Agrícolas y Agroindustriales

Ficha Técnica: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao

## PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES
### (Partida 1905)

La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) sobre el Acceso a mercados y las Normas de origen aplicables a estos productos. Ambos temas, se encuentran interrelacionados dado que para poder gozar de preferencias arancelarias en el mercado de destino, el producto debe ser originario, ya sea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en su caso, aplicar las disposiciones que permitirán la acumulación de origen, entre otras flexibilidades de origen aplicables. Así también, se incluye los vínculos que contienen la información actualizada y relacionada con los requisitos que establece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las medidas sanitarias, de obstáculos técnicos al comercio y de las medidas ambientales.

## I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS AL MERCADO
### A. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Para facilitar el intercambio comercial de los productos, éstos se identifican por medio de códigos arancelarios internacionales (los primeros 6 dígitos) que se ajustan conforme al desglose que realizan los países para llevarlos a 8 o más dígitos. Para el caso de nuestras exportaciones hacia la Unión Europea, se debe reconocer los códigos europeos de su Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como siguen. Note que para efectos de la presente explicación no se ha incluido toda la estructura de la partida arancelaria 1905, sino solo una parte (las subpartidas 1905.10 a 1905.30), en el Anexo a la presente ficha técnica aparece la información completa.

__Clasificación arancelaria y descripción del producto__

19 CAPÍTULO 19 – PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:
1905 10 00 – Pan crujiente
1905 20 – Pan de especias y similares:
1905 20 10 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior al 30 % en peso
1905 20 30 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 30 % pero inferior al 50 % en peso
1905 20 90 …
1905.90
— Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % en peso

(ver estructura completa  en el Anexo).

### B. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Además de conocer la clasificación arancelaria de estos productos, se debe tener presente las condiciones sobre la eliminación de aranceles aduaneros, es decir, su categoría de desgravación y cualquier otra disposición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado ). En el cuadro siguiente se muestra el arancel de base a partir del cual se inicia la desgravación arancelaria (tasa base) -para el caso en que los productos no inicien con libre comercio desde el día uno de vigencia del AdA- para cada una de las líneas arancelarias de los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares; se indica asimismo, la categoría de desgravación que le corresponde, según producto y las observaciones pertinentes.

### C. LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

__Lista de la Parte UE__
__Productos de la partida 1905__

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:      
1905 10 00 – Pan crujiente 5,8 + 13 EUR/100 kg/netos M  
1905 20 – Pan de especias y similares:      
1905 20 10 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior al 30 % en peso 9,4 + 18,3 EUR/100 kg/netos J  
1905 20 30 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 30 % pero inferior al 50 % en peso 9,8 + 24,6 EUR/100 kg/netos J  
1905 20 90 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % en peso 10,1 + 31,4 EUR/100 kg/netos J  
  – Galletas dulces; barquillos y obleas      
1905 31 — Galletas dulces:      
  — Total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao      
1905 31 11 —- En envases inmediatos de contenido neto no superior a 85 g 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 31 19 —- Los demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
1905 31 30 —- Con un contenido de materias grasas de la leche igual o superior al 8 % en peso 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  —- Los demás:      
1905 31 91 —- Galletas dobles rellenas 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 31 99 —– Las demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 32 — Barquillos y obleas:      
1905 32 05 — Con un contenido de agua superior al 10 % en peso 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M M Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
  — Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:      

1905.9090

(ver continuación en el Anexo)
     

__NC:__ Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.
__Tasa base:__ arancel ad valorem (%), arancel específico y arancel ad valorem + componente agrícola.

Como puede apreciarse en la lista anterior y en el Anexo de esta ficha técnica, para los productos originarios que se clasifican en la partida arancelaria 1905 les aplica, según el caso, las categorías de desgravación arancelarias: “A”, “M” o “J” que usted encontrará, en el contenido de los literales a), p) y m) respectivamente, de la Sección A del ANEXO I ELIMINACION DE ARANCELES ADUANEROS, las cuales se detallan e interpretan más adelante.

Note además, que para las categorías de desgravación “M” y “J” aparece en la columna de Observaciones la leyenda “Véase el punto 5 de la sección A del anexo I”, la cual establece “Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, los términos “EA”, “AD S/Z” y “AD F/M”, incluidos en las tasas base de la lista de la Parte UE, hacen referencia a los aranceles aduaneros establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006”. Dicho Reglamento, establece cómo calcular los aranceles sobre la base de la percepción de un elemento agrícola (“EA”) y/o la definición de un tipo máximo constituido por un arancel ad valorem además un derecho adicional aplicable a determinados tipos de azúcar o harinas (“AD S/Z” y “AD F/M” respectivamente) en los productos de los capítulos 17 a 19 de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea.

### CATEGORÍA “A”

__Descripción de la categoría “A”__

“los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo”

__Interpretación de la categoría “A”__

A la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos de panadería, pastelería y otros (de las subpartidas 1905.40 y algunas de la 1905.90) que corresponden a la categoría “A”, no pagarán ningún arancel para ingresar a dicho mercado, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.

En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem + componente agrícola (por ejemplo 9,7 + EA de la subpartida 1905.40) o el del código 1905.9045 de 9,7 + EA MAX 20,7 + AD F/M)) indicada en el Anexo de esta ficha técnica, es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar cálculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).

### CATEGORÍA “M”

__Descripción de la categoría “M”__

“los aranceles ad valorem sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación M en la lista de una Parte serán eliminados, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles ad valorem en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; los aranceles específicos sobre estas mercancías serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez”.

Para la interpretación de la categoría “M” de los productos de la partida 1905 se presentan dos tipos de aranceles:

i. Arancel ad valorem + arancel específico -referido a un valor en euros-, y
ii. Arancel ad valorem + arancel específico -referido a componente agrícola-

Se desarrolla a continuación un ejemplo para el primero de los aranceles, es decir el arancel ad valorem + arancel específico -referido a un valor en euros- que aplicaría a la fracción arancelaria 1905.1000 de “-Pan crujiente” al que le corresponde el arancel 5,8 + 13 EUR/100 kg/netos.

__Interpretación de la categoría “M”__

Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos de panadería, pastelería, y otros de la partida 1905, que correspondan a la categoría “M”, no pagarán ningún arancel ad valorem, ya que se eliminará en la fecha de entrada en vigor del AdA, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen acordada.

Respecto al ejemplo de “-Pan crujiente”, clasificado en la fracción arancelaria 1905.1000, con arancel de 5,8 +13,7 EUR/100 kg/netos, no se le cobrará el arancel ad valorem de 5,8 %; debiendo pagar solamente el arancel específico que de 13,7 EUR/100 kg/netos, el cual deberá eliminarse en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del AdA.

En el siguiente cuadro se presenta lo que el importador europeo pagará en el año uno (1) que resulta en 11,7 EUR/100 kg/netos, monto que irá disminuyendo en 1,3 EUR/100 kg/netos cada año, hasta quedar libre de arancel en el año 10

Número de años Arancel específico a pagar cada año
Tasa base:  13 EUR/100 kg/netos
1  11,7 EUR/100 kg/netos
2 10,4  EUR/100 kg/netos
3                       9,1  EUR/100 kg/netos
4 7,8 EUR/100 kg/netos
5 6,5 EUR/100 kg/netos
6  5,2 EUR/100 kg/netos
7  3,9 EUR/100 kg/netos
8 2,6  EUR/100 kg/netos
9  1,3 EUR/100 kg/netos
10 en adelante LIBRE DE ARANCELES

Note que los aranceles a pagar en cada año aparecen con un solo decimal, debido a que el cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior.
La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

“A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

En el segundo caso de los aranceles ad valorem + arancel específico -referido a componente agrícola- se trae a su atención el arancel que corresponde a la fracción arancelaria 1905.3205 de barquillos y obleas, “con un contenido de agua superior al 10% en peso” que tiene una tasa base de 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M.

__Interpretación de la categoría “M”__

Cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de productos salvadoreños de la partida 1905, que correspondan a la categoría “M”, no pagará ningún arancel ad valorem, ya que se eliminará en la fecha de entrada en vigor del AdA, siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen acordada.
Para el ejemplo de los productos de la fracción arancelaria 1905.3205 que tiene categoría “M”, le corresponde el arancel 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M, el cual está formado de dos componentes:

* 9 % ad valorem y EA
* MAX 20,7% ad valorem y AD F/M

Conforme a la Categoría” M” se eliminan los aranceles ad valorem 9 % y 20,7 %; quedando únicamente el resultado del primer componente EA + el resultado del segundo componente AD F/M, es decir,
EA y AD F/M

Para su conocimiento y aplicación del presente arancel, hay que tomar en cuenta lo dispuesto en la nota 5 de la Sección A del Anexo I del Artículo 83 del AdA, que hace referencia al Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006”, el cual en sus Disposiciones Preliminares, de Reglas generales relativas a los derechos explica en los párrafos 5 y 6 lo siguiente:

* La mención “EA” significa que los productos considerados están sometidos a la percepción de un “Elemento agrícola” fijado de acuerdo con el Anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la Nomenclatura Combinada , y

* La mención “AD S/Z” o “AD F/M” que aplica a productos de los capítulos 17 a 19 del arancel europeo significa que el tipo máximo viene constituido por un derecho adicional aplicable a determinados tipos de azúcar (AD S/Z) o harina (AD F/M).

__¿Qué se debe de considerar para calcular el impuesto a pagar?__

En la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea usted encontrará dentro de la Sección I (Anexos agrícolas) el Anexo 1: COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M),

__Dicho Anexo contiene:__

__Cuadro 1: Código adicional (según composición).__

Usted tiene que conocer y tener a la mano cuál es el contenido de: materias grasas de la leche, proteínas de la leche, sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa y almidón-fécula/glucosa,

Con esta información y con la contenida en el Cuadro 1 usted identificará el “código adicional” a aplicar al producto, para luego utilizarlo con la información del Cuadro 2.

__Cuadro 2__

Contiene, de acuerdo al código identificado anteriormente, los aranceles a aplicar al producto, tanto para el elemento “EA”, “AD S/Z o “AD F/M”, expresados por lo general en EUR/100 kg/neto.

¿Cómo se calcula? ( Ejemplo hipotético de aplicación)

Código 1905.3205 (barquillos y obleas con un contenido de agua superior al 10 % en peso) tiene un arancel del 9 % + EA con un máximo de 20,7 % + AD F/MZ. En este caso:

* el primer componente está formado por el 9 % + EA, y
* el segundo componente está formado por el máximo de 20,7 + AD F/M.

Supongamos una importación con un valor CIF de 6 000 € y 250 kilogramos de peso neto.

Como se ha explicado anteriormente también se necesita conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa /azúcar invertido/isoglucosa y almidón-fécula/glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde.

Para este ejemplo supongamos que el código adicional que determinamos, en el Cuadro 1, es el 7025 resultado de los componentes:

* almidón/fécula o glucosa superior a 5 e inferior a 25 %,
* sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 0 e inferior a 5 %,
* materia grasa de leche, superior a 0 e inferior al 1.5 %, y
* proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 6 %; que según el Cuadro 2 tiene fijado un EA de 20,79 € por 100 kg neto y un AD F/M de 4,16 € por 100 kg neto o unidad fiscal.

__Cálculo del arancel a pagar:__

El cálculo implica una comparación entre los dos componentes del arancel, de los cuales se aplicará el mínimo, debido a la inclusión del término MAX en el arancel. De esta manera, el término MAX implica un límite o tope para el arancel a pagar.

Asimismo, en virtud de la aplicación de la categoría “M” al arancel conlleva la eliminación de los componentes ad valorem del arancel, por lo tanto debemos realizar la comparación únicamente sobre los elementos específicos restantes: el elemento agrícola (EA) vs la tarifa adicional para la harina (AD F/M).

En primer lugar, para el cálculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente, identificado en el Cuadro 2, que en este caso es de 20,79 € por 100 kg neto y realizamos el siguiente cálculo sobre la base del peso del producto en cuestión para obtener el importe del componente agrícola:

El número de unidades o 100 kg del producto sería: 250 kg / 100 kg = 2,5 unidades fiscales, que habrá que multiplicarlo por el arancel correspondiente.

El primer resultado sería: EA = 2,5 * 20,79 €/100 kg = 51,98 € que es el arancel a nivel de la tasa base, pero hay que realizar la respectiva desgravación arancelaria que corresponde al primer año, el de la entrada en vigor del AdA, tal como se muestra en la tabla que continúa.

También se debe calcular el AD F/M (adicional sobre la harina).

Para el cálculo del AD F/M asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 4.16 € por 100 kg neto, identificado en el Cuadro 2, y realizamos el siguiente cálculo para obtener el importe del componente adicional por harina,

El segundo resultado sería: AD F/M = 2,5 * 4,16 €/100 kg = 10. 4 €, como el arancel a nivel de la tasa base, pero hay que realizar la respectiva desgravación arancelaria que corresponde al primer año, el de la entrada en vigor del AdA para obtener el arancel preferencial a cobrar.

Si se comparan los dos subtotales obtenidos, vemos que la cantidad obtenida aplicando el EA (51,98 €) es superior a la cantidad que obtenemos de aplicar el AD F/M (10,4), luego se selecciona el menor de ambos, es decir, se pagaría el arancel en concepto de AD F/M de 10.4 €, con la consiguiente reducción arancelaria para aplicar el arancel preferencial que corresponda al año de importación en el mercado europeo.

La Tasa base calculada de acuerdo a los componentes agrícolas para la importación de 250 kg de este producto es de 10.4 EUR/100 kg/netos, la cual de acuerdo a la categoría “M”, deberá eliminarse en diez etapas iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Monto que irá disminuyendo cada año, hasta quedar libre en el año 10, tal como se muestra en la siguiente tabla.
El cálculo incluye realizar un redondeo de las cifras decimales, dejando un solo dígito con redondeo hacia el decimal inferior*. Para este caso, lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) es 9,3 EUR/100 kg/netos, por la regla de redondeo.

Número de años Cálculo anual por cada componente Arancel específico a pagar
EA: 20,79 (Tasa base) AD F/M: 4,16 (Tasa base)
1 2,5 unidades * 18,71  €/qq= 53,96 2,5 unidades  *   3,74  €/qq= 9,35 9,3
2 2,5 unidades  * 16.63  €/qq= 41,57 2,5 unidades  *   3,32 €/qq=  8,30 8,3
3 2,5 unidades  * 14,55 €/qq=  36,38 € 2,5 unidades  *   2,90 €/qq=  7,25 7,2
4 2,5 unidades  * 12,47  €/qq=  31,18 € 2,5 unidades  *   2,48 €/qq=  6,20 6,2
5 2,5 unidades  * 10,39  €/qq=  25,98 € 2,5 unidades  *   2,06€/qq=   5,15 5,1
6 2,5 unidades  *   8,31 €/qq=  20,78 € 2,5 unidades  *   1,64 €/qq=  4,10 4,1
7 2,5 unidades  *   6,23  €/qq= 15,58 € 2,5 unidades  *   1,22 €/qq=  3,05 3,0
8 2,5 unidades  *  4,15  €/qq= 10,38 2,5 unidades  *   0,80 €/qq=  2,00 2,0
9 2,5 unidades  *   2,07 €/qq = 5,17 € 2,5 unidades  *  0,38  €/qq=  0,95 0,9
10 en adelante LIBRE DE ARANCELES

Como puede verse para cada año, habrá que tomar el menor arancel, el calculado según AD F/M.

*: La referencia a este ajuste o redondeo de los decimales aparece en el Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros), Sección A, numeral 6 del AdA:

“A efectos de la eliminación de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 83 (Eliminación de aranceles aduaneros) del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la Parte IV del presente Acuerdo, las tasas arancelarias de transición se redondearán hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, al 0,1 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte”.

### CATEGORÍA “J”

__Descripción de la categoría “J”__

Los aranceles ad valorem sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación J en la lista de una Parte serán eliminados, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles ad valorem en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; los aranceles específicos sobre estas mercancías se mantendrán en su tasa base.

Para la interpretación de la categoría “J” de los productos de la partida 1905 también se presentan dos tipos de aranceles:

i. Arancel ad valorem + arancel específico -referido a un valor en euros-, y
ii. Arancel ad valorem + arancel específico -referido a componente agrícola-

Se desarrolla a continuación un ejemplo para el primero de los aranceles, es decir el arancel ad valorem + arancel específico -referido a un valor en euros- que aplicaría a la fracción arancelaria 1905.2010 de “-Pan de especias y similares — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior al 30 % en peso” al que le corresponde el arancel 9,4 + 18,3 EUR/100 kg/netosCASO PRIMERO: 9,4 + 18,3 EUR/100 kg/netos.

__Interpretación de la categoría “J”__

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para los productos de la partida 19.05 cuya tasa base este conformada por un arancel ad valorem + arancel específico, se elimina el arancel Ad valorem; debiéndose aplicar solamente el arancel específico.

Ejemplo hipotético:

* Fracción arancelaria 1905.2010 cuya tasa base es: 9,4 +18,3 EUR/100 kg/netos.
En este caso solamente se debe de aplicar el arancel específico (18,3 EUR/100 kg/netos) debido a que el arancel ad valorem (9,4) se elimina en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

* Para una importación de un valor CIF de 4,000 EUR y 150 kilogramos de peso neto el derecho de arancel sería:
unidades fiscales a cobrar: 150 kg/100 kg = 1,5 unidades fiscales

1,5 unidades * 18,3 EUR/100 kg netos = 27.45 EUR, el cual se mantendría fijo, sin desgravación arancelaria.

Otro ejemplo para el segundo de los aranceles, es decir el arancel ad valorem + arancel específico -referido a componente agrícola- que aplicaría a la fracción arancelaria 1905.3111 de “–Galletas dulces —- Envase inmediatos de contenido neto no superior a 85 g” al que le corresponde el arancel 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z.

### CASO SEGUNDO: 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z

__Interpretación de la categoría “J”__

A la entrada en vigor del Acuerdo, para los artículos de galletería dulce a los cuales aplica la categoría “J”, se elimina los aranceles Ad valorem del 9 % y 24,2 %; (9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z), debiéndose comparar solamente el arancel específico restante: EA y AD S/Z.

Para su conocimiento y aplicación, como se indicó para la categoría M, se toma en cuenta lo dispuesto en la nota 5 de la Sección A del Anexo I del Artículo 83 del AdA, que hace referencia al Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006”, el cual en sus Disposiciones Preliminares, de Reglas generales relativas a los derechos explica en los párrafos 5 y 6 lo siguiente:

* La mención “EA” significa que los productos considerados están sometidos a la percepción de un “Elemento agrícola” fijado de acuerdo con el Anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la Nomenclatura Combinada , y

* La mención “AD S/Z” de los capítulos 17 a 19 significa que el tipo máximo viene constituido por un derecho adicional aplicable a determinados tipos de azúcar. Este derecho se fija de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 de la Sección I (Anexos Agrícolas) de la Nomenclatura Combinada.

Así también se debe de considerar para calcular el impuesto a pagar

En la Nomenclatura Combinada usted encontrará dentro de la Sección I (Anexos agrícolas) el Anexo 1: COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M), que contiene:

Cuadro 1: Código adicional (según composición).
Usted tiene que conocer y tener a la mano, cual es la composición o porcentaje utilizado en la fabricación del producto, del elemento agrícola (EA: materias grasas de la leche, proteínas de la leche, el elemento azúcar (AD S/Z: sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa) y almidón-fécula/glucosa.

Con esta información y con la contenida en el Cuadro 1 usted identificará el “código adicional” a aplicar al producto y utilizarlo con la información del Cuadro 2

Cuadro 2

Contiene de acuerdo al código identificado anteriormente, los aranceles a aplicar al producto, tanto para el elemento “EA” + “AD S/Z”, expresados en EUR/100 kg/net.

¿Cómo se calcula? ( Ejemplo hipotético de aplicación)

Código 1905.3111 de “–Galletas dulces — Envase nmediatos de contenido neto no superior a 85 g) tiene un arancel del 9 % + EA con un máximo de 24,2 % + AD SZ (tarifa adicional para el azúcar). En este caso:

* el primer componente está formado por el 9 % + EA, y
* el segundo componente está formado por el máximo de 24,2 % + AD SZ.

Supongamos una importación con un valor CIF de 6.000 € y 250 kilogramos de peso bruto.

Como se ha explicado anteriormente también se necesita conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde.

Para este ejemplo supongamos que el código adicional que determinamos, en el Cuadro 1, es el 7903 resultante de los componentes:

* almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %
* sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %,
* materia grasa de leche, superior a 9 e inferior al 12 %, y
* proteína de leche, superior a 0 e inferior al 6 %).

Que según el Cuadro 2 tiene fijado un EA de 53.79 € por 100 kg neto y un AD SZ de 27,25 por 100 kg neto.

Cálculo del arancel a pagar:

El cálculo implica una comparación entre los dos componentes del arancel, de los cuales se aplicará el mínimo, debido a la inclusión del término MAX en el arancel. De esta manera, el término MAX implica un límite o tope para el arancel a pagar.

Asimismo, en virtud de la aplicación de la categoría “J” al arancel conlleva la eliminación de los componentes ad valorem del arancel, por lo tanto debemos realizar la comparación únicamente sobre los elementos específicos restantes: el elemento agrícola (EA) vs. La tarifa adicional por azúcar (AD SZ).

En primer lugar, para el cálculo del elemento EA asignamos el valor por su importe correspondiente, identificado en el Cuadro 2, que en este caso es de 53,79 € por quintal neto y realizamos el siguiente cálculo sobre la base del peso del producto en cuestión para obtener el importe del componente agrícola:

El número de unidades o 100 kg del producto sería: 250 kg / 100 kg = 2,5 unidades fiscales,

El primer resultado sería: EA = 2,5 unidades * 53.79 €/qq= 134. 48 €

A continuación se debe de calcular el elemento AD SZ (adicional sobre el azúcar).

Para el cálculo del AD S/Z asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 27,25 € por 100 kg neto, identificado en el Cuadro 2, y realizamos el siguiente cálculo para obtener el importe del componente adicional por azúcar,

El segundo resultado sería: AD SZ = 2,5 unidades * 27,25 €/qq = 68,12 €

Al comparar los dos subtotales obtenidos, vemos que la cantidad obtenida aplicando el EA (134.48 €) es superior a la cantidad que obtenemos de aplicar el AD SZ (68,12), luego esto indica que hay que pagar únicamente el arancel en concepto de AD S/Z de 68,12 €, correspondiente a la Tasa base del AdA. Con lo cual, acorde a la Categoría J, se mantendría mantenerse fijo, es decir, no se desgravaría en el tiempo.

## II. NORMAS DE ORIGEN

Para la interpretación y correcta aplicación de las normas o reglas de origen específicas de productos (en adelante ROE o ROEs), Usted debe tener a su disposición la siguiente información básica relacionada con el producto a ser exportado al mercado de la Unión Europea:

* Código arancelario y descripción del producto final,
* Código arancelario y descripción de cada uno de los materiales o insumos originarios y no originarios utilizados para la producción de Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares,
* País de origen de cada uno de los materiales o insumos utilizados (no se refiere a país de procedencia o donde han sido adquiridos dichos materiales o insumos sin ser originarios de tal país),
* Valor de cada uno de los materiales o insumos utilizados,
* Descripción del proceso de elaboración o transformación aplicado a los materiales o insumos no originarios,
* Valor del producto final a precio de adquisición en las instalaciones de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto ).

Las ROEs para todos los productos se identifican en el Apéndice 2 (Lista de elaboraciones o transformaciones que deben de aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del AdA.
En el caso de los productos (Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares) que se clasifican bajo la partida 1905, la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea se presenta a continuación:

### APÉNDICE 2
### LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Código SA Descripción del
producto
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) (4)
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales del capítulo 11 .

Para la comprensión e interpretación de la ROE de estos productos, usted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Notas introductorias del Anexo II, particularmente las notas 2 y 8), que se resumen a continuación:

* En la columna (1) se indica el código arancelario básico (capítulo, partida o sub-partida); en este caso, aparece el código de la partida (1905)

* En la columna (2), se indica la descripción de los productos que se clasifican en la partida 1905, así: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares,

* En la columna (3) se establece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que estos productos sean considerados originarios dentro del AdA, debiéndose tener en cuenta el origen y tipo de materiales utilizados en su producción.

* En la Columna (4) no aparece información sobre ROE alguna. Lo anterior, indica que no existe ROE alternativa.

### E. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA

La ROE acordada en el AdA para estos productos de la partida 1905, está basada en el principio de cambio de clasificación arancelaria (conocido comúnmente como “salto arancelario”):

__Regla de origen específica__

“Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales del capítulo 11”.

__Interpretación de las normas de origen__

Para que los Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares de la partida 1905, sean considerados originarios bajo el Acuerdo:

* La harina de trigo y otro tipo de materiales o insumos que se clasifican en el capítulo 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo) que se utilice en la fabricación de estos productos deben de ser originarios de los países Parte del Acuerdo,

* Los demás materiales o insumos que se utilicen en su elaboración que no se clasifiquen en el capítulo 11 se pueden utilizar sin importar el país de origen de cada uno de ellos. (Por ejemplo: azúcar. Colorantes, fragancias, nutricionales, semillas de ajonjolí, jaleas, levadura, manteca, margarina, aceite, etc.)

### F. FLEXIBILIDADES DE LA ROE

El AdA contempla flexibilidades de origen que permiten al productor/exportador de estos productos poder contar con un mayor número de proveedores de materiales originarios y otras facilidades para el cumplimiento de la ROE. Estas flexibilidades se explican como sigue:
 Acumulación de materiales
El AdA permite tres tipos de acumulación de origen, los cuales se describen en el cuadro que se presenta a continuación. El productor/exportador de estos productos, podrá utilizar como propios, los materiales originarios de otros países Parte o no Parte del AdA, ventaja que es conocida como “acumulación de origen” (artículo 3, Anexo II):

__Tipos de acumulación de materiales aplicables entre Centroamérica y la Unión Europea__

TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Utilización de materiales originarios de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o de los Estados Miembros que forman parte de la Unión Europea. (Países Parte) Acumulación tradicional o bilateral de aplicación recíproca. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Países no Parte) Acumulación de aplicación unilateral a favor de los países de Centroamérica.
México, Sudamérica o los países del Caribe. (Países no Parte) Acumulación con terceros países, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer país. Al finalizar negociación específica.
Mayor información:

  • Video explicativo: Acumulación de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.

__Utilización de materiales no originarios (Nivel de tolerancia del 10 %).__
Cuando la ROE de un producto determinado este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) y ésta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá utilizar materiales no originarios de cualquier parte del mundo siempre y cuando el valor de estos materiales no originarios no sobrepase el 10 % del precio franco fábrica del producto final o precio ex Works (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II).

__Excepciones en la aplicación de las normas de origen: parte normativa y norma de origen específica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepciones).__
En el caso en que se requiera mayor flexibilidad en las ROE (excepciones), el AdA incluye una disposición que permitirá solicitar ante el ‘Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen’, la no aplicación de la(s) disposición(es) normativa(s) y /o ROE aplicables a determinado producto, cuando se presenten los siguientes casos en los que:

 La aplicación de la regla de origen existente afectaría significativamente la capacidad de la industria de uno o más países de Centroamérica que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades, o__

 Pueda demostrarse claramente que la regla de origen podría desalentar una inversión significativa en la industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir la regla por etapas.__

__Revisión o modificación de las normas de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Revisión de las Normas de Origen contenidas en el Anexo II)__, tomando en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas.

En todos los casos deberá presentarse las justificaciones técnicas correspondientes.

### G. FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO

Cuando el productor/exportador realice una exportación hacia la Unión Europea deberá adjuntar la documentación requerida por la aduana europea, ya sea un Certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambos conocidos como “Prueba de origen”, y son los dos medios que el AdA establece para demostrar documentalmente que estos productos, producidos en El Salvador cumplen con el Régimen de normas de origen. Para tal fin, el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR) deberá:

* Emitir el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, previa presentación por parte del exportador o su representante, de una solicitud de emisión del EUR.1, así como alguna otra información requerida por dicha institución.

Cabe aclarar que el certificado EUR.1 no es exigible cuando el valor total de los productos sea inferior o igual a 500 euros cuando se trate de bultos pequeños, ó a 1,200 euros en el caso de productos que formen parte del equipaje personal del viajero .

* Otorgar el calificativo de “exportador autorizado” cuando éste vaya a realizar exportaciones frecuentes, independientemente del valor de los productos; debiendo en este caso, asignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no es obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6,000 euros.

Considere además, que si usted utiliza materiales originarios de otros países, debe documentar la prueba de origen en la forma siguiente:

* Si utiliza materiales de cualquier país de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material es originario de una Parte del Acuerdo, o
* Si utiliza materiales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigir a su proveedor la entrega de un Certificado de origen “FORM A” o FORMULARIO “A”, que es el utilizado en el SGP+ para indicar que el material es originario de alguno de los países en referencia.

Para mayor información sobre la emisión de las Pruebas de origen consultar:

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Título IV del anexo II, y
­ Video explicativo: Prueba de Origen, que Usted encontrará en el módulo de Normas de Origen, del material didáctico.
CENTRO DE TRÁMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Trámites e información requerida
centrex.gob.sv; centrex.gob.sv; CIEXexportacion@bcr.gob.sv; CIEXimportacion@bcr.gob.sv

## III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL

En relación con las medidas que tiene en vigor la Unión Europea, en materia sanitaria, fitosanitaria, de obstáculos técnicos al comercio y ambiental, es conveniente presentarles el vínculo que de manera expresa conduce a mostrar los requisitos, de forma actualizada, que se exige en el mercado europeo para el ingreso de los productos salvadoreños. Este vínculo o sitio web que puede visitar es “Mi Exportación”, contenido en la dirección virtual Export Helpdesk. Para facilitar cómo puede tener acceso a esta ventana, usted puede visualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre además de la información de aranceles preferenciales, clasificación arancelaria, procedimientos de importación, también aparecerán los requisitos de la UE para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos requisitos se presentan en las siguientes áreas:

– Requisitos sanitarios y fitosanitarios
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=rt/rt_RequisitosSanitariosYFitosanitarios.html&docType=main&languageId=ES

– Requisitos medioambientales
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=rt/rt_RequisitosMedioambientales.html&docType=main&languageId=ES

– Requisitos técnicos
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=rt/rt_RequisitosTecnicos.html&docType=main&languageId=ES

– Normas de comercialización
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=rt/rt_NormasDeComercializacion.html&docType=main&languageId=ES

– Restricciones a la importación
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=rt/rt_RestriccionesALaImportacion.html&docType=main&languageId=ES

Alguna de esta información sobre los requisitos puede consultarse en español, no obstante, en su mayoría está disponible únicamente en el idioma inglés.

El vínculo para poder visualizar el video que le explica cómo exportar y buscar información con la ayuda del Export Helpdesk es:

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=re%2fre_Video.html&docType=main&languageId=es

## ANEXO

### ESTRUCTURA DE CONTENIDO DE LA PARTIDA 19 05: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES

NC 2007 Descripción Tasa base Categoría Observaciones
19 CAPÍTULO 19 – PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA  O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA      
     
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:      
1905 10 00 – Pan crujiente 5,8 + 13 EUR/100 kg/netos M  
1905 20 – Pan de especias y similares:      
1905 20 10 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior al 30 % en peso 9,4 + 18,3 EUR/100 kg/netos J  
1905 20 30 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 30 % pero inferior al 50 % en peso 9,8 + 24,6 EUR/100 kg/netos J  
1905 20 90 — Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % en peso 10,1 + 31,4 EUR/100 kg/netos J  
  – Galletas dulces; barquillos y obleas      
1905 31 — Galletas dulces:      
  — Total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao      
1905 31 11 —- En envases inmediatos de contenido neto no superior a 85 g 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 31 19 —- Los demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
1905 31 30 —- Con un contenido de materias grasas de la leche igual o superior al 8 % en peso 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  —- Los demás:      
1905 31 91 —- Galletas dobles rellenas 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 31 99 —– Las demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 32 — Barquillos y obleas:      
1905 32 05 — Con un contenido de agua superior al 10 % en peso 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M M Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
  — Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:      
1905 32 11 —– En envases inmediatos de contenido neto no superior a 85 g 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 32 19 —– Los demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  —- Los demás:      
1905 32 91 —– Salados, rellenos o sin rellenar 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M M Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 32 99 —– Los demás 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 40 – Pan tostado y productos similares tostados:      
1905 40 10 — Pan a la brasa 9,7 + EA A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 40 90 — Los demás 9,7 + EA A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 90 – Los demás:      
1905 90 10 — Pan ázimo 3,8 + 15,9 EUR/100 kg/netos M  
1905 90 20 — Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares 4,5 + 60,5 EUR/100 kg/netos J  
  — Los demás:      
1905 90 30 — Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcares y materias grasas no superior al 5 % en peso calculado sobre materia seca 9,7 + EA A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 90 45 — Galletas 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 90 55 — Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
  — Los demás:      
1905 90 60 —- Con edulcorantes añadidos 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z J Véase el punto 5 de la sección A del anexo I
1905 90 90 —- Los demás 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M A Véase el punto 5 de la sección A del anexo I