Normas o Reglas de Origen

Introducción

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La normativa establecida en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se especifican las disposiciones cuyo objetivo principal es el de armonizar las normas de origen no preferenciales, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, tomando en cuenta que estas normas no se conviertan por si mismas en obstáculos al comercio 1.

En el Acuerdo se establece un programa de armonización de normas de origen que se viene implementado desde hace varios años por medio del Comité de Normas de Origen, teniendo en consideración que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. Mientras tanto no se complete dicha armonización, sus Miembros deben de velar porque sus normas de origen:

  • “sean transparentes,
  • no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional,
  • se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y
  • se basen en criterios positivos (en otras palabras, deberán establecer lo que confiere origen, no lo que no lo confiere).” 2

De acuerdo a la OMC, “Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.

Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.

En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción”.

Fuente: OMC.

1: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm.
2: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#iAgreement

Existen dos tipos de Normas o Reglas de Origen (en adelante reglas de origen): las no preferenciales y las preferenciales.

Las primeras cumplen el objetivo de distinguir productos locales y extranjeros para la aplicación de cierto instrumento de política comercial, como por ejemplo medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, compras del sector público, contingentes arancelarios, entre otros.

Las segundas son aquellas aplicadas dentro de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio (en adelante el Acuerdo) en el que los países Partes se otorgan mutuamente trato arancelario preferencial, garantizando que solo los productos que califiquen como originarios se beneficien de ello.

En el caso de las reglas de origen preferenciales, dos o más países definen, dentro del Acuerdo, el régimen de reglas de origen que aplicarán recíprocamente al comercio de productos originarios bajo tratamiento arancelario preferencial, identificándose los siguientes instrumentos preferenciales que pueden llegar a acordarse:

Cuadro No.1
Instrumentos preferenciales

Instrumento preferencial Trato arancelario preferencial
Tratado de Libre Comercio (TLC´s). Trato arancelario preferencial reciproco entre los países Parte del instrumento preferencial.
Acuerdo de Asociación (AA).
Acuerdo de Alcance Parcial (AAP).
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), otros. Trato arancelario preferencial de aplicación unilateral a beneficio de los países en vías de desarrollo y países menos adelantados.
Fuente: Elaboración propia.

Se describe a continuación, teniendo como base las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de origen, aquellos elementos básicos que en todo proceso de negociación deben de ser considerados o tenerse en cuenta a la hora de establecer compromisos u obligaciones, de tal forma que el usuario pueda en base a ello comprender e interpretar de mejor manera las obligaciones específicas acordadas en los Acuerdos.

Dentro de estos elementos se mencionan: qué son las reglas de origen, cómo determinar que un producto es originario, procesos que no confieren origen a un producto, criterio de acumulación de origen, criterio de minimis, puede perder el origen un producto cuando este pase por un país no parte del acuerdo, certificado de origen, procedimiento de verificación de origen, reglas de origen específicas aplicadas a los productos, utilizándose en algunos casos ejemplos que facilita la comprensión del concepto, legislación aplicable y autoridades competentes.

Las disposiciones que a continuación se establecen en este escrito general aplican exclusivamente a las reglas de origen preferenciales, es decir las que se acuerdan y establecen en los Acuerdos.

A) QUÉ SON LAS NORMAS O REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen son un conjunto de disposiciones técnicas que permiten determinar dónde se ha elaborado un producto, con el objetivo de establecer si el mismo puede recibir un trato arancelario preferencial diferente a aquel que reciben otros productos de distintos países de procedencia que no forman parte del Acuerdo, en base a una política determinada del país al que ingresan. Para ello, generalmente, se usa la distinción entre productos originarios y no originarios.

Las reglas de origen son las acordadas por los países que suscriben un Acuerdo o las que son definidas por países en forma unilateral, con el fin de favorecer el comercio de países que forman Parte del mismo. El cumplimiento de estas reglas asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios de los países Parte del Acuerdo.

Con las normas de origen se persigue lograr, entre otros, los siguientes objetivos o beneficios:

  • asegurar que el trato arancelario preferencial aplique exclusivamente a aquellos productos originarios de los países Parte, es decir que estos cumplen con las reglas de origen contenidas en el instrumento preferencial;
  • incrementar el comercio de productos originarios ;
  • alentar y proteger la producción, nacional, y privilegiar la utilización de productos, materiales o insumos originarios;
  • incentivar el proceso de integración económica, por medio del desarrollo e incremento de cadenas productivas de valor;
  • evitar o contrarrestar la triangulación comercial, es decir que los productos provenientes de un tercer país que no sea Parte del Acuerdo, sean importados a un país Parte con la finalidad de exportarlos, posteriormente a otros países Parte gozando de las preferencias arancelarias; evitando así que terceros países se beneficien indebidamente del trato arancelario preferencial acordado entre los países Parte.

Por lo general las reglas de origen de un Acuerdo están estructuradas en dos grandes áreas o componentes (Disposiciones normativas y Reglas de origen específicas):

Disposiciones normativas: Comprenden, entre otra información:

  • los criterios de calificación de origen y otras condiciones que deben cumplir los productos para que estos sean considerados “originarios” dentro del Acuerdo y por ende puedan gozar del correspondiente trato arancelario preferencial;
  • las obligaciones del productor, exportador y/o importador;
  • los mecanismos o procedimientos de certificación de origen de un producto o prueba del cumplimiento de las reglas de origen establecidas;
  • procedimiento para la verificación del origen aplicable cuando existe duda del origen de un determinado producto, entre otras disposiciones.

Reglas de origen específicas: Son especificaciones técnicas de elaboración o transformación, establecidas en el Acuerdo, que deben aplicarse a los “materiales no originarios” para que un determinado producto pueda obtener el carácter originario dentro del Acuerdo.

B) CÓMO DETERMINAR QUE UN PRODUCTO ES ORIGINARIO

Para determinar si un determinado producto dentro del Acuerdo es “producto originario” se utilizan los siguientes dos criterios básicos:

Obtenido o producido enteramente: en el territorio de una o más de las Partes del Acuerdo a partir de materiales obtenidos o extraídos en el territorio, materiales fabricados o recursos naturales procesados, por ejemplo: productos minerales extraídos de su suelo o fondos marinos; productos vegetales cosechados o crecidos y recolectados; animales vivos nacidos y criados; productos procedentes de animales vivos criados, productos de la pesca, desperdicios y desechos; productos elaborados a partir de estos,

Transformación sustancial: Este caso se da cuando el producto es elaborado a partir de materiales no originarios, y su transformación sustancial le confiere origen por el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:

  • Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA);
  • Criterio de valor; y
  • Pruebas de procesos específicos (requisitos técnicos).

Bajo el criterio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), también llamada cambio de partida o comúnmente como “salto arancelario”, un producto terminado o transformado en un país Parte de un Acuerdo, con insumos o materiales originarios/no originarios, se dirá que es originario de ese país si la mercancía ha sufrido un procesamiento suficiente para cambiarlo de una clasificación arancelaria a otra; es decir, si el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de sus insumos utilizados

El criterio CCA es relativamente simple de aplicar y brinda poco espacio para la discrecionalidad administrativa en su aplicación y tiene su base en el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías (o simplemente Sistema Armonizado: S.A.) que es un método internacional de clasificación de mercancías, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se basa en una estructura de códigos y respectivas descripciones 3.

Para determinar si un producto específico cumple con las reglas de origen acordadas en un determinado Acuerdo, solamente es necesario que se conozca el código arancelario en donde se clasifica el producto final, y el de cada uno de los materiales o insumos utilizados en la elaboración del producto final y asimismo el país de origen de cada uno de ellos.

3: Dicho Sistema ha sido creado para promover el comercio internacional, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas; así como para facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles. Los códigos del SA permiten dar cuenta de las especificidades de las mercancías, en cuanto a origen, materia constitutiva y aplicación (ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/119/pyc1195_es.htm)

Ilustración No. 1
Elementos que conforman el código arancelario de un producto

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Fuente: elaboración propia.

El criterio de Valor: por medio de este criterio se establece, en la elaboración de un determinado producto, ciertos límites a la utilización de materiales (partes, insumos o piezas) no originarios, que por lo general se identifica por medio de un determinado porcentaje en relación al precio del producto, en donde el cumplimiento de dicho porcentaje conferirá origen al producto; siendo el más utilizado en un Acuerdo el Método de Valor de Transacción (VT), cuya fórmula para su cálculo se representa en la siguiente ilustración.

Ilustración No. 2
Valor de Contenido regional

VT – VMN
VCR= —————– x 100
VT

Donde:
VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje;

VT: valor de transacción de un producto ajustado sobre la base F.O.B ., y

VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un producto, ajustado sobre la base CIF .

Además del método de valor de transacción, Usted puede encontrar de igual forma en el Capítulo de Reglas de Origen de un Acuerdo determinado, otros tipos de métodos utilizados, como producto de una negociación entre los países Parte, dentro de estos los siguientes:

  • Costo Neto (CN);
  • Método basado en el valor de los materiales originarios (Método de aumento de valor);
  • Método basado en el valor de los materiales no originarios (Método de reducción de valor): y/o
  • Precio franco fabrica (Ex work).

En estos casos (métodos) debe de tener en cuenta que existen variables como: el salario, tipo de cambio, inflación, entre otros, que en un determinado momento puede influir, según el caso, en el resultado del cálculo de valor para un determinado producto.

Las pruebas de procesos específicos, también conocidas como pruebas técnicas, consisten en definir, adicional a la regla de origen basada en el Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), un aspecto particular de un proceso de producción, que es aislado y descrito, de manera que el lugar en donde este proceso se lleve a cabo es considerado el país de origen. En la práctica, este criterio se aplica definiendo, producto por producto, el o los procesos de fabricación que determinan el origen de los productos, por ejemplo:

  • En el caso de la confección se ha establecido en algunos Acuerdos que: “la prenda o confección debe de estar tanto cortada (o tejido a forma), como cocida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.
  • En el caso de algunas manufacturas de plástico: “La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de la misma partida que el producto final, confiere origen”.
  • En el caso de la producción de lápices: “se permite la utilización de las minas de lápices que se clasifican en la misma partida que los lápices (producto final)”.

C) PROCESOS U OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN A UN PRODUCTO

En cualquier Acuerdo, por lo general, existen disposiciones normativas sobre procesos u operaciones que no confieren origen a un producto dado que la transformación efectuada a los materiales o insumos no originarios es mínima y no representan una transformación sustancial; es decir que el valor agregado no es significativo.

Dentro de estos procesos se identifican, entre otros:

  • las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento;
  • las divisiones o agrupaciones de bultos;
  • el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos;
  • el descascarillado, la extracción de semillas o huesos y el pelado de frutas, frutos secos y legumbres;
  • el afilado, la simple molienda o el simple corte;
  • la simple colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, o la colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de empaquetado;
  • la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus empaques;
  • la simple mezcla de productos, de diferentes clases o no; la mezcla de azúcar con cualquier material;
  • la simple dilución en agua;
  • el sacrificio de animales; entre otras.

D) CRITERIO DE ACUMULACIÓN DE ORIGEN

Un elemento importante dentro de las disposiciones de reglas de origen lo representa el criterio de Acumulación de origen, cuya aplicación es de carácter recíproco entre los países Parte de un Acuerdo. Mediante este criterio los materiales originarios de un país Parte de un Acuerdo, serán considerados por la otra Parte como originarios de esa Parte, y por lo tanto, al ser utilizados en la fabricación de un determinado producto adquiere el carácter de “producto originario”. Para ilustrar la aplicación de este criterio se presentan los siguientes ejemplos:

Los países “A”, “B” y ”C”, son Parte integrante del mismo Acuerdo.

El país “A” produce tejidos de algodón, y chocolates.

Para ambos productos la regla de origen específica respectiva exige la utilización de insumos o materiales originarios de los países Parte del Acuerdo.

  • El país “A” importa hilados de algodón originarios del país “B”, los cuales utiliza para producir determinados tipos de tejidos de algodón. Los tejidos de algodón (producto final) serán considerados originarios del país “A” dado que los hilados utilizados de algodón originarios del país “B” son considerados por el país “A” como materiales textiles propios en base al criterio de acumulación.
  • El país “A” produce Chocolates y para su elaboración importa caco en grano originario del país ”C”. Los chocolates (producto final) serán considerados originarios del país “A” dado que el cacao utilizado originario del país “C” es considerado por el país “A” como insumo propio en base al criterio de acumulación.

En la medida en que participan un mayor número de países en el Acuerdo, existe un mayor número de proveedores de materiales originarios con los cuales poder cumplir con mayor facilidad los requisitos de transformación o elaboración establecidos en la regla de origen específica de un determinado producto, cuando esta exige la utilización de insumos o materiales originarios de los países Parte cuando en el país productor no existe o es mínima su producción para cubrir su demanda. Este tipo de acumulación es conocida comúnmente como “acumulación tradicional” y se establece o negocia en todos los Acuerdos.

Tenga en cuenta además que con algunos socios comerciales además de acordarse la acumulación de materiales originarios de uno o más países Parte del Acuerdo, se permite la acumulación de procesos productivos; es decir enviar materiales a uno o más países Parte para que se les realicen determinados procesos productivos por uno o más productores.

Por ejemplo: enviar de un país Parte del Acuerdo tejidos crudos para que estos se les efectué las operaciones o procesos de blanqueado y teñido en otro país Parte y a su regreso al país de origen poder realizarles a los tejidos blanqueados y teñidos, el proceso de estampado, siendo este (tejidos estampados) el producto final.
Para su conocimiento, con algunos socios comerciales nuestro país ha acordado los siguientes tipos de acumulación, entre otros, a saber:

  • Acumulación de carácter unilateral a beneficio del país y demás países Centroamericanos, establecido en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; por medio del cual se puede utilizar materiales originarios de: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela países, los cuales conforman el Grupo II del Sistema Generalizado de Preferencias Europeo (plus);
  • Acumulación con terceros países, establecido en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, y en el Acuerdo con Colombia; supeditados a una negociación específica para acordar, además del país socio con el cual acumular, el tipo de materiales o productos que serán objeto de la aplicación de este tipo de acumulación de carácter reciproco, entre otros elementos que requiera su implementación; y
  • Acumulación con México, establecida en el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA-DR), por medio del cual los países Parte consideraran como propios los materiales textiles originarios de México para la elaboración de prendas de vestir de tejido plano que se clasifican en el capítulo 62 del Sistema Armonizado (S.A.).

El carácter reciproco de este tipo de acumulación se debe a que los tres países participantes cuentan con un acuerdo entre sí, a saber:

  • Centroamérica con Estados Unidos: Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA-DR)
  • México con Centroamérica: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y
  • Estados Unidos con México: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

La reciprocidad permite a nuestro país, por ejemplo, poder utilizar materiales textiles originarios de México (Estados Unidos) para la fabricación de una determinado prenda de vestir que se clasifique en el capítulo 62 y posteriormente enviarlo a los Estados Unidos (México) bajo preferencias arancelarias del CAFTA- DR (TLC México – Centroamérica).

Las mismas oportunidades que tiene nuestro país aplican para el caso de los Estados Unidos y México; de ahí el carácter reciproca de esta figura de acumulación.

E) CRITERIO DE MINIMIS

Al igual que existe el criterio de acumulación, se incluye por lo general dentro de las disposiciones normativas de cualquier Acuerdo, el criterio de “De Minimis”, por medio del cual cuando la regla de origen específica de un determinado producto este basado en el principio de Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA o “salto arancelario”) y esta exija en su fabricación el uso de materiales originarios, el productor/exportador podrá, sin embargo, utilizar de ese tipo de materiales de cualquier parte del mundo sin importar su origen; siempre y cuando:

  • el valor de estos materiales no originarios que no satisfacen el salto arancelario establecido en la regla de origen específica no sobrepase el 10 % del precio del producto final, y
  • en el caso de materiales textiles, y prendas de vestir, dicho porcentaje se calcula tomando como base el peso de fibra e hilados no originarios incorporados en el producto final.

F) PUEDE PERDER EL ORIGEN UN PRODUCTO CUANDO ESTE PASA POR UN PAÍS NO PARTE DEL ACUERDO

Las disposiciones que por lo general se establecen sobre este tema en un Acuerdo hace referencia a que: un producto originario no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de un tercer país no Parte del Acuerdo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio del tercer país;
  • el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;
  • no sea comercializada o consumida; y
  • que durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación.

En caso contrario, dicho producto perderá su condición de originario.

G) CERTIFICADO DE ORIGEN

Para comprobar documentalmente que un producto es originario y poder gozar en el intercambio comercial del trato arancelario preferencial que se establece en un determinado Acuerdo, es necesario que el importador presente ante su autoridad aduanera un “Certificado de Origen”.

Dicho certificado contiene información relativa al: productor, exportador, importador, especificidades del producto exportado (clasificación arancelaria del producto, su descripción), criterio de origen utilizado para establecer que el producto es originario, entre otra información relacionada.

En algunos Acuerdos, el productor, exportador, importador, según el caso, es el responsable de su emisión o certificación (auto certificación), y en otros Acuerdos existe una entidad responsable de su emisión o certificación, que en nuestro país es responsabilidad del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador (CIEX/BCR), como por ejemplo dentro del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (ADA).

Por lo general en cada Acuerdo se ha definido o establecido un formato e instructivo de llenado del Certificado de origen y en el caso de la Unión Europea un formato de Certificado de Circulación de Mercancías (EUR.1) y el de Declaración de factura (denominadas: Pruebas de origen); existiendo la excepción para el caso del Acuerdo con los Estados Unidos, en donde no existe un formato de certificado de origen preestablecido, especificándose solamente la información básica que debe de contener.

H) PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE UN PRODUCTO

Cuando existe duda del origen de un producto, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar en forma escrita, ante la autoridad competente, el inicio de un proceso de investigación o de verificación de origen del producto.

En cada Acuerdo, por lo general, existe un procedimiento específico a implementar para comprobar si el producto sujeto de la investigación es o no originario, pudiendo la autoridad competente de la Parte importadora utilizar, entre otros, los siguientes medios:

  • solicitar información específica del producto sujeto a la investigación, según en caso al productor, exportador, o importador del producto, o
  • realizar una visita de verificación de origen a las instalaciones físicas de la empresa en el territorio del país en donde se encuentra el productor o exportador.

Ilustración No. 4
Elementos del procedimiento de verificación de origen de un producto

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Tenga en cuenta que la autoridad competente que realiza la investigación tiene la facultad de poder solicitar, además de cualquier tipo de información relacionada con el origen del producto, realizar visita a la empresa, constatar procesos productivos del producto objeto de la investigación, inventarios de productos y materia prima y solicitar información, dentro de esta aunque no la única, la siguiente:

  • registros contables (Inventarios de producto terminado y materia prima, proveedores, ventas de productos, país de origen de los materiales o insumos utilizados en la fabricación del producto, transformación realizada a dichos materiales o insumos, etc.), y
  • otro tipo de documentación relacionada con el origen del producto.

Por lo anterior, Usted como productor, exportador, o importador deberá contar, según el caso; con los registros contables y/o documentos que comprueben el origen del producto. Si como resultado de la investigación se comprueba que el producto no es originario la consecuencia será para el importador del producto, ya que además de la negación del trato arancelario preferencial para el producto que ha sido objeto de la investigación; deberá pagar los aranceles a la importación, entre otros recargos, de conformidad con la legislación del país importador.

I) REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS

Por medio de las reglas de origen específicas se establecen aquellos procesos de elaboración o transformación que deben de aplicarse a los materiales, insumos o partes no originarias utilizados en la producción de un producto o grupo de productos para que estos adquieran el carácter de “productos originarios” dentro de un determinado Acuerdo y por lo tanto puedan recibir el trato arancelario preferencial que se haya acordado entre los países Parte.

¿Qué es tratamiento arancelario preferencial?
En el comercio normal de productos (sin Acuerdo), los países al ingreso del producto importado a su territorio cobran un determinado arancel aduanero, conocido como arancel de Nación Más Favorecida (NMF), por ejemplo, el 25 %  para una prenda de vestir.

Bajo un Acuerdo, este arancel aduanero se establece o negocia la forma o categorías de desgravación bajo la cual este se aplicara entre los países Parte del Acuerdo, según producto. Ejemplo:

  • Categoría “A”: Acceso inmediato (acceso inmediato a la entrada en vigor del TLC);
  • Categoría “B”: el arancel base se desgrava en 5 años;
  • Categoría “C”: el arancel base se desgrava en 10 años,
  • Otras categorías que los países Parte acuerden, incluyendo productos que se excluyen del programa de desgravación arancelaria.

Las reglas de origen específicas o requerimientos de transformación o elaboración de los materiales no originarios, no necesariamente son las mismas con todos los socios comerciales con los que se ha negociado. Estas varían dependiendo de la estructura productiva con que cuenten los países con los que se está negociando, de ahí que, por ejemplo, podemos encontrar reglas de origen específicas con las siguientes características:

Defensivas o complejas, por medio de las cuales se privilegian en la fabricación de un determinado producto, el uso de los materiales o insumos originarios de los países que forman parte del Acuerdo; razón por la cual no se permite (o se limita) el uso de materiales no originarios; por ejemplo: café, azúcar, melaza, alcohol etílico, medicamentos, entre otros.

Ofensivas, por medio de las cuales se permite, en la fabricación de un determinado producto, el uso de materiales cuya producción es limitada o inexistente en los países Parte del Acuerdo. Se identifican, por ejemplo: trigo para la elaboración de harina de trigo, concentrados de jugos para la elaboración de jugos y néctares, materiales para la elaboración de abonos, manufacturas de plástico, papel y cartón y aluminio, así como materiales para la fabricación de lápices, marcadores, bolígrafos, entre otros.

Mixtas, que permiten la utilización de cierto porcentaje de materiales no originarios a pesar de que existe producción de los mismos en los países Parte de un Acuerdo y de igual forma la utilización de materiales que no se producen en dichos países, por ejemplo: harina y sémola de maíz, productos con contenido de azúcar (confites, chocolates, etc.), calzado, mochilas rociadoras, entre otras.

Simple transformación (flexible), por medio de las cuales los países Parte de un Acuerdo permiten la utilización de materiales no originarios de cualquier parte del mundo sin importar su origen.

Además de los tipos de reglas de origen específicas antes señaladas, puede darse el caso o existencia de reglas de origen de carácter flexible, aplicables bajo un determinado volumen de exportación de determinados productos (conocidos comúnmente como contingentes o cuotas de exportación), cuyos requerimientos de transformación o elaboración son fáciles de cumplir, dado que permite al productor o exportador la utilización de materiales no originarios de cualquier parte del mundo para la fabricación de un determinado producto.
Una vez se ha llenado el contingente o cuota, si se quiere seguir exportando ese tipo de producto, el productor/exportador debe de cumplir la regla de origen específica de carácter permanente que se haya acordado para ese producto cuyos requisitos, por lo general, exigen la utilización de materiales originarios de los países Parte del Acuerdo.

Por ejemplo:

Los países “A” y “B”, son Parte de un Acuerdo específico, para lo cual el país “A” otorga al país “B” un contingente de exportación de 10 millones de Metros Cuadrados Equivalentes (MCE), para determinadas prendas de vestir que se clasifican en el capítulo 62 del Sistema Armonizado.

La regla de origen específica aplicable a contingente para dichas prendas de vestir permite la utilización de tejidos de cualquier parte del mundo.

El país “B” utiliza tejidos originarios de un tercer país (no Parte del Acuerdo) y elabora una prenda de vestir en el país, la cual exporta al país “A”, bajo dicho contingente. Cuando el contingente sea completado, la prenda de vestir al ingreso al país “A” deberá cumplir con la regla de origen específica permanente, la cual por lo general exigirá que los tejidos, por ejemplo sean originarios de los países parte del Acuerdo.

J) LEGISLACIÓN APLICABLE

  • El Acuerdo sobre Normas de Origen (Acuerdo multilateral sobre el Comercio de Mercancías), Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Internacionales (Textos jurídicos) ;
  • Capítulo de Reglas de Origen (incluyendo reglas de origen específicas) contenida en cada uno de los Acuerdo, suscritos por el país;
  • Instrumentos preferenciales unilaterales (Sistema Generalizado de Preferencias (SGP));
  • Reglamentaciones Uniformes de los Acuerdos para los cuales se hayan negociado;
  • Directrices Comunes para el caso del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA- DR);
  • Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;
  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y
  • Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

K) AUTORIDADES COMPETENTES

textos-html_clip_image002 Dirección de Política Comercial del Ministerio de Economía (POLICOM/MINEC): Esta dependencia del Ministerio de Economía es la encargada de negociar los Acuerdos comerciales, incluyendo dentro de estos las disposiciones sobre el Acceso de las Mercancías al Mercado y en forma específica lo relativo a las preferencias arancelarias acordadas por las Partes (Programa de Desgravación Arancelaria).
textos-html_clip_image004 Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía (DATCO/MINEC): es responsable de la administración y correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados de libre comercio, dentro de estos lo relativo las preferencias arancelarias acordadas.
Representación Permanente del MINEC ante OMC y la OMPI: dentro de funciones sobresalen, la de asegurar la efectiva participación de El Salvador en las negociaciones comerciales que se llevan a cabo en el Marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como promover la adecuada aplicación y seguimiento con los entes nacionales correspondientes de los resultados derivados de los actuales y futuros acuerdos que surjan de las mencionadas organizaciones
textos-html_clip_image006 Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda: Es la responsable de controlar y administrar el tráfico real de las mercancías, y tiene como objetivo explícito el “ejercer control sobre la gestión y trámite de la actividad aduanera a nivel nacional, orientando esfuerzos a simplificar y facilitar el comercio internacional”; así como la aplicación del Programa de Desgravación Arancelaria.
textos-html_clip_image008 Centro de Trámites de Importación y Exportación del Banco Central de Reserva (CIEX/BCR): Esta dependencia del BCR tiene como objetivo fundamental el centralizar, agilizar y simplificar los trámites de exportación e importación en coordinación con las instituciones involucradas en la actividad exportadora e importadora, mediante sistemas informáticos de alta tecnología, así como dependiente del Acuerdo, la emisión del certificado de origen del producto.
Fuente: Elaboración propia.