Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Plantas vivas y productos de la floricultura

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

(Capítulo 06)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO

A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. Note que para efectos de la presente explicación no se ha incluido toda la estructura del capítulo 06, sino solo una parte (la partida 0602), en el Anexo a la presente ficha técnica aparece la información completa.

Clasificación arancelaria y descripción

06 CAPÍTULO 06 – PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
0601…
0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios:
0602 10 – Esquejes sin enraizar e injertos:
0602 10 10 — De vid
0602 10 90 — Los demás
0602 20 – Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados:
0602 20 10 — Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados)
0602 20 90 — Los demás
0602 30 00 – Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602 40 – Rosales, incluso injertados:
0602 40 10 — Sin injertar
0602 40 90 — Injertados
0602 90 – Los demás:
0602 90 10 — Micelios
0602 90 20 — Plantas de piña (ananá)
0602 90 30 — Plantas de hortalizas y plantas de fresas
  — Los demás:
  — Plantas de exterior:
  —- Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso:
0602 90 41 —– Forestales
  —– Los demás:
0602 90 45 —— Esquejes enraizados y plantas jóvenes
0602 90 49 —— Los demás
  —- Las demás plantas de exterior:
0602 90 51 —– Plantas vivaces
0602 90 59 —– Las demás
  — Plantas de interior:
0602 90 70 —- Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)
  —- Las demás:
0602 90 91 —– Plantas de flores, en capullo o en flor (excepto las cactáceas)
0602 90 99

0604
—– Las demás

(ver estructura completa  en el Anexo).

B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de las plantas vivas y productos de la floricultura; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde -“A”-, en la cual se acordó que para todos estos productos se tendría libre comercio a la entrada en vigor del AdA.

C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Lista de la Parte UE
Productos de la Partida 0602
(Ver cuadro completo en el Anexo)

NC  2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones 
0601…      
0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios:      
0602 10 – Esquejes sin enraizar e injertos:      
0602 10 10 — De vid exención A  
0602 10 90 — Los demás 4 A  
0602 20 – Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados:      
0602 20 10 — Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados) exención A  
0602 20 90 — Los demás 8,3 A  
0602 30 00 – Rododendros y azaleas, incluso injertados 8,3 A  
0602 40 – Rosales, incluso injertados:      
0602 40 10 — Sin injertar 8,3 A  
0602 40 90 — Injertados 8,3 A  
0602 90 – Los demás:      
0602 90 10 — Micelios 8,3 A  
0602 90 20 — Plantas de piña (ananá) exención A  
0602 90 30 — Plantas de hortalizas y plantas de fresas 8,3 A  
  — Los demás:      
  — Plantas de exterior:      
  —- Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso:      
0602 90 41 —– Forestales 8,3 A  
  —– Los demás:      
0602 90 45 —— Esquejes enraizados y plantas jóvenes 6,5 A  
0602 90 49 —— Los demás 8,3 A  
  —- Las demás plantas de exterior:      
0602 90 51 —– Plantas vivaces 8,3 A  
0602 90 59 —– Las demás 8,3 A  
  — Plantas de interior:      
0602 90 70 —- Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas) 6,5 A  
  —- Las demás:      
0602 90 91 —– Plantas de flores, en capullo o en flor (excepto las cactáceas) 6,5 A  
0602 90 99 —– Las demás 6,5 A  

0604

ver continuación en el Anexo)
     

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: arancel Ad valorem (%) y exención.

La categoría de desgravación “A” se identifica en el literal a), de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS del AdA, la cual se detalla e interpreta a continuación:

CATEGORÍA “A”

Descripción de la categoría “A”

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo”

_Interpretación de la categoría “A” _

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios de la partida 0602 y demás plantas y productos de la floricultura del capítulo 06, bajo la categoría “A”, no pagarán ningún arancel al ingresar a dicho mercado, siempre y cuando cumplan con la regla de origen del AdA.
En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 2 %; 4 %; 5,1 %; 6,4 %; 8,3 %; 9,6 % 10 %; 12 %, etc.) indicada en la lista anterior y en el Anexo de esta ficha técnica, es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).
Nótese que algunos productos están libres del pago de aranceles (exención) por lo que, mediante la negociación del AdA, se consolidó el cero arancel, ingresando al mercado europeo exento del pago de aranceles.

II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted debe tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

  • Código arancelario y descripción del producto final,
  • Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de: Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios, de la partida 06 02 y de las demás plantas y productos de la floricultura del capítulo 06,
  • País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
  • Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
  • Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
  • Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) contenido en el Anexo II del Artículo 83 del AdA.

En el caso de: Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios, de la partida 0602 y de las demás plantas y productos de la floricultura del capítulo 06 la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
Producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3)

(4)

Capítulo 06 63
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

 

La información que se especifica en los siguientes apartados de esta ficha técnica tienen como finalidad que el productor/exportador/importador y usuario en general pueda comprender e interpretar la información contenida en:

  • En la lista de reglas de origen específicas,
  • Las diferentes flexibilidades de las cuales el productor o exportador puede utilizar para cumplir una regla de origen específica,
  • Medios de prueba utilizados para demostrar documentalmente que el producto es originario, y
  • Requisitos en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambientales.

D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2)

Para la comprensión e interpretación de la matriz de las ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

  • En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código del capítulo (06 63).

Nótese que el código de capítulo 0663 tiene una llamada (63), con la siguiente referencia al pie de página:” Véase la nota introductoria 8, y cuya explicación e interpretación se realiza en el apartado F (Flexibilidades) de esta ficha técnica.

  • En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en el capítulo 0663 así: Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental.

  • En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

  • En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior, indica que no existe ROE alternativa.

E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 0602 y de las demás plantas y productos de la floricultura del capítulo 06 está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”) la cual se transcribe e interpreta a continuación:

Regla de origen específica

“Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto”.

Interpretación de las normas de origen

En la fabricación de Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios, de la partida 0602 y de las demás plantas y productos de la floricultura del capítulo 06:

  • No se permite utilizar materiales no originarios que se clasifiquen en la misma partida que el producto, es decir, en la partida en donde se clasifica el producto final, según el caso, y por lo tanto se exige que estos materiales, deben ser originarios de los países que forman Parte del Acuerdo;

  • Los demás materiales que se utilizan para la fabricación de este tipo de productos no importa el país de procedencia, permitiéndose utilizar, según aplique, semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte (Nota 8, Apéndice 1, Anexo II).

F. FLEXIBILIDADES DE LA ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:

  • Materiales vegetativos
    Para los productos agrícolas y hortícolas que se cultiven en el territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aun cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte (Nota 8, Apéndice 1, Anexo II).

  • Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %)
    Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final o precio ex Works (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

  • Acumulación de materiales
    El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
  Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
  • Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).
    En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

…- La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o

  • Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.

  • Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II), tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

  • Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.
    Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

  • Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.
    Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

  • Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o

  • Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es


ANEXO

LISTA COMPLETA DE LA PARTE UE PARA LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 06 – PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

CN 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
06 CAPÍTULO 06 – PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA      
0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212:      
0601 10 – Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo:      
0601 10 10 — Jacintos 5,1 A  
0601 10 20 — Narcisos 5,1 A  
0601 10 30 — Tulipanes 5,1 A  
0601 10 40 — Gladiolos 5,1 A  
0601 10 90 — Los demás 5,1 A  
0601 20 – Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria:      
0601 20 10 — Plantas y raíces de achicoria exención A  
0601 20 30 — Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes 9,6 A  
0601 20 90 — Los demás 6,4 A  
0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios:      
0602 10 – Esquejes sin enraizar e injertos:      
0602 10 10 — De vid exención A  
0602 10 90 — Los demás 4 A  
0602 20 – Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados:      
0602 20 10 — Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados) exención A  
0602 20 90 — Los demás 8,3 A  
0602 30 00 – Rododendros y azaleas, incluso injertados 8,3 A  
0602 40 – Rosales, incluso injertados:      
0602 40 10 — Sin injertar 8,3 A  
0602 40 90 — Injertados 8,3 A  
0602 90 – Los demás:      
0602 90 10 — Micelios 8,3 A  
0602 90 20 — Plantas de piña (ananá) exención A  
0602 90 30 — Plantas de hortalizas y plantas de fresas 8,3 A  
  — Los demás:      
  — Plantas de exterior:      
  —- Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso:      
0602 90 41 —– Forestales 8,3 A  
  —– Los demás:      
0602 90 45 —— Esquejes enraizados y plantas jóvenes 6,5 A  
0602 90 49 —— Los demás 8,3 A  
  —- Las demás plantas de exterior:      
0602 90 51 —– Plantas vivaces 8,3 A  
0602 90 59 —– Las demás 8,3 A  
  — Plantas de interior:      
0602 90 70 —- Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas) 6,5 A  
  —- Las demás:      
0602 90 91 —– Plantas de flores, en capullo o en flor (excepto las cactáceas) 6,5 A  
0602 90 99 —– Las demás 6,5 A  
0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:      
  – Frescos:      
0603 11 00 — Rosas 12 A  
0603 12 00 — Claveles 12 A  
0603 13 00 — Orquídeas 12 A  
0603 14 00 — Crisantemos 12 A  
0603 19 — Los demás:      
0603 19 10 — Gladiolos 12 A  
0603 19 90 — Los demás 12 A  
0603 90 00 – Los demás 10 A  
0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:      
0604 10 – Musgos y líquenes:      
0604 10 10 — Liquen de los renos exención A  
0604 10 90 — Los demás 5 A  
  – Los demás:      
0604 91 — Frescos:      
0604 91 20 — Árboles de Navidad 2,5 A  
0604 91 40 — Ramas de coníferas 2,5 A  
0604 91 90 — Los demás 2 A  
0604 99 — Los demás:      
0604 99 10 — Simplemente secos exención A  
0604 99 90 — Los demás 10,9 A  

NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
Tasa base: arancel ad valorem (%) y exención.