90 86 ——– Superior al 47 % pero inferior o igual al 52 % en peso 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 87 ——– Superior al 52 % pero inferior o igual al 62 % en peso 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 88 ——– Superior al 62 % pero inferior o igual al 72 % en peso 151 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 93 —— Superior al 72 % en peso 185,2 EUR/100 kg/netos D  
0406 90 99 —– Los demás 221,2 EUR/100 kg/netos D