Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Antecedentes

En diciembre de 2013, los Miembros de la OMC concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que forma parte de un “Paquete de Bali” más amplio.

En consonancia con la decisión adoptada en Bali, los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El AFC fue ratificado por El Salvador el 4 de febrero de 2016 y entró en vigor el 22 de febrero de 2017

El AFC contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.


El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio consta de tres secciones:

  • La sección I contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos pertinentes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Contiene también disposiciones de cooperación aduanera.
  • La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.

Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un Miembro debe clasificar cada disposición del Acuerdo y notificar a los demás Miembros de la OMC esa clasificación en los plazos específicos establecidos en el Acuerdo

  • Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor).
  • Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

En el caso de las disposiciones que se clasifiquen en las categorías B y C, el Miembro deberá comunicar las fechas en que aplicará las disposiciones, como se señala en las siguientes hojas informativas:

  •  Trato especial y diferenciado para los PMA
  • Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo

Si desea conocer más acerca del AFC visite los siguientes sitio web:

http://www.tfafacility.org/es (Sitio Oficial del AFC, administrada por la OMC)

https://tfadatabase.org/ (Base de datos del AFC, administrada por la OMC)

https://tfadatabase.org/members/el-salvador (perfil de El Salvador según el AFC)


Protocolo de Enmienda

Los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el AFC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El AFC entró en vigor el 22 de febrero de 2017 cuando dos tercios de los Miembros completaron el proceso interno de ratificación.


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